El máximo tribunal decidió que un trabajador contratado por el Estado cobre una indemnización como si se tratara de un empleado en relación de dependencia
En lo que constituye el puntapié inicial para poner un límite a una frecuente maniobra de evasión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) decidió castigar la utilización de la figura del monotributista para reducir costos laborales.
En el marco de la causa "Ramos, José Luis c/ Estado nacional", el máximo tribunal resolvió que un trabajador contratado por el Estado cobre una indemnización como si se tratara de un empleado en relación de dependencia. Para acceder al texto completo del fallo haga click aquí.
Expertos consultados por iProfesional.com consideraron que la sentencia será una de las decisiones judiciales más importantes del año.
Asimismo, adelantaron que la Corte podría extender el criterio hacia el sector privado, en lo que puede transformarse en un verdadero punto de inflexión para el empresariado.
Es por ello, que la sentencia toma aún más relevancia, al convertirse en un verdadero llamado de atención para las empresas que desnaturalizan la utilización de la figura del monotributista. A través de tal maniobra, las compañías evaden hasta la mitad de las cargas sociales a cancelar.
Cabe recordar, que el delito de evasión prevé penas de hasta nueve años de prisión para los responsables de utilizar este esquema fraudulento. Incluso, en muchos casos, la mira de la Justicia se posa en la alta gerencia de las compañías.
Conocido este trascendental fallo, Juan Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti-Andino & Asociados, no dejaron lugar a duda al señalar que "la Corte ha establecido que si se despide a personal contratado que esté bajo la figura del monotributo u otra forma que no sea planta permanente, le corresponde la indemnización establecida en la Ley Marco de Empleo Público".
Héctor García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, destacó que "el fallo puede transformarse en un verdadero llamado de atención para el Estado, en su rol de contratante/empleador, frente al pasivo contingente que pueda conllevar el empleo de la figura del monotributista y su desnaturalización en el tiempo".
Complementariamente, Cerutti y Unamuno fueron más allá al adelantar que, a partir de esta condena, la Corte deja asentado un importante precedente para futuras causas que involucren a empresas privadas.
"Entendemos que, en un futuro, el máximo tribunal fallará igualando al Estado con los privados", agregaron los expertos.
Los argumentos de la Corte
Puntualmente, en el expediente "Ramos c. Estado Nacional", la Corte revocó la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, al considerar procedente el reclamo indemnizatorio formulado por un empleado que, durante más de 20 años, había prestado servicios para la Armada Argentina.
El vínculo laboral, iniciado en 1976, se había prolongado por el lapso indicado debido a la renovación sucesiva de contratos por tiempo determinado, hasta que, en abril de 1998, el director de Armamento del Personal Naval decidió disolverlo a fin de reducir el presupuesto del ejército.
Como argumento, el máximo tribunal sostuvo que "del legajo personal del empleado resultaba que sus tareas carecían de transitoriedad, al tiempo que Ramos había sido calificado y evaluado anualmente, se le había reconocido la antigüedad y se había visto beneficiado con los servicios sociales del empleador".
A esto se suma la renovación sucesiva del contrato por más de cinco años, lo que "permite concluir que la demandada utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con una evidente desviación de poder que tuvo como objeto encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado".
Por otra parte, la máxima instancia judicial advirtió que "no es el nombre jurídico que las partes confieran a sus relaciones laborales sino la realidad material, el dato que el Tribunal debe tomar en cuenta para esclarecer la naturaleza de la relación mantenida entre aquéllas".
"En todo caso, dada la amplitud de la protección constitucionalmente reconocida a toda forma de trabajo dependiente, la acreditación de las circunstancias que habiliten la contratación de agentes sin permanencia, habrá de ser examinada con criterio restrictivo, atendiéndose en cada asunto en particular a la transitoriedad y especificidad del requerimiento invocado por la autoridad", concluyó la Corte.
De esta manera, se abrió la puerta para que los cerca de 100.000 estatales contratados en todo el país, reclamen ante un juez para que se aplique el mismo criterio. Por ello, los expertos consultados ya avizoran una oleada de nuevos juicios.
Sector público vs. sector privado
En el ámbito privado, tener a una persona facturando sus honorarios mes a mes a la compañía, constituye una clara evidencia para la Justicia de una incorrecta registración laboral, relativamente fácil de detectar y de comprobar.
Denota, de parte del empleador, una maniobra para encubrir una relación de dependencia bajo la forma de una contratación de servicios de un monotributista. Más evidente es aún, si dicha persona sólo le factura a esa empresa.
En una situación como la descripta, sumándole declaraciones de testigos y hasta elementos de prueba que indiquen que el empleado cumplía un horario o que llevaba a cabo sus tareas en forma habitual, ya es suficiente para que éste le gane un juicio laboral a quien lo contrató.
Y, avanzando sobre las posibles consecuencias, la firma no sólo tendría que indemnizarlo -en el caso de un despido o cese de la prestación del supuesto servicio- sino que debería rendirle cuentas a la AFIP por las cargas sociales no depositadas oportunamente.
De hecho, la tendencia en la Justicia es a favorecer a los trabajadores que inician juicios bajo estas circunstancias.
En cambio, en el ámbito público, no es poco común ver cómo una persona, quizás un profesional, puede prestar sus servicios mes a mes, facturar consecutivamente al Estado y que éste sea el único contra el cual emita esos documentos como monotributista.
Sin embargo, pese a que la situación podía perdurar por varios años, hasta este nuevo fallo - que marca un punto de inflexión en este terreno- los reclamos judiciales quedaban muchas veces en la nada.
Y hasta quizás ni llegaba tal reclamo cuando, aún teniendo que afrontar el pago del monotributo mes a mes y sin poder gozar de los beneficios propios de una relación de dependencia (como podría ser cobrar un aguinaldo), el empleado terminaba siendo incorporado a la llamada planta transitoria con la intención de que, en algún momento, se lo integrase a la planta permanente en el Estado.
Es por ello que la nueva decisión judicial no sólo reafirma la tendencia de los magistrados de condenar los vínculos laborales encubiertos, sancionando a las empresas privadas, sino que dicha tendencia cobra más fuerza tratándose, en esta oportunidad, de la Corte Suprema y de que ahora parece que ni el Estado escapa a la rigurosidad de la ley.
Caso Sánchez
En paralelo, la Corte también resolvió el caso "Sánchez c. Auditoría General de la Nación", relacionado, al igual que en la controversia anterior, a la demanda indemnizatoria interpuesta por un profesional que había mantenido con el citado órgano estatal, una relación de servicios mediante sucesivos contratos por tiempo determinado durante 8 años. Para acceder a la sentencia completa haga click aquí.
Si bien el fallo es en sentido contrario al anterior, Cerutti y Unamuno le restaron importancia a la decisión del máximo tribunal al señalar que "la sentencia es solamente aplicable a quienes trabajen en la AGN".
En efecto, el voto mayoritario destacó que "el hecho de que el actor hubiese realizado tareas típicas de la actividad del citado ente no resultaba suficiente, por sí solo, para demostrar la existencia de una desviación de poder, dado que existen normas específicas que autorizaban a la Auditoría a contratar profesionales independientes para desempeñar dicho tipo de tareas".
En relación a la segunda sentencia, Héctor García explicó que el fallo ratifica las características que le resultan propias a la Administración pública en su rol de contratante de recursos profesionales, destacando la necesidad de ceñirse a dos aspectos trascendentales:
La existencia de un régimen jurídico específico para la contratación de recursos, como ocurre en la AGN.
La voluntad tenida en cuenta por las partes al momento de la celebración del contrato.
"La sentencia respeta el espacio de discrecionalidad de la Administración Pública que no impera en el sector privado para contratar profesionales ", concluyó García.