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COMUNICACION "C" 20611del 27/8/98




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA


COMUNICACION "C" 20611- 27/8/98 - Comunicación
"A" 2554 - Fe de erratas.


B.O: 11/09/98


A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para señalarles que en el punto 5
de la comunicación de referencia, donde se precisan las
instrucciones de las formulas a utilizar, fueron detectados errores
de transcripción en oportunidad de la emisión del
correspondiente texto ordenado.

Al respecto, se informa que las hojas de reemplazo Nros. 21 y
22 con el texto correcto del punto citado se distribuirán
exclusivamente en forma impresa, a partir del día 1/9/98.





Circular CIRCULACION MONETARIACIRMO - 2
V - Procedimientos para la depuración de efectivo (Cont.)



5. Instrucciones para el uso de las fórmulas a utilizar.


Formula 405 - A: Boleta de depósito.

Será integrada por las entidades, por triplicado, para
efectuar depósitos en el Banco Central.

Formula 2570: Registro de firmas de los funcionarios autorizados
de las entidades financieras.

Deberán presentar al Tesoro Regional o Agencia dos Juegos,
debidamente integrados, con la correspondiente certificación
al dorso.

Formula 2714: Orden de entrega de fondos.

Será integrada por el Tesoro Regional o Agencia para satisfacer
las necesidades de numerario de las entidades. Consta de 3 elementos
- con fondo de seguridad- que tendrán el siguiente trámite:


Elementos 1 y 2: Se proveerán a la entidad que solicite
fondos, contra entrega de un cheque librado a la orden del Banco
Central por el importe solicitado, para su presentación
a la entidad que deba suministrarle el efectivo.

Elemento 1: previa firma de la entidad cobradora en el recibo
impreso, quedará en la entidad pagador como constancia
de la operación realizada.

Elemento 2: previa firma de la entidad cobradora en el recibo
duplicado se entregará al pagador, quien a su vez firmará
como constancia de las operación realizada, remitiéndolo
en el día y antes del cierre de las operaciones del Tesoro
Regional o Agencia.

Elemento 3: Quedará para la entidad que deba suministrar
el numerario. Será retirado del Tesoro Regional o Agencia
dentro de los 30 minutos de recibido el llamado, por personal
autorizado de la entidad pagadora.

El incumplimiento del plazo establecido podrá dar lugar
a la desafectación inmediata de los fondos declarados en
la Compensación Interbancaria de Billetes y Monedas, de
la entidad contra la cual se emitió la "Orden de entrega
de fondos".

En los elementos 1 y 3, yuxtapuestos, se estampará un sello
del Banco Central.

Formula 2715: Pedido de provisión de fondos

Deberá ser integrada por las entidades que necesiten fondos
para sus operaciones y presentada al Tesoro Regional o Agencia.


Formula 3232: Boleta de depósito en Tesoros Regionales
o Agencias.

Deberá integrarse por cuadruplicado. A su dorso se consignará
la cantidad de unidades por denominación, su equivalente
en pesos y el importe total.

Formula 3486: Declaración de excedentes de billetes y monedas.
Deberá integrarse por cuadruplicado. Informando sobre los
movimientos y saldos se encontrará en poder del Tesoro
Regional o Agencia como máximo hasta una (1) hora después
del cierre de las operaciones. Se consignará en el renglón
"Excedentes de la fecha" la cantidad de unidades por
cada denominación de billetes o monedas que constituya
el numerario puesto a disposición del Banco Central y el
importe en pesos.

e. 11/9 N° 244.636 v. 11/9/98.

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