BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "C" 24898 - 05/07/99 - Comunicación "A" 2931 Fe de erratas.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo la hoja que contiene la versión correcta de la Sección 4. de las normas sobre emisión y colocación obligatoria de deuda, que corresponde incorporar en el texto ordenado de esas disposiciones, en reemplazo de la oportunamente provista mediante la comunicación de la referencia, para subsanar aspectos formales en el punto 4.2.1.
B.C.R.A. |
Emisión y colocación obligatoria de deuda |
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Sección 4. Procedimiento alternativo |
4.1. Utilización.
Las entidades podrán optar por no emitir deuda, según lo previsto en las presentes normas, con los efectos establecidos en el punto 4.2.
4.2. Efectos.
4.2.1. Incremento automático de un punto porcentual de los requisitos mínimos de liquidez, excepto para las obligaciones a plazos residuales superiores a 365 días, a partir del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento del plazo máximo previsto en el punto 1.2. de la Sección 1. de estas normas.
4.2.2. Aumento automático de la exigencia de capital, mínimo por riesgos de crédito y de tasa de interés que, de ser mayor que la exigencia básica, deba integrarse a partir del último día del mes subsiguiente a aquel en que opere el vencimiento del plazo máximo previsto en el punto 1.2. de la Sección 1. de estas normas. A tal efecto, se multiplicará por 1,05 el resultado de la expresión a que se refiere el punto 3.1. de la Sección 3. de las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras.
Dichas mayores exigencias caducarán el mes siguiente a aquél en que la entidad efectivice una colocación según lo previsto en las presentes normas, previa demostración de esa circunstancia a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
e. 15/7 Nº 284.607 v. 15/7/99