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"Por empezar el Rio de la Plata es un recurso natural COMPARTIDO:
Por lo tanto Uruguay no tiene derecho soberano pleno, sino por el contrario, cuando existe un recurso natural compartido la soberania se encuentra compartida con la otra parte, de modo de asegurar que se aproveche equitativamente y no cause daños a los legitimos intereses de los otros estados (como el nuestro)
Por otra parte, la balanza se inclina mas a nuestro favor, por la existencia del estatuto del rio Uruguay, en donde los dos paises se obligan a que, antes de empezar cualquier obra en las costas del rio, avisaran a la otra parte para que supervise tales obras o las suspenda por considerarla perjudicial... si no se llega a un acuerdo se recurriria a la CIJ ((uruguay no respeto ningun punto del estatuto del rio Uruguay y hasta quiere llevar el diferendo al Mercosur)
El desarrollo de Uruguay no tiene que ser costeado por Argentina, no haciendo valer sus intereses o no haciendo cumplir el estatuto del rio Uruguay! Si han contraido convenios de garantia de inversiones pues los tendran que pagar! La construccion de celulosas en el Rio Uruguay Unilateralmente acordadas, es ilegal!
Saludos gente!! Felices vacaciones"
Terminacion de un tratado o sus pensión de su aplicación como consecuencia de su violación.
1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente.
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Terminacion de un tratado o sus pensión de su aplicación como consecuencia de su violación.
1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente
La polución arrojada por los efluentes de las distintas zonas aledañas al rio Uruguay desde la costa argentina es enormemente superior a la arrojada por la poblacion uruguaya.
Por ende al contaminar Argentina, Uruguay puede dar por resuelto temporal o definitivamente el Tratado del Rio Uruguay.
Hoy me entere de otra cosa mas: Gualguaychu queda a una distancia de 50 kilometros de la parte del rio donde se estaria asentando la pastera de Botnia.
Si en realidad les importa tanto el medio ambiente a ésta gente de Gualeguaychu por que nunca se quejaron de la mina que estan hace años a las vueltas por poner en Esquel.
Por que no lucharon con los vecinos de la boca para que limpien el riachuelo?
Y POR QUE SI TANTO LES IMPORTA EL MEDIO AMBIENTE NO PROTESTARON CUANDO ENCE ANUNCIO QUE SE INSTALARIA EN EL RIO DE LA PLATA!!!!!!!!!!!!!
Nos preocupamos por lo que pasa en la esquina de nuestra casa pero no lo que pasa en el barrio de al lado...................
Aca es lo mismo....... si les importa el medio ambiente realmente protesten tambien por la pastera en el Rio de la Plata o realmente es que los argumentos se caen y es verdad que la pastera no contamina como afirman los estudios?????.
El tema de que las pasteras se asienten en latinoamerica es una cuestion de mano de obra barata......... Nos guste o no aca laburamos por dos mangos con cincuenta......... .
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Uruguay no podria dar por resuelto temporalmente o definitivamente el Tratado de forma unilateral porque ambas partes producen el tipo de contaminacion que vos mencionas. Tambien, creo que seria muy dificil suspender el tratado por esa causal, ya que no se regula especificamente este punto. Igualmente Uruguay no llevo nunca a cabo ningun reclamo y el Tratado sigue en pie.
Si bien no esta mal lo que mencionas, creo que seria descabellado pensar que si no se preocupan las poblaciones afectadas directamente (como ser la poblacion del barrio de la Boca por ejemplo) menos lo van a hacer las poblaciones que se encuentran a cientos de km !
La gente de Gualeguaychu logicamente esta defendiendo sus derechos e intereses los cuales se van a ver afectados.. y no por no haber defendido otras causas ajenas hay que condenarlos!
Por otra parte el afluente de agua del Rio de la Plata es mucho mayor que el del Rio Uruguay; su cercania con el oceano haria imperseptible la contaminacion. Algunos dijeron "el rio de la plata ya se encuentra contaminado, no afectara en nada; en cambio el rio uruguay no" (no coincido que por ya estar contaminado el rio de la plata halla que seguir contaminandolo)
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ARTICULO 219. - Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional, diere motivos al peligro de una declaración de guerra contra la Nación, expusiere a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o alterare las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero. Si de dichos actos resultaren hostilidades o la guerra, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión.
"Será reprimido...el que por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional...alterare las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero"...
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Vigilia en Gualeguaychú por el fallo de La Haya, que no será respetado si resulta adverso
Quedan horas para el dictamen sobre el planteo uruguayo ante el tribunal internacional. Hay expectativa en la Asamblea pero se anunció que un desalojo no será acatado. Colocan durante la madrugada la piedra del refugio en el paso hacia Fray Bentos, que permanecerá "hasta que se vaya Botnia".
22.01.2007 | 23:57 La Corte de La Haya decidirá a las 6 de la mañana sobre la demanda uruguaya contra los cortes de rutas que se realizan en Gualeguaychú, en el marco de la controversia sobre las papeleras, aunque los asambleístas ya adelantaron que no suspenderán los bloqueos si la resolución es adversa.
"Lo que diga la Corte (de La Haya) nos importa poco y nada", afirmó el coordinador de la Asamblea de Gualeguaychú, José Pouler, quien ratificó que la "única moneda de cambio" para dejar la ruta es que Botnia se vaya de Fray Bentos.
En ese marco, la Asamblea Ciudadana Ambiental de la ciudad entrerriana resolvió iniciar, horas antes de conocerse la resolución de La Haya, la construcción de un refugio a un costado de la ruta internacional 136, donde desde el pasado 20 de noviembre se realiza la protesta contra la instalación de la empresa Botnia en Fray Bentos.
Se prevé que la resolución del tribunal de justicia internacional sea en dirección del levantamiento de los cortes. Por ese motivo, las miradas están focalizadas en el arribo -la semana próxima- del enviado español Juan Antonio Yañez Barnuevo para dialogar con los gobiernos de Montevideo y Buenos Aires.
El diplomático español mantuvo contacto en los últimos días con el gobierno finlandés, para analizar alguna alternativa con la empresa Botnia, que avanza en la construcción de su pastera en Fray Bentos.
Así, se reflotó la idea de desviar los efluentes que arroje la futura planta, y también la posibilidad de "tapar" con vegetación la vista privilegiada que actualmente Gualeguaychú tiene de la pastera.
A las 10 (6 hora argentina) la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ) anunciará su decisión sobre los cortes, donde deberá elegir uno de tres caminos: ordenar a la Argentina poner fin a los cortes, rechazar la demanda uruguaya o declarar su incompetencia para juzgar este asunto y seguir adelante con el proceso de fondo, es decir, la instalación de las plantas.
De ser negativa para la Argentina la resolución, trascendió que el gobierno de Néstor Kirchner intentará persuadir a los asambleístas de la necesidad de levantar los cortes, en una empresa de difícil éxito, teniendo en cuenta la intransigencia de los manifestantes.
De hecho, la delegación argentina que encabeza la funcionaria de la cancillería Susana Ruiz Cerrutti adelantó que si el fallo es contrario lo "acatarán", pero los asambleístas entrerrianos redoblaron la apuesta en sentido contrario.
Pouler, de la Asamblea, ratificó que más allá de lo que resuelva la Corte mañana, "la decisión la vamos a tomar nosotros" y "si el poder económico tiene tanta fuerzas para que el tribunal de la Haya diga que tenemos que despejar los puentes nos importa poco y nada".
En tanto la propuesta de construir un lugar techado a la vera de la ruta, votada por la Asamblea, fue presentada por el dirigente Jorge Fritzler, quien dijo que la piedra fundamental será colocada horas antes de que se conozca la opinión de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, "para que los gobiernos sepan que no nos pensamos ir de la ruta hasta que se vaya Botnia".
El refugio se ubicará a pocos centímetros de la ruta, en Arroyo Verde, donde se encuentra el piquete.
Tanto la Argentina como el Uruguay deberán aguardar unos dos años antes de conocer el fallo de La Haya sobre la legitimidad de la instalación de las pasteras.
"Intercedo entre las posturas solo para "moderar" los comentarios.
Son validos todos los fundamentos sobre la cuestion "juridica" o "politica" y resalto: "cuestion juridica"... centremos el debate en lo que atañe a la violacion o no del estatuto del rio uruguay o el estatuto de la cuenca del plata... que en su caso tambien se puede ver afectada ya que el rio uruguay desemboca en dicha cuenca... y en los argumentos juridicos sostenido por cada parte para sostener su postura
El debate es sobre las posturas juridicas que sostiene cada parte en este caso Argentina y uruguay, aunque se que el debate socio-politico es muy rico e interesente dejesmolo para otro post sobre contaminacion ambiental (tema que si les parece puede plantearse aparte para su respectivo debate y discución)...
Es cierto que hay muchas poblaciones y regiones que se van a ver efectadas por la instalaciones de las pasteras (una acotacion, son pasteras, van a fabricar pulpa!... no papel en rolliso), como que tambien hay una gran zona de buenos aires afectado por la contaminacion de la cuenca del riachuelo... yo vivo en moreno a 5 cuadras del rio reconquista que desemboca en el riachuelo y a 7 de 3 frigorificos-mataderos que tiran todo al mismo rio reconquista, por lo cual de contaminacion tambien soy un exponente vivencial... pero el punto central aca es de la validez que para cada uno tiene los argumentos que esgriman cada parte en el conflicto en el ambito juridico, tanto argentina, uruguay como los grupos ecologista y las asamble para fundar su postura frente al caso...
EL debate central a mi entender se deberia sostener en torno a la implementacion tanto en la legislacion argentina como en la regional e internacional de la la teoría del riesgo, muy emboga justamente en lo que refiere a la tematica del derecho ambiental, ya que segun esta teoeri solo es necesario poner en riesgo el bien jurídico tutelado para la configuracion de un delito o de un ilicito que en este caso podria llegar a ser precisamente la violacion del derecho a un ambiente sano, derecho que de por si esta garantizado en la Constitucion Nacional, y en diversos tratados internacional entre ellos, el protocolo de Kyoto
Sin mas que agregar, saludos a todos...
PD: Si les parece apropiado por mensaje privado me informan si les interesa que se plantee un post especifio en el foro sobre el tema de la contaminacion ambiental en general partiendo por ejemplo desde el protocolo de kyoto... ya que ni argentina ni uruguay lo tomaron en cuenta para fundamentar siendo que tambien es un instrumento util para fundar una postura valida sobre la posible contaminacion..."
"No hay que confundir el eje del conflicto! Aqui se esta violando un tratado internacional llamado "Estatuto del Rio Uruguay" (1975) en cuyo art. 7 dice textualmente.
art. 7 " La parte que proyecte la construccion de nuevos canales, la modificacion o alteracion significativa de los ya existentes o la realizacion de cualesquiera otras OBRAS de entidad suficiente para afectar la navegacion, el regimen del Rio o la CALIDAD de sus aguas, DEBERA COMUNICARLO a la Comision, la cual determinara si el proyecto puede producir perjuicio a la otra parte"
art. 9 " si la parte notificada no opusiere objeciones o no contestare dentro del plazo establecido en el art. 8 la otra parte RECIEN PODRA REALIZAR O AUTORIZAR la realicacion de la obra proyectada"
>>>>> En esta controversia... Uruguay nunca informo nada a la otra parte. Lo que hizo que Argentina pidiese informacion cuando la obra ya estaba en marcha. Uruguay realizo estudios de impacto ambiental, pero se nego (y se sigue negando) a que Argentina investigue o realize los informes propios sobre contaminacion.
Como la controversia excede el marco del Estatuto, este mismo prevee en un articulo (no me acuerdo cual) que se recurrira a la CIJ en tal caso.
Argentina recurrio a la CIJ, en busca de medidas provisorias (como la de paralizar la obra hasta que se realize el informe de impacto ambiental) pero perdio, y la obra sigue en marcha. Pero esto no quiere decir que sea cosa juzgada, el juicio formal se puede iniciar pero tardaria 4 años en resolverse.
Esto son los hechos facticos! no demos vueltas en consideraciones que si bien pueden ser ciertas, estan lejos de ser a mi juicio, la motivacion del conflicto."
http://www.mrecic.gov.ar/ (Seccion prensa (link de la izquierda)... ir al archivo, seleccionar el año 2006)
http://www.cancilleria.gov.ar/portal...a/d060727.html
http://www.cancilleria.gov.ar/portal...des/060216.htm
http://www.cancilleria.gov.ar/portal...formegtan.html (Informe de la Delegación Argentina al Grupo Técnico de Alto Nivel Argentino-Uruguayo)
Info Adicional:
Los cortes en Gualeguaychú, en medio del conflicto de derechos
Por: Juan Vicente Sola
(El autor es representante del gobierno argentino ante la controversia en el Mercosur y miembro de la Academia de Ciencias Morales y Políticas.)
Fuente: Clarín
En el debate por la postura oficial hay argumentos inaplicables de muchos juristas
En días pasados, juristas, abogados y periodistas han opinado sobre la respuesta argentina en un arbitraje en el Mercosur utilizando como fuente el comunicado de prensa de la Cancillería.
Las reglas de arbitraje en estos casos imponen a las partes y al tribunal la regla de la confidencialidad, por lo que debe evitarse un quiebre de esa obligación.
Esta controversia se rige por las normas del derecho de integración y supletoriamente del derecho internacional general, lo que excluye la aplicación de las normas de derecho interno y hace inaplicables muchos de los argumentos habituales entre nuestros juristas.
Asimismo, la responsabilidad que busca imponer la otra parte a la República Argentina hace que la controversia trascienda las pasiones políticas circunstanciales.
La República Oriental del Uruguay demanda a la Argentina por su hipotética omisión de actuar frente a los impedimentos a la libre circulación. Una primera reflexión señala que la cuestión es abstracta, ya que no subsiste ningún impedimento que alegaba Uruguay.
La siguiente pregunta es saber cuál es la extensión de la obligación internacional de la Argentina en el Mercosur.
El Tratado de Asunción (artículo. 1º) se refiere exclusivamente a "la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos", y excluye la circulación de personas, que tantas reflexiones suscitó en la prensa.
Las normas se refieren al comercio regional de bienes, servicios y factores productivos. Es con referencia a ellos que se aplican los precedentes del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, como el caso Schmidberger, donde ratifica su doctrina general de la supremacía de los derechos humanos por sobre el derecho de la integración, y en particular la preeminencia de la libertad de expresión por sobre la libertad de circulación.
Debe tenerse en cuenta que en la Unión Europea las obligaciones internacionales son mucho más estrictas que en el Mercosur.
No existe perjuicio para Uruguay, ya que todas las estadísticas sobre el comercio bilateral, la actividad turística y el transporte de bienes indican un aumento durante el período del conflicto en relación con el mismo período del año anterior.
* * *
En cuanto al extenso y reciente debate sobre la libertad de expresión, debe tenerse en cuenta, para conocer su extensión, la doctrina de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Las doctrinas sobre el "foro público" y sobre la "topografía del discurso" son elocuentes al respecto. La libertad de expresión incluye el derecho a elegir el lugar particular donde el discurso protegido llega a su destinatario.
La expresión de ideas y la petición a las autoridades están unidos al lugar donde se expresa el mensaje. Bastaría que se autorizara una manifestación en un lugar remoto para que no tuviera ninguna consecuencia.
La libertad de expresión no se limita al derecho de los periodistas a no ser condenados por calumnias e injurias, sino que incluye muchas formas expresivas, incluyendo las que nos resultan antipáticas.
Todo derecho entra en conflicto con otros y no puede considerarse delincuentes a quienes manifiestan pacíficamente en defensa de un derecho constitucional reconocido judicialmente, como es el medio ambiente sano.
Finalmente, cuando se habla de responsabilidad internacional se hace referencia a la obligación jurídica que surge a cargo de un Estado, frente a otro, por un hecho internacionalmente ilícito que le es atribuible.
La medida gubernamental que busca la disuasión y la convicción no es inacción, sino la búsqueda de la solución mediante la única alternativa que se presenta a los gobernantes.