A fin de poner un límite a una frecuente maniobra de evasión, la Justicia decidió castigar la utilización de la figura del monotributista para reducir el costo laboral empresarial.
Puntualmente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) obligó a pagar a una reconocidad productora de contenidos audiovisuales más de $30.000 por utilizar la modalidad de pequeños contribuyentes para encubrir empleos en relación de dependencia.
La maniobra bajo la lupa permite ahorrar hasta un 50% en concepto de cargas sociales.
El fallo de Cámara se da a conocer mientras se aguarda la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) respecto a una causa de similares características. De hecho, el máximo tribunal deberá determinar si es legal que el Estado contrate empleados como monotributistas, o si esos contratos también encubren una relación de dependencia.
Práctica cuestionable
En el marco de una causa, cuyo fallo fue publicado por DiarioJudicial.com, los magistrados de la CNAT entendieron que la relación laboral mantenida entre el empleado y la productora configuraba “un contrato de trabajo y no un vínculo de naturaleza comercial”.
De esta manera, la compañía omitió ingresar las cargas sociales correspondientes, lo cual en la práctica puede significar el ahorro de hasta un 50% en concepto de cargas sociales. Para así resolver, los jueces que conformaban el tribunal aseguraron que las pruebas presentadas en la causa daban cuenta del desempeño del trabajador “en tareas propias del giro empresario de la productora con cumplimiento de horario y recibiendo órdenes de personal jerárquico”.
Conocido el fallo, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, aseguró que “la sentencia deja en claro que la utilización de la figura del monotributista, cuando en realidad se están cumpliendo funciones de empleado dependiente, no enerva este último carácter”.
“La persona cumplía con todas las condiciones de la relación de dependencia con la empresa a la cual le emitía facturas como monotributista”, agregó el experto.
“Por lo tanto, el tribunal aplicó correctamente el principio de búsqueda de la verdad para recalificar la naturaleza jurídica de la relación del pequeño contribuyente con la empresa por encima de la forma jurídica adoptada”, concluyó el tributarista.
El tribunal aseguró que las pruebas presentadas “dan cuenta del desempeño del actor en tareas propias del giro empresario de la demandada con cumplimiento de horario y recibiendo órdenes de personal jerárquico”.
"La labor del trabajador estaba destinada al cumplimiento de los fines empresariales de la demandada, los frutos de su trabajo le resultaban ajenos y sus tareas eran cumplidas bajo las órdenes de sus superiores por lo que no existen razones válidas que permitan concluir –como lo pretende la demandada- que el actor no era empleado dependiente de la compañía”, agrega el tribunal.
Asimismo, la Cámara rechazó que el hecho de que el empleado emitiera facturas por sus servicios lo convirtiera en socio de la productora. Sostuvo que no se demostró que el trabajador “haya poseído una estructura empresarial propia ni que haya realizado las tareas que contratara la demandada con libertad y autonomía ni que, respecto de éstas, haya podido gozar de los frutos de su trabajo”.
Héctor Alejandro García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, advirtió que “es indispensable no perder de vista en ningún caso que no es posible, sostenible, ni sustentable, equiparar un contrato de trabajo a la figura de locación de servicios”.
“De hacerlo, las consecuencias y contingencias que se asuman serán impactantes, en especial cuando se pueda atribuir un accionar fraudulento y, a partir de ello, extender la responsabilidad solidariamente contra las personas físicas que integran la sociedad empleadora”, agregó García.
En igual sentido, Gustavo Unamuno y Juan Carlos Cerutti, especialistas en derecho del trabajo del estudio Andino & Dorato, explicó que “no es admisible que se contrate a un trabajador para que realicen las tareas propias y específicas del giro normal y habitual de la empresa y se lo haga por fuera de la Ley de Contrato de Trabajo”.
“Con la excusa del Monotributo se intentó hacer pasar como falsas empresas a quienes se los contrataba para realizar trabajos iguales a los realizados por un empleado normal”, advirtió Cerutti y Unamuno.
Los especialistas explicaron que “en términos de lógica común, no está admitido que exista en una empresa un monotributista que realice tareas que puede llevar adelante un empleado con contrato en relación de dependencia”.
“Lo cierto es que el contrato de monotributo resultó `atractivo´ para quienes no querían pagar los aportes y contribuciones pudiendo ahorrarse gran cantidad de dinero evadiendo al fisco nacional”, aseguró Cerutti y Unamuno.
“Asimismo, ha sido el Estado, tanto nacional como provincial y municipal, quienes han abusado de la forma de contratación de monotributistas, de personal de planta transitoria o a través de los denominados entes cooperadores”, puntualizaron los abogados laboralistas.
“Esperemos que tanto el Estado como las empresas privadas dejen de usar figuras no aptas dentro del derecho del trabajo, ya que existen gran cantidad de otras posibles dentro de la ley y los convenios colectivos, que pueden resultar perfectamente utilizables por los empleadores sin necesidad de evadir impuestos y exponerse a juicios laborales que pueden hasta hacer quebrar a una Pyme”, concluyeron los expertos.
A la espera de la Corte
Al igual que la CNAT, la Corte Suprema deberá aclarar el alcance del régimen laboral en la Administración Pública. Se estima que el máximo tribunal fallaría a favor de un monotributista despedido por el Estado.
Puntualmente, se trata de un contador -Carlos Sánchez- al que luego de 8 años de desempeñarse con un convenio de locación de servicios, que era renovado periódicamente, la Auditoría General de la Nación (AGN) no le extendió el contrato.
Ante tal circunstancia, Sánchez se consideró despedido y reclamó en Tribunales las indemnizaciones y multas contempladas la Ley de Contrato de Trabajo y de Empleo.
En el marco de la audiencia pública, los miembros de la Corte preguntaron al letrado de la AGN si, con cada renovación del contrato, Sánchez realizaba las mismas tareas.
El representante del organismo admitió que las tareas realizadas eran similares, lo que dejó en evidencia que no existía temporalidad en el contrato sino que era una relación laboral normal.
Asimismo, la Corte indagó si la AGN respetaba las garantías constitucionales de estabilidad del empleo público y si las contribuciones sociales eran abonadas por el empleador o el empleado. El fallo de la Corte sentará doctrina para miles de contratados por el Estado.
FUENTE:
Hernán Gilardo
iProfesional.com
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