No tengo muy clara la direrencia en tre el concurso de tipos o aparente de leyes, y el concurso ideal. me pueden aclarar el tema, cómo hacer para diferenciarlos y si tienen un ejemplo, sería muy bueno. Ahora bien tengo dudas sobre este otro caso será Un Concurso Real?
Santiago y Marcos se ponen de acuerdo para asaltar un camion de caudales dque retira la recaudación de un supermercado a las 23:00 hs.. Llegado el momento y en circunstancias en que personal de la empresa
de caudales se disponía a retirarse del lugar con la recaudación, se presentan Santiago y MNarcos exigiendo el primero de ellos la entrega de las bolsas, a lo cual el personal se resiste. En este momento Santiago dispara contra uno de los custodios dandole muerte. Tras ello ambos se dan a la fuga sin concretar el robo.
Que responsabilidad penal le correspondería a cada uno?
Existe concurso de delitos.
Son responsables por tentativa de robo y Homicidio, verdad? lo del concurso no lo tengo claro.
busca ese apunte que te va a ayudar mucho:
DEL LIBRO NUEVO DE ZAFFARONI
Unidad y pluralidad de delitos
Cuando hay un solo movimiento, solo hay una conducta.
Cuando hay varios movimientos habrá solo una conducta:
- Si hay un plan común (factor final)
- Y si hay una unidad de sentido para la prohibición (factor normativo).
CONCURSO REAL
Concurren varios delitos en un mismo pronunciamiento judicial.
La pena se da por acumulación de todas las penas. Según el Art. 55 cuando concurran varios hechos independientes con la misma especie de pena, tendrá:
- MINIMO: el mínimo mayor
- MAXIMO: la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los distintos hechos, con un máximo de 50 años.
Puede ser:
1) HOMOGÉNEO: varios delitos típicos del mismo tipo penal.
2) HETEROGÉNEO: varios delitos con tipicidades distintas.
CONCURSO IDEAL
Se da cuando concurren varios tipos penales en una conducta; es decir, el hecho es único.
Se rige por el principio de absorción de la pena, así el tipo más grave absorbe al más leve; la pena más grave absorbe a la más leve.
Hay varios encuadramientos o violaciones con un solo hecho. Se aplica una sola pena porque se considera que si hubo una sola acción solo habrá una resolución delictiva y se aplicará una pena.
Unidad de conducta con pluralidad de tipos
Ej.: el que decide en el curso de un robo matar a la víctima sin relación al robo porque se da cuenta que era un antiguo enemigo, no concurre en concurso ideal porque no hay unidad de conducta.
Es siempre heterogéneo
En caso de ser homogéneo no tiene relevancia práctica, el que viola varias veces la misma norma incurriendo en el mismo tipo.
Lo decisivo es establecer cuando lo actuado debe valorarse como una conducta y cuando como varias.
El desvalor es de conducta y no de resultado; no se debe tener en cuenta el número de resultado, dado que en el concurso ideal hay multiplicidad de resultado.
Es incomprensible que una sola enervación muscular (conducta) de lugar a multiplicidad de delitos, porque una conducta configura un delito.
Cada vez que el Art. 54 dice “hecho” el problema es determinar cuando hay uno y cuando hay más hechos.
Hecho es igual a acción. Así hay unidad biológica o fisiológica, hay un solo movimiento que equivale a una sola acción. No se puede tomar en cuenta, porque hay tipos que requieren gran pluralidad de movimientos; por ejemplo: la estafa.
Cuando hay un solo movimiento hay una sola conducta: el que arroja una bomba, aunque hiera o mate a varios, realiza una sola; el que descarga un puñetazo también realiza una acción, aunque lesione a dos personas.
El problema surge cuando hay varios movimientos exteriores voluntarios. Para que estos movimientos puedan ser considerados como una conducta única, requieren necesariamente que haya un plan común, es decir una unidad de resolución. El plan común, constituye un factor final indispensable para considerar a una pluralidad de movimientos voluntarios como una conducta, pero no es suficiente sino que es solo un dato óntico que se complementa con el factor jurídico.
Para que consideremos que varios movimientos son una conducta, es necesario que haya un factor final que les de sentido (el plan unitario) pero también es necesario que haya un factor normativo (jurídico) que la convierta en una unidad de desvalor. Dicho factor normativo es el tipo penal.
Los movimientos que siguen un plan común (factor final), necesitan se abarcados por un sentido unitario a los efectos de la prohibición (factor normativo) que solo puede dárselo el tipo penal.
Hay unidad de conducta cuando hay un plan común en la realización de varios movimientos voluntarios (factor final) y además se da el factor normativo porque:
a) Hay unidad de conducta en los casos de movimiento voluntarios que corresponden al plan común y que son típico de un tipo que admite una pluralidad eventual de movimientos. Ej.: homicidio.
b) Habrá unidad de conducta cuando el tipo requiera pluralidad de movimientos. Ej.: violación (intimidación, violencia y después tener acceso carnal) (El tipo requiere esta pluralidad necesaria).
c) Cuando la realización de otro delito aparece como elemento subjetivo del tipo del primero. Ej.: homicidio crimins causa (matar para robar y luego efectúa el robo). Realiza una conducta doblemente típica.
d) Cuando el segundo tipo se cumple como una forma de agotamiento del primero. Ej.: falsificación y ulterior circulación.
e) Constituyen la tipicidad de un delito permanente. Todos los actos tienen por objeto mantener el estado consumativo, presentan unidad de conducta. Ej.: todos los movimientos realizados para mantener privado de la libertad al secuestrado, son una unidad de conducta.
f) Hay unidad de conducta cuando se dan los casos que constituyen una unidad simbólica en tipos que deben o puede levarse con unidad simbólica. Ej.: injurias.
g) Configuran un delito.
El delito continuado
Existen tipos penales en los cuales la repetición de las conductas típicas no implicaría un concurso real, sino un mayor choque de la conducta típica contra el derecho, es decir un mayor contenido del injusto de la conducta. Esto se deduce que la interpretación de las mismas, en el sentido de que la repetición da lugar a un concurso real lleva a resultado absurdo y a la imposición de penas aberrantes. Ej.: quien durante 6 meses extrae una pequeña cantidad de dinero con el propósito de apoderarse del todo, pero que no puede hacer de una vez porque sería descubierto. Si se consideraría concurso real se estaría penando por 180 hurtos y se acumularían las penas. Desde el punto de vista de la norma que da origen al tipo, no cabe duda que lo razonable es sostener que se agrava el injusto y no que hay concurso real.
Esta interpretación racional solo puede operar a partir del análisis de que cada tipo penal y particularmente, solo en los casos en que la forma de afectación del bien jurídico admite grados. Cuando el contenido del injusto de hecho es único, como sucede en el homicidio, en que la afectación implica la destrucción del objeto de la relación en que el bien consiste, esta interpretación no puede hacerse y en tales supuestos necesariamente nos hallaremos ante una repetición de conductas que da lugar a un concurso real.
Se requiere como en cualquier otro supuesto, la unidad de la conducta o factor final, es decir, una unidad de dolo o de resolución, una resolución o dolo unitario.
Si el que hurta diariamente una cantidad de dinero no lo hace con una decisión única, sino que repite la situación porque se siente tentado en la misma circunstancia, no habrá una continuidad de conducta, sino tantas conductas como decisiones tome.
Además del factor final se requiere la identidad del bien jurídico afectado y la identidad del tipo en que incurre la conducta, aunque éste último requisito es relativo, pues puede darse la continuidad con tipos calificados y básico: el que algunos Díaz usa una llave falsa y otros en los que la puerta esta abierta y no usa la llave.
Hay delito continuado, entonces, cuando:
- Hay dolo unitario (factor final)
- Repetición de la afectación típica del mismo bien jurídico, el cual admite grados de afectación.
- Realizado en forma similar
- Cuando la conducta implica una injerencia física en la persona del titular, identidad física del titular.
Concurso ideal
“Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare una pena mayor” (Art. 54 CP).
Lo decisivo para que haya un concurso ideal es que exista una unidad de conducta con una pluralidad de tipos, pero el concurso ideal no requiere una simultaneidad ni ella es decisiva para determinarlo. El que en el curso de un robo decide matar a la víctima sin ninguna relación con el robo, sino porque en ese momento descubre que es un antiguo enemigo, no incurre en ningún concurso ideal, porque le falta la unidad de la conducta. El concurso ideal presupone la unidad de conducta, que viola las normas antepuestas o diferentes tipos penales. Debe tratarse de tipos penales diferentes (concurso ideal heterogéneo), porque el llamado concurso ideal homogéneo, es decir la conducta que viola varias veces la misma norma incurriendo en un mismo tipo no tiene relevancia práctica alguna.
En el concurso ideal concurren leyes para calificar pluralmente el mismo delito. La pena es única, pero se forma mediante la mayor que hace de las menores.
Principio de absorción
Imposición de la pena mayor ¿Cuál es la penal mayor? La doctrina no es pacífica. Un criterio (el más seguido) es el que establece que la mayor pena es la que afecta más gravosamente la vida (derechos individuales) de la persona. No obstante los casos de gravedad abstracta sea igual (cuando las penas sean de igual naturaleza pero con diferentes escalas mínimas y máximas) la pena mayor será la de termino medio mas alto (se obtiene dividiendo por dos la diferencia entre el máximo y el mínimo y sumándole al mínimo o restándole al máximo).
Si son alternativa, en cambio se considera la más grave.
Concurso real
En el concurso real hay una pluralidad de conductas que concurren en la misma sentencia judicial. Concurren conductas en una sentencia, concurren delitos a los que debe dirigirse una única pena y en una única sentencia.
La pena se forma mediante acumulación de todas con los límites que ellas indican.
El concurso real puede ser tanto homogéneo como heterogéneo. El primero se da cuando hay varios delitos típicos del mismo tipo penal; mientras que el segundo se da cuando existen varios delitos con tipicidades diferentes.
La diferencia que media entre el concurso real y la reincidencia es que en esta última ya ha habido sentencia condenatoria cuando el sujeto comete un nuevo delito; mientras que en el concurso real se juegan simultáneamente varios delitos sobre ninguno de los cuales recayó sentencia condenatoria.
Principio de aspersión
Consiste en formar una escala tomando como mínimo el mínimo mayor de todas las escalas y estableciendo un máximo que es un resultado de la suma aritmética de todos los máximos pero que no podrá exceder los 25 años de prisión (actualmente 50 años, pero para Zaffaroni es inconstitucional).
Concurso aparente
Hay supuesto en los que parece que concurren varios tipos penales, pero un examen más cuidadoso nos permite percatarnos que el fenómeno es aparente, porque en la interpretación adecuada de los tipos la concurrencia resulta descartada, dado que uno de los tipos excluye a otro o a los otros; esto se denomina “concurso aparente”.
Hay tres principios que son utilizados para descartar la aplicación de tipos penales en los casos de concurrencia aparente: especialidad, consunción y subsidiaridad. Algunos autores agregan el principio de alternatividad, pero para Zaffaroni es la resultante de la aplicación de los otros.
1.- Especialidad: responde a la regla que ley especial deroga ley general. Conforme a este principio, un tipo que tiene, además de los caracteres de otro algunos más (como sucede en los delitos agravados de los básicos) Ej.: parricidio y homicidio.
También resulta desplazante (por especial) el tipo de injusto mas grave, cuando el injusto menor es excluido por una cláusula especial (generalmente dice la ley “si no resultare un delito mas severamente penado”).
2.- Consunción: un tipo descara a otro porque consume o agota su contenido, es decir porque hay un encerramiento material.
El hecho posterior resulta consumido por el delito previo. Ej.: la retención de la cosa indebida esta comprendida dentro del ardid; la tipicidad de la estafa descarta la retención indebida.
Otra hipótesis es la del hecho cooperado o típico acompañante, que es el que tiene lugar cuando un resultado eventual ya está abarcado por el desvalor que de la conducta hace otro tipo legal. Ej.: lesiones en la violación.
Otro supuesto tiene lugar cuando una tipicidad va acompañada de un eventual resultado que es insignificante frente a la magnitud del injusto principal. Ej.: el daño de las ropas de la victima en un homicidio.
3.- Subsidiaridad: se da cuando hay progresión de la conducta típica en la que la punibilidad de la etapa más alcanzada mantiene interferida la tipicidad de las etapas anteriores. Ej.: el fenómeno de interferencia por progresión que se produce cuando la tentativa queda interferida por la consumación punible o el acto preparatorio eventualmente típico queda interferido por el acto de tentativa o el delito consumado queda interferido por ésta. (Ej.: lesiones y tentativa de homicidio).
Se trata de un fenómeno de interferencia y desaparecido el mecanismo interferente al desaparecer la punibilidad de la etapa anterior, resurge la tipicidad de la etapa anterior.
Sistemas de punición
Acumulación material
Suma de todas las penas en el concurso real.
CRITICA: larga duración de las penas que en algunos casos pasaría la vida del hombre.
Absorción
Se aplica la pena del delito mas grave.
CRITICA: a veces no es suficiente para el delincuente.
Acumulación jurídica
Se suman o acumulan todas las penas fijando un máximo que no se puede exceder.
PENAS
a) Concurrentes de igual naturaleza:
Según el Art. 55:
- Mínimo: el mínimo mayor de todos los delitos cometidos.
- Máximo: el máximo será la suma de todos los máximos pero no podrá exceder el máximo de la pena que se trate.
Prisión: 25 años
Multa: $ 150.000
Inhabilitación absoluta: 20 años
Inhabilitación especial: 50 años
b) Concurrente de distinta naturaleza
Según el Art. 56:
- Divisible: de todas las penas, la más grave. Los delitos de pena menor quedaran como circunstancias agravantes.
- Indivisibles: se aplicará únicamente. Si concurren reclusión y prisión perpetua; se aplicará la primera.
Maximum legal en el concurso ideal
La pena mayor es la que pesa más gravemente sobre el penado:
- De igual naturaleza: se resta el máximo y el mínimo y se divide por dos, después se suma el mínimo.
- Penas alternativas: la más grave
- Penas conjuntas: la mas grave y se suman los término medios de todas.
- Penas accesorias: decisivas cuando las penas principales resulten iguales.
bueno espero que sirva de algo
suerte
PD con respecto al trabajo, me parece que si se puede calificar como homicidio criminis causa ( 80 inc 7) se trataria de un concurso ideal, precisamente por la unidad de accion que los une. Si se considera que es un homicidio en ocasion de robo (art 165) bueno esa figura contempla el homicidio y el robo, aun en grado de tentativa....
saludos
El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.
Lord Brougham
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