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DEBATE: CONFLICTO EN TORNO A LAS PAPELERAS



Iniciando con este post el nuevo proyecto que nacio a partir de las opiniones y pedidos de todos ustedes, damos inicio a la serie de debates de 2007 con un tema que al dia de hoy esta siendo tenido muy poco en cuenta en los ambitos academicos o juridicos teniendo en cuenta la gravedad que puede llegar a desencadenar para el prestigio y la seguridad juridica de la argentina y ni que hablar de las consecuencias politicias al tener que seguir presenciando los reveses judiridocos que se sufre en la corte internacional de jusiticia...

Es por ello que para dar inicio al debate (que puede enriquecerse con muchos mas puntos a analizar y debatir que entre todos pueden ser aportados) tomo las palabras pronunciadas por Paula Brufman (Coordinadora de reenpeace de la Campaña contra la Contaminación) quien sostiene por un lado que "la discusión urgente en torno a los proyectos de Botnia y Ence en Fray Bentos debería ser encarada por una comisión de alto nivel establecida por ambos gobiernos para elaborar la medidas que transformen a dichos proyectos en aceptables para ambos países. Esta discusión debería desarrollarse en los 90 días pedidos por ambos gobiernos"...
Por otro lado tambien plantea que "La discusión acerca de cómo modernizar y mejorar la calidad ambiental del sector papelero en Argentina y Uruguay debe iniciarse urgentemente por parte de una comisión parlamentaria binacional que deberá elaborar las recomendaciones para una legislación común que establezca los criterios para todo el sector existente y aquellas inversiones que quieran radicarse en nuestros países. Entendemos que se debe prohibir el uso de cloro elemental a partir del año 2007, exigir el uso de maderas provenientes de plantaciones certificadas FSC y promover el uso de fibras recicladas"

Se tomo este tema como inicio de la serie de temas que se propondran para debate porque se considero que la convocatoria a la discusión es muy auspiciosa, pues plantea un interrogante de extrema relevancia social política y juridica en nuestro país. La pregunta acerca de las condiciones para una política ambiental en Argentina, podría responderse de diversas maneras. La línea mas especifica referida a las “políticas públicas ambientales” quedó delineada en torno al debate jurídico sobre la definición/aceptabilidad del riesgo que implica la instalacion de las papeleras y de como se puede determinar juridicamente la "dañosidad" de un "riesgo", osea como plantear o definir un perjuicio que aun no se ha producido como causa suficiente para responsabilizar a un sujeto.

A partir de lo expuesto los temas planteados serian los siguientes:

1. Dentro de las cuestiones politicas...¿cuales serian formas o mecanismo de encontrar un acercamiento que genera un principio de solucion al conflicto?
2. Dentro de las cuestiones juridicas... se debaria analizar si la estrategia argentina presentada ante la corte internacional de jusiticia es adecuada o esta destina desde su inicio a un fracaso...

Saludos a todos... esperando con ancias sus fundamentos y considerandos


Respuestas
UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 04/01/07
Para informarse sobre la estrategia juridica y la politica exterior argentina en torno al tema consulten los siguientes link oficiales de la Cancilleria:
http://www.mrecic.gov.ar/ (Seccion prensa (link de la izquierda)... ir al archivo, seleccionar el año 2006)

http://www.cancilleria.gov.ar/portal...a/d060727.html
http://www.cancilleria.gov.ar/portal...des/060216.htm
http://www.cancilleria.gov.ar/portal...formegtan.html (Informe de la Delegación Argentina al Grupo Técnico de Alto Nivel Argentino-Uruguayo)

Info Adicional:

Los cortes en Gualeguaychú, en medio del conflicto de derechos



Por: Juan Vicente Sola
(El autor es representante del gobierno argentino ante la controversia en el Mercosur y miembro de la Academia de Ciencias Morales y Políticas.)
Fuente: Clarín

En el debate por la postura oficial hay argumentos inaplicables de muchos juristas

En días pasados, juristas, abogados y periodistas han opinado sobre la respuesta argentina en un arbitraje en el Mercosur utilizando como fuente el comunicado de prensa de la Cancillería.

Las reglas de arbitraje en estos casos imponen a las partes y al tribunal la regla de la confidencialidad, por lo que debe evitarse un quiebre de esa obligación.

Esta controversia se rige por las normas del derecho de integración y supletoriamente del derecho internacional general, lo que excluye la aplicación de las normas de derecho interno y hace inaplicables muchos de los argumentos habituales entre nuestros juristas.

Asimismo, la responsabilidad que busca imponer la otra parte a la República Argentina hace que la controversia trascienda las pasiones políticas circunstanciales.

La República Oriental del Uruguay demanda a la Argentina por su hipotética omisión de actuar frente a los impedimentos a la libre circulación. Una primera reflexión señala que la cuestión es abstracta, ya que no subsiste ningún impedimento que alegaba Uruguay.

La siguiente pregunta es saber cuál es la extensión de la obligación internacional de la Argentina en el Mercosur.

El Tratado de Asunción (artículo. 1º) se refiere exclusivamente a "la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos", y excluye la circulación de personas, que tantas reflexiones suscitó en la prensa.

Las normas se refieren al comercio regional de bienes, servicios y factores productivos. Es con referencia a ellos que se aplican los precedentes del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, como el caso Schmidberger, donde ratifica su doctrina general de la supremacía de los derechos humanos por sobre el derecho de la integración, y en particular la preeminencia de la libertad de expresión por sobre la libertad de circulación.

Debe tenerse en cuenta que en la Unión Europea las obligaciones internacionales son mucho más estrictas que en el Mercosur.

No existe perjuicio para Uruguay, ya que todas las estadísticas sobre el comercio bilateral, la actividad turística y el transporte de bienes indican un aumento durante el período del conflicto en relación con el mismo período del año anterior.

* * *
En cuanto al extenso y reciente debate sobre la libertad de expresión, debe tenerse en cuenta, para conocer su extensión, la doctrina de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de los Estados Unidos.

Las doctrinas sobre el "foro público" y sobre la "topografía del discurso" son elocuentes al respecto. La libertad de expresión incluye el derecho a elegir el lugar particular donde el discurso protegido llega a su destinatario.

La expresión de ideas y la petición a las autoridades están unidos al lugar donde se expresa el mensaje. Bastaría que se autorizara una manifestación en un lugar remoto para que no tuviera ninguna consecuencia.

La libertad de expresión no se limita al derecho de los periodistas a no ser condenados por calumnias e injurias, sino que incluye muchas formas expresivas, incluyendo las que nos resultan antipáticas.

Todo derecho entra en conflicto con otros y no puede considerarse delincuentes a quienes manifiestan pacíficamente en defensa de un derecho constitucional reconocido judicialmente, como es el medio ambiente sano.

Finalmente, cuando se habla de responsabilidad internacional se hace referencia a la obligación jurídica que surge a cargo de un Estado, frente a otro, por un hecho internacionalmente ilícito que le es atribuible.

La medida gubernamental que busca la disuasión y la convicción no es inacción, sino la búsqueda de la solución mediante la única alternativa que se presenta a los gobernantes.

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 05/01/07
Hay un punto que me extraña que nadie aún lo haya comentado, y es que sobre la posicion adoptada por el gobierno de la República Oriental del Uruguay, se basa todo en torno a un contorno juridico (quienes hayan dado ya Internacional público, quizás entiendan).
Desde hace treinta años que Uruguay se ha dedicado a forestar su territorio y retribuir a quienes lo hicieran (existieron empresas como "Palo Alto", que en su momento recibieron mas del 80 % de capitales argentinos para forestar el Uruguay) ¿para que pensaban que era? ¿por que creían que Uruguay pagaba (y muy buenos porcentajes) para forestar? ¿por ánimo ecológico?.
Del mismo modo la R.O.U. (República Oriental del Uruguay) firmó convenios sobre garantías de inversiones, tanto con Finlandia como con España, (a los efectos de las empresas Botnia y Ence, a quienes se les garantizó el funcionamiento en el emplazamiento seleccionado - Fray Bentos-)
Éstos convenios sobre garantías de inversiones (que por otro lado la Argentina ha firmado con varios paises) precisamente "obligan" a la R.O.U. a garantizar el funcionamiento de las plantas, en el lugar seleccionado (por eso cuando Ence dijo que iba a cambiar de lugar, Uruguay se negó)
Si las plantas no pueden funcionar o no son rentables, es problema de ellas, pero si no pueden funcionar por causas ajenas a la economía (léase boicots, sabotajes, etc.) la R.O.U. debe hacerse responsable, no sólo de la inversión realizada por las empresas, sino también sobre las ganancias esperadas, de no haber existido causas foráneas que hubieran interrumpido su accionar.
También es cierto que el Uruguay firmó el tratado sobre la no contaminacion del Rio Uruguay, de la Plata y su cuenca, pero acorde a la letra del art. 30 de la Convención de Ginebra sobre Tratados de 1969, queda eximido de la responsabilidad que le cabría por incumplimiento, dado que de una u otra forma estaría incumpliendo un tratado internacional.
La responsabilidad sobre la contaminacion que pudiera realizarse en la cuenca del rio Uruguay, recaería en las empresas Botnia y Ence, quienes previamente tuvieron que presentar estudios sobre impacto ambiental, para ser aprobados.
La actitud tomada por el pueblo de Gualeguaychú, mas allá de ser o no correcta, creo, a mi humilde parecer, haber sido influenciada por sectores que hubieran preferido que las plantas se instalaran en la Provincia de Entre Ríos (no, no, no me obliguen a decir que el Gobernador Busti se hubiera llevado una buena tajada del meollo)
Uruguay, en éste momento ser encuentra en una situación en la cual la única opción que tiene es la de garantizar el funcionamiento de las plantas (caso contrario deberá afrontar las cargas a las que se obligó mediante los tratados antes referidos) y en el caso de que las plantas contaminen efectivamente la cuenca del Rio Uruguay, tienen un motivo para hacer responsables a las empresas y a los gobiernos de España y Finlandia.
No olvidemos tampoco el impacto económico que tiene en nuestro vecino país, las plantas que directa o indirectamente darían trabajo a un gran porcentaje de la población, reactivando una economia basada actualmente en un sector agrícola reducido al consumo interno, un sector ganadero achicado debido a los requisitos de las cuotas Hilton y mayoritariamente basada en el turismo (que ahora se ve afectado por los cortes de puentes)
Si hay alguien que considere que mis afirmaciones son erróneas -sin considerar las simpatías o antipatías sobre el tema, sino sólo lo objetivo- les pido que traten de interiorizarse bien sobre el tema, y hacer un poco de empatía con la situación de nuestros hermanos uruguayos (creo realmente que estan entre la espada y la pared).
Saludos a todos y felices vacaciones.
Pablo Andrés

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UNLP
PiNo Premium II Creado: 06/01/07
Por empezar el Rio de la Plata es un recurso natural COMPARTIDO:
Por lo tanto Uruguay no tiene derecho soberano pleno, sino por el contrario, cuando existe un recurso natural compartido la soberania se encuentra compartida con la otra parte, de modo de asegurar que se aproveche equitativamente y no cause daños a los legitimos intereses de los otros estados (como el nuestro)

Por otra parte, la balanza se inclina mas a nuestro favor, por la existencia del estatuto del rio Uruguay, en donde los dos paises se obligan a que, antes de empezar cualquier obra en las costas del rio, avisaran a la otra parte para que supervise tales obras o las suspenda por considerarla perjudicial... si no se llega a un acuerdo se recurriria a la CIJ ((uruguay no respeto ningun punto del estatuto del rio Uruguay y hasta quiere llevar el diferendo al Mercosur)

El desarrollo de Uruguay no tiene que ser costeado por Argentina, no haciendo valer sus intereses o no haciendo cumplir el estatuto del rio Uruguay! Si han contraido convenios de garantia de inversiones pues los tendran que pagar! La construccion de celulosas en el Rio Uruguay Unilateralmente acordadas, es ilegal!

Saludos gente!! Felices vacaciones

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UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 07/01/07
Empezado por PiNo

"Por empezar el Rio de la Plata es un recurso natural COMPARTIDO:
Por lo tanto Uruguay no tiene derecho soberano pleno, sino por el contrario, cuando existe un recurso natural compartido la soberania se encuentra compartida con la otra parte, de modo de asegurar que se aproveche equitativamente y no cause daños a los legitimos intereses de los otros estados (como el nuestro)

Por otra parte, la balanza se inclina mas a nuestro favor, por la existencia del estatuto del rio Uruguay, en donde los dos paises se obligan a que, antes de empezar cualquier obra en las costas del rio, avisaran a la otra parte para que supervise tales obras o las suspenda por considerarla perjudicial... si no se llega a un acuerdo se recurriria a la CIJ ((uruguay no respeto ningun punto del estatuto del rio Uruguay y hasta quiere llevar el diferendo al Mercosur)

El desarrollo de Uruguay no tiene que ser costeado por Argentina, no haciendo valer sus intereses o no haciendo cumplir el estatuto del rio Uruguay! Si han contraido convenios de garantia de inversiones pues los tendran que pagar! La construccion de celulosas en el Rio Uruguay Unilateralmente acordadas, es ilegal!

Saludos gente!! Felices vacaciones
"

+Ver post citado

Sinceramente no di Internacional Publico pero comprendo lo que decis..... Ahora destaco que por los motivos que vos expones se debería llegar a la CIJ cosa que se realizo y Argentina no tuvo ni expuso los motivos suficientes.


Comparto la opinion de pabloandres practicamente en un 100%.......... Es mas! hubo promesas de que pasteras se iban a instalar en Gualeguaychu y oh! casualidad se instalan en Uruguay...... No sera acaso de que a muchos les duela mas que el medio ambiente que las pasteras esten del lado uruguayo y no del lado argentino????

Si tanto nos importa el medio ambiente, por que no criticamos las 11 pasteras que estan funcionando en el pais y realmente no hacemos nada.


Respecto a lo posteado de las palabras de gente de "greenpeace" no voy a manifestarme al respecto porque a mi criterio esa gente es movida por intereses ajenos al medio ambiente.................y si quieren algun dia hago un posteo de por que mis motivos de critica a greenpeace.

No digo que los socios sean "malos"(¿?) pero si que hay gente dentro de dicha ONG que es movida por intereses ajenos al medio ambiente.


Saludos, Jorge

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 10/01/07
Coincido 90 % con pabloandres y 100 % con el bilba, simplemente no puedo agregar nada a lo que escribieron

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 10/01/07
Dice el Artículo 60 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados:

Terminacion de un tratado o sus pensión de su aplicación como consecuencia de su violación.

1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente.



La polución arrojada por los efluentes de las distintas zonas aledañas al rio Uruguay desde la costa argentina es enormemente superior a la arrojada por la poblacion uruguaya.
Por ende al contaminar Argentina, Uruguay puede dar por resuelto temporal o definitivamente el Tratado del Rio Uruguay.

Hoy me entere de otra cosa mas: Gualguaychu queda a una distancia de 50 kilometros de la parte del rio donde se estaria asentando la pastera de Botnia.
Si en realidad les importa tanto el medio ambiente a ésta gente de Gualeguaychu por que nunca se quejaron de la mina que estan hace años a las vueltas por poner en Esquel.
Por que no lucharon con los vecinos de la boca para que limpien el riachuelo?

Y POR QUE SI TANTO LES IMPORTA EL MEDIO AMBIENTE NO PROTESTARON CUANDO ENCE ANUNCIO QUE SE INSTALARIA EN EL RIO DE LA PLATA!!!!!!!!!!!!!
Nos preocupamos por lo que pasa en la esquina de nuestra casa pero no lo que pasa en el barrio de al lado...................
Aca es lo mismo....... si les importa el medio ambiente realmente protesten tambien por la pastera en el Rio de la Plata o realmente es que los argumentos se caen y es verdad que la pastera no contamina como afirman los estudios?????

Mostraron la pastera de Pontevedra de ENCE y si contaminaba, pero no crean que la que viene aca es de la misma tecnología.......... es modernidad, es progreso, es el capitalismo...... Quisiera ver cuanta de esa gente que hoy se queja del progresismo podria vivir placidamente en un estado socialista o comunista.

El tema de que las pasteras se asienten en latinoamerica es una cuestion de mano de obra barata......... Nos guste o no aca laburamos por dos mangos con cincuenta.........

Saquen estas cuentas................ en Argentina un sueldo de 2000 pesos que a una familia clase media le alcanza para vivir son aproximadamente unos 500 euros.

Ahora en España o en Finlandia por 500 euros una familia no vive....... tendrian que pagarle a una persona en valores nominales equivalentes 2000 euros.......... lo que hace un total de 4 sueldos en la Argentina o en Uruguay (estimo que mas o menos la cotizacion ronda por lo mismo).

No se si me explico....................

Ademas otra cosa mas........ algo que me dijo una profesora de puta madre que tuve en primer año......

NO SIEMPRE ES EL PETROLEO, NO SIEMPRE ES EL AGUA, NO SIEMPRE ES LA ECONOMIA.........


HAY VECES QUE SIMPLEMENTE ES EL TEMOR A LO DISTINTO.........



Espero que se haya entendido y sino avisen que aclaro.....

Saludos, Jorge

UNR
jacinta22 Cursando Ingreso Creado: 10/01/07
yo quiero dejar un comentario que no se si sirve de aporte, pero coincide con aquellos que piensan que tambien es bueno mirar puertas adentro... aca en rosario, tenemos ciudades pegadas que son: granadero baigorria, fray luis beltrán, o san lorenzo... entre esas ciudades está celulosa... el olor nauseabundo en el ambiente se puede apreciar desde la ruta de acceso a las ciudades, ni quiero imaginar el estado de nuestro querido río paraná... ni hablar de los casos de enfermedades respiratorias que aumentaron notablemente, con la consecuente devaluación del valor de las propiedades, etc...
Es bueno preocuparse de las nuevas plantas... pero en esto, como país no somos mártires... nosotros mismos tenemos plantas contaminantes de nuestros propios ríos...
me queda una reflexión: no será que esta vez no formamos parte del negocio?saludos...!

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UNLP
PiNo Premium II Creado: 10/01/07
No hay que confundir el eje del conflicto! Aqui se esta violando un tratado internacional llamado "Estatuto del Rio Uruguay" (1975) en cuyo art. 7 dice textualmente.

art. 7 " La parte que proyecte la construccion de nuevos canales, la modificacion o alteracion significativa de los ya existentes o la realizacion de cualesquiera otras OBRAS de entidad suficiente para afectar la navegacion, el regimen del Rio o la CALIDAD de sus aguas, DEBERA COMUNICARLO a la Comision, la cual determinara si el proyecto puede producir perjuicio a la otra parte"

art. 9 " si la parte notificada no opusiere objeciones o no contestare dentro del plazo establecido en el art. 8 la otra parte RECIEN PODRA REALIZAR O AUTORIZAR la realicacion de la obra proyectada"

>>>>> En esta controversia... Uruguay nunca informo nada a la otra parte. Lo que hizo que Argentina pidiese informacion cuando la obra ya estaba en marcha. Uruguay realizo estudios de impacto ambiental, pero se nego (y se sigue negando) a que Argentina investigue o realize los informes propios sobre contaminacion.

Como la controversia excede el marco del Estatuto, este mismo prevee en un articulo (no me acuerdo cual) que se recurrira a la CIJ en tal caso.

Argentina recurrio a la CIJ, en busca de medidas provisorias (como la de paralizar la obra hasta que se realize el informe de impacto ambiental) pero perdio, y la obra sigue en marcha. Pero esto no quiere decir que sea cosa juzgada, el juicio formal se puede iniciar pero tardaria 4 años en resolverse.

Esto son los hechos facticos! no demos vueltas en consideraciones que si bien pueden ser ciertas, estan lejos de ser a mi juicio, la motivacion del conflicto.

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pabloandres Usuario VIP Creado: 10/01/07
¿Así que es de mayor jerarquía el estatuto del rio uruguay de 1975 que la convención de Viena sobre tratados de 1969? Si fuera tan simple, ¿porque en La Haya no fallaron a favor de Argentina?
No es que esté a favor de las papeleras, pero me huele mal tanta "preocupación ecológica" (como me huele mal la papelera Wildex, que está a 20 cuadras de mi casa, en Avellaneda -cadorna y villegas-, como tambien el riachuelo que está a 40 cuadras de mi casa, o el polo petroquimico de Dock Sud que veo desde el balcón de mi casa) y me resulta chocante que aprovechando la "movida ecologica" y los cortes de puentes y el desprestigio hacia el uruguay, haya tipos que en Mar del Plata te cobren 2500 pesos por una quincena de alquiler de un depto "mas cerca del pacifico que del atlantico" (a decir de un amigo) por dar un ejemplo de "algo mas" que hay detrás de esto.
Es cierto lo que dice Jorge, que no siempre es el petroleo o elagua o la economia.
No quiero parecer paranoico, pero el hecho de serlo no implica que REALMENTE no te estén siguiendo (si no entienden, es que no están preparados para entenderlo)
Saludos
Pablo Andrés

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UNLP
PiNo Premium II Creado: 10/01/07
[quote="el_bilba"]Dice el Artículo 60 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados:

Terminacion de un tratado o sus pensión de su aplicación como consecuencia de su violación.

1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente

La polución arrojada por los efluentes de las distintas zonas aledañas al rio Uruguay desde la costa argentina es enormemente superior a la arrojada por la poblacion uruguaya.
Por ende al contaminar Argentina, Uruguay puede dar por resuelto temporal o definitivamente el Tratado del Rio Uruguay.




Uruguay no podria dar por resuelto temporalmente o definitivamente el Tratado de forma unilateral porque ambas partes producen el tipo de contaminacion que vos mencionas. Tambien, creo que seria muy dificil suspender el tratado por esa causal, ya que no se regula especificamente este punto. Igualmente Uruguay no llevo nunca a cabo ningun reclamo y el Tratado sigue en pie.




Hoy me entere de otra cosa mas: Gualguaychu queda a una distancia de 50 kilometros de la parte del rio donde se estaria asentando la pastera de Botnia.
Si en realidad les importa tanto el medio ambiente a ésta gente de Gualeguaychu por que nunca se quejaron de la mina que estan hace años a las vueltas por poner en Esquel.
Por que no lucharon con los vecinos de la boca para que limpien el riachuelo?

Y POR QUE SI TANTO LES IMPORTA EL MEDIO AMBIENTE NO PROTESTARON CUANDO ENCE ANUNCIO QUE SE INSTALARIA EN EL RIO DE LA PLATA!!!!!!!!!!!!!
Nos preocupamos por lo que pasa en la esquina de nuestra casa pero no lo que pasa en el barrio de al lado...................
Aca es lo mismo....... si les importa el medio ambiente realmente protesten tambien por la pastera en el Rio de la Plata o realmente es que los argumentos se caen y es verdad que la pastera no contamina como afirman los estudios?????.



Si bien no esta mal lo que mencionas, creo que seria descabellado pensar que si no se preocupan las poblaciones afectadas directamente (como ser la poblacion del barrio de la Boca por ejemplo) menos lo van a hacer las poblaciones que se encuentran a cientos de km !
La gente de Gualeguaychu logicamente esta defendiendo sus derechos e intereses los cuales se van a ver afectados.. y no por no haber defendido otras causas ajenas hay que condenarlos!

Por otra parte el afluente de agua del Rio de la Plata es mucho mayor que el del Rio Uruguay; su cercania con el oceano haria imperseptible la contaminacion. Algunos dijeron "el rio de la plata ya se encuentra contaminado, no afectara en nada; en cambio el rio uruguay no" (no coincido que por ya estar contaminado el rio de la plata halla que seguir contaminandolo)

El tema de que las pasteras se asienten en latinoamerica es una cuestion de mano de obra barata......... Nos guste o no aca laburamos por dos mangos con cincuenta......... .




Con todo respeto y sin animos de ofender ... para nada creo que sea asi!
Las plantas son de empresas multinacionales que se desplazan de Europa a países en desarrollo ante las crecientes exigencias ambientales de la Union Europea, que les requieren nueva tecnología (tratamiento antitóxico libre totalmente de cloro). Las cuales por supuesto no van a ser implementadas aqui en el 3er mundo.
Creo que no laburamos por 2 mangos con cincuenta como decis vos porque asi lo queremos; sino que el propio mercado dispone el precio de los salarios, al haber mucha desocupacion en toda latinoamerica, los salarios son bajos. Cosa contraria pasa en Europa donde la desocupacion es baja, y la oferta de trabajo es altisima, lo que hace altos salarios.


Ah! y otra cosa... La inversion economica de ENCE y BOTNIA como tal, NO ES TAN SIGNIFICATIVA (como dice Uruguay) ya que la mayor parte de ella esta destinada a pagar maquinaria comprada en Europa y a la producción de pulpa. Segun el acuerdo de radicacion de las empresas, no generara dividendos extra ya que estara exenta del pago de impuestos, quedando para Uruguay solo los gastos locales en la construccion de la planta, los 300 puestos de trabajo que empleara cada planta para funcionar con mano de obra barata. Conclusion, obviamente sale ganando las empresas, y en menos de un año repondran el costo de inversion.

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UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 10/01/07
Intercedo entre las posturas solo para "moderar" los comentarios.

Son validos todos los fundamentos sobre la cuestion "juridica" o "politica" y resalto: "cuestion juridica"... centremos el debate en lo que atañe a la violacion o no del estatuto del rio uruguay o el estatuto de la cuenca del plata... que en su caso tambien se puede ver afectada ya que el rio uruguay desemboca en dicha cuenca... y en los argumentos juridicos sostenido por cada parte para sostener su postura

El debate es sobre las posturas juridicas que sostiene cada parte en este caso Argentina y uruguay, aunque se que el debate socio-politico es muy rico e interesente dejesmolo para otro post sobre contaminacion ambiental (tema que si les parece puede plantearse aparte para su respectivo debate y discución)...

Es cierto que hay muchas poblaciones y regiones que se van a ver efectadas por la instalaciones de las pasteras (una acotacion, son pasteras, van a fabricar pulpa!... no papel en rolliso), como que tambien hay una gran zona de buenos aires afectado por la contaminacion de la cuenca del riachuelo... yo vivo en moreno a 5 cuadras del rio reconquista que desemboca en el riachuelo y a 7 de 3 frigorificos-mataderos que tiran todo al mismo rio reconquista, por lo cual de contaminacion tambien soy un exponente vivencial... pero el punto central aca es de la validez que para cada uno tiene los argumentos que esgriman cada parte en el conflicto en el ambito juridico, tanto argentina, uruguay como los grupos ecologista y las asamble para fundar su postura frente al caso...

EL debate central a mi entender se deberia sostener en torno a la implementacion tanto en la legislacion argentina como en la regional e internacional de la la teoría del riesgo, muy emboga justamente en lo que refiere a la tematica del derecho ambiental, ya que segun esta teoeri solo es necesario poner en riesgo el bien jurídico tutelado para la configuracion de un delito o de un ilicito que en este caso podria llegar a ser precisamente la violacion del derecho a un ambiente sano, derecho que de por si esta garantizado en la Constitucion Nacional, y en diversos tratados internacional entre ellos, el protocolo de Kyoto

Sin mas que agregar, saludos a todos...

PD: Si les parece apropiado por mensaje privado me informan si les interesa que se plantee un post especifio en el foro sobre el tema de la contaminacion ambiental en general partiendo por ejemplo desde el protocolo de kyoto... ya que ni argentina ni uruguay lo tomaron en cuenta para fundamentar siendo que tambien es un instrumento util para fundar una postura valida sobre la posible contaminacion...

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 10/01/07
Para empezar, me quedo con lo que dijo jacinta... "NO SERA QUE ESTA VEZ ESTAMOS FUERA DEL NEGOCIO" ..... Y reafirmo lo dicho anteriormente, mucha gente creyo que alguna pastera iba a ser instalada del lado argentino.
Eso es lo que nos duele o mejor dicho les duele a determinada gente.... Uruguay hace 10 años o mas viene forestando sabiendo que inversiones de este tipo eran posibles y viables.

Aca en Argentina lamentablemente muchos no estamos capacitados mas alla de nuestras narices como para pedir un plan de asistencia social, plan jefes de familia, etc.

Continuo con esto:

Uruguay no podria dar por resuelto temporalmente o definitivamente el Tratado de forma unilateral porque ambas partes producen el tipo de contaminacion que vos mencionas. Tambien, creo que seria muy dificil suspender el tratado por esa causal, ya que no se regula especificamente este punto. Igualmente Uruguay no llevo nunca a cabo ningun reclamo y el Tratado sigue en pie.



Como que no? Si ambos paises contaminan y es sabido que Argentina lo hace en mayor medida que Uruguay sobre el rio homónimo; EL TRATADO QUEDA EN DESUSO POR DOS MOTIVOS

1) Costumbre contra legem
2) Desuetudo (desuso de la norma)

Y es sabido que la costumbre en el DIP tiene fuerza de ley, ya que asi se han tornado obligatorios insturmentos como la Carta de la ONU o la DUDH.


Si bien no esta mal lo que mencionas, creo que seria descabellado pensar que si no se preocupan las poblaciones afectadas directamente (como ser la poblacion del barrio de la Boca por ejemplo) menos lo van a hacer las poblaciones que se encuentran a cientos de km !
La gente de Gualeguaychu logicamente esta defendiendo sus derechos e intereses los cuales se van a ver afectados.. y no por no haber defendido otras causas ajenas hay que condenarlos!

Por otra parte el afluente de agua del Rio de la Plata es mucho mayor que el del Rio Uruguay; su cercania con el oceano haria imperseptible la contaminacion. Algunos dijeron "el rio de la plata ya se encuentra contaminado, no afectara en nada; en cambio el rio uruguay no" (no coincido que por ya estar contaminado el rio de la plata halla que seguir contaminandolo)



Perfecto veo que a vos te preocupa el medio ambiente y que tampoco estas de acuerdo con la instalación de ENCE en el Rio de la Plata

Te pregunto la gente de Gualeguaychu esta interesada en el Rio de la Plata??? A mi me parece que NO

Entonces con eso se desvanece su faceta de Ambientalista Radical protector de la mojarrita del dique del fuerte aca en Tandil y de la Ballena Franca Austral.

Por la contaminacion del Rio de la Plata quedan muy pocos Delfines de Rio; si instalamos ENCE allí en que quedamos? En que no quede ningun delfin de rio???

A la gente de Gualeguaychu poco le importa....

Y te reitero si son ambientalistas realmente como se llenan hablando la boca y agrediendo gratuitamente a gente del pais vecino que nada tiene que ver (VEASE TRAILER DEL DOCUMENTAL NO A LOS PAPELONES); QUE PIDAN LAS PAPELERAS EN FINLANDIA O EN ESPAÑA Y NO EN OTRO LUGAR DE ESTE MISMO CONTINENTE
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Por ultimo en cuanto a la mano de obra, seamos conscientes de que en Europa tambien hay trabajo sino tanta gente no se iría....

Y aunque me traten de ignorante intolerante o como quieran.....

Aca hay gente que no quiere baldear una vereda, lavar platos en un restaurant en puerto madero o arreglar bicicletas.
PERO!!!!! Se va a Ibiza a hacerlo por que es mas TOP mas SHICK ...... O por que nadie los conoce???? los dejo que lo piensen (objetivamente).

En lugar de hacer 14.000 km a España hagan 3000 a Rio Gallegos o a Comodoro Rivadavia y busquen trabajo ahi seguro lo encuentran y con un muy buen sueldo (hablo con conocimiento de causa, si quieren por MP se lo explico al que guste saber).

Y la unica manera de irte a Europa y hacer plata viviendo bien es con un titulo... de otro modo ahorras mucha plata pero laburando 16 horas por dia y que te coman los piojos....

Aca hay trabajo.... solo que muchos aspiran a ser Gerentes antes de ser lavacopas.....


Saludos y espero no haber ofendido a nadie

UNLP
PiNo Premium II Creado: 10/01/07
Las causales de terminacion de tratados que nombres Bilba, no se utilizan en Derecho Internacional.

En Dcho internacional las causales de terminacion de tratados son (segun Convencion de Viena)

1) Nulidad (error de hecho, de derecho, dolo, etc)

2)Terminacion (por voluntad de las partes, imposibilidad de cumplirlo, ruptura de relaciones entre estados, etc)

3)Suspension (imposibilidad temporal de incumplimiento, violacion grave)

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UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 10/01/07
El Art 60 Inciso 1 dice lo siguiente:
Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente.

Creo que es imposible dejarlo mas claro.... y como te dijo Pablo Andres, no creo que el Tratado del Rio Uruguay tenga mas jerarquia que la Convencion de Viena

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 10/01/07
Bilba acoto solo una cosa, el art. 60 inc 1 de la Convencion entra dentro de la clasificacion de causales de terminacion de un tratado como "terminacion" justamente, pero ello no implica que sea por "Costumbre contra legem" o "Desuetudo (desuso de la norma" como sostuviste.
Lo que se quiere indicar es que un tratado puede terminar por una violacion grave como dice el art. 60 y no por "costumbre contra legem" o "desuetudo" ya que estas causales que vos nombras en el derecho internacional no existen como bien sostiene PiNo

UNR
jacinta22 Cursando Ingreso Creado: 11/01/07
Leyendo las primeras preguntas planteadas al comienzo del foro, me surgieron estos cuestionamientos....
(Voy a dar otro punto de vista que quizás resulte desacatado... )
Creo que nos desgastamos diciendo si vale mas un tratado entre países o la convención de viena, y la realidad en todo el mundo es que lo único que prima verdaderamente en la resolución de conflictos es la voluntad política... (o acuerdos políticos...) es muy difícil debatir en el tema de derecho internacional público... no soy una descreida de él... pero cuando recuerdo la invasión a Irak y el papelón de la ONU me surge un único pensamiento... el que golpea primero, golpea dos veces...??

me queda otra reflexión... realmente los países tienen voluntad de subordinarse al derecho internacional? o es él último recurso cuando los acuerdos políticos no resultan ventajosos?

Saludos

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pabloandres Usuario VIP Creado: 11/01/07
PiNo, Nahuel: ¡¡me extraña de Uds.!!!, que Bilba aclaró que todavía no dió Internacional Público, así que tengan un poco de consideracion, ché!! (¿o acaso Uds. lo sabían desde la primaria?).
Jorge, si bien es cierto que la desuetudo no se aplica en el D.I.P., lo que sí se aplica es el IUS COGENS, que es algo similar, respecto a fuente de D.I.P.
Los sujetos de D.I.P. (léase en este caso Estados) suelen (a través de sus representantes -Jefe de Estado y/o Jefe de Gobierno-) hacer declaraciones o acciones con respecto a ciertas politicas. Si luego ante una situacion análoga se comportan de forma contradictoria a sus declaraciones o acciones anteriores pueden ser demandados por quienes se vean afectados (es famoso el caso de Francia con respecto a las declaraciones de su 1er ministro sobre dejar de hacer ensayos nucleares en el atolon de Mururoa, y ante la reanudacion de las practicas, fue planteada una demanda por parte de Nueva Zelanda ante la CIJ -demanda que fué ganada por Nueva Zelanda-)
No sólo se debe atener a las declaraciones sino tambien a las acciones.
Igual no olvidemos que el Derecho Internacional Público no es mas que un conjunto de voluntades de partes, ya que los sujetos del DIP se someten al mismo en forma voluntaria, y asimismo no existe un órgano con poder coactivo ni una tipificacion legal internacional aplicable.
Saludos a Todos

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BJL Súper Moderador Creado: 14/01/07
MMMMMMMMMMMM Miren esto que encontre.......

ARTICULO 219. - Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional, diere motivos al peligro de una declaración de guerra contra la Nación, expusiere a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o alterare las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero. Si de dichos actos resultaren hostilidades o la guerra, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión.

Visto y considerando me quedan por pensar dos cosas:

1) O que el estado nacional avala lo que hace la gente de Gualeguaychu y eso sería aún mas patetico que los cortes en si mismo.

O

2) Que tenemos funcionarios y jueces tan incompetentes que no actúan cuando lo tendrían que hacer y aplican la ley según las conveniencias........ Será que Busti no deja a los fiscales investigar.

No se............ pero es para pensarlo no???????

Se puede estar a favor o en contra de las pasteras, de la posición de Gualeguaychu, de la actitud uruguaya.

PERO CUANDO CONTRADECIMOS LA LEY DEBEMOS ATENERNOS.........

Y ME PARECE QUE ACA SE VIOLA CLARAMENTE ESTE PRECEPTO

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 15/01/07
Bilba te aplaudo..., la verdad es que no habia prestado atencia a esa parte del codigo penal:

El art. mencionada establece el delito de sedicion... y recalco algo que dice el art.

"Será reprimido...el que por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional...alterare las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero"...

....

Recalco esto que sobresale del art. y que es de aplicacion directa para el caso del corte de las rutas, y mas aun: esto puede ser argumento de urufuay para que la Corte Internacional de Justicia falle contra la Arg. porque esta esta omitiendo hacer efectivo su propio derecho en perjuicio de uruguay por lo cual seria responsable internacionalmente de los cortes de ruta...

Quiero alguien que de argumentos que rebata semejante fundamento ...

pd: bilba??? no estaras vos actuando como abogado o asistente legal en el otro lado del charco no???

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 15/01/07
jajajaaja Nahu, si con mi segundo año inconcluso de derecho alguien me contrata para trabajar de asistente legal hago una fiesta e invito a los 10.000 usuarios de planeta ius.

Encontre eso porque soy muy enfermo de aplicar todo y cada cosa que leo o resumo le busco la aplicación práctica............ Como te dije cuando me invitaste a participar del debate sobre Tentativa culposa estoy preparando penal I y eso lo encontre en unos ejemplo de punibilidad creo..... lei el Art. y se me prendio la lamparita y dije OH!!!!!!!!!!!!!!!!! Papeleras??? Y aca me vine a postear eso jejejeejeje

Saludos!
Jorge

UNLP
PiNo Premium II Creado: 15/01/07
Aclaro antes que nada que no di Penal, por ende no conozco mucho sobre la materia!

Pero coincido que dicho articulo se puede aplicar a los hechos de cortes de ruta; que basicamente ademas de complicar mas la situacion con el vecino pais, corrompe el libre derecho de circulacion para nuestros habitantes.

En lo que no coincido, es en que dicho articulo pueda ser utilizado por Uruguay en su memoria en la Corte Internacional. Primero y principal, porque conforma lo que se llama "derecho interno", y segundo, porque es una contramedida al caso internacional. (Si no se tomaria como consecuencia o contramedida del conflicto de las papeleras, Uruguay hubiese llevado el conflicto al Mercosur)

Pero repito, los cortes no hacen mas que agravar el conflicto; y aun mas... me la juego que la CIJ va a fallar a favor de Uruguay conforme al primer fallo, en donde decia que "se deberian evitar actos que compliquen mas aun la situacion"; debiendo el Gobierno desalojar a los manifestantes via la Gendarmeria (va terminar mal)

Me retiro de vacaciones gente! me voy pa la costa y despues para Gualeguaychu! (despues les comento como esta la cosa por alla, incluido las mujeres del carnaval jeje)
Saludos bilba, nahuel, pablo andres...... Felices vacaciones !

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BJL Súper Moderador Creado: 15/01/07
Pino entiendo lo que decis, pero me parece que Uruguay si puede usar en un determinado aspecto el mencionado artículo; en el referido a si el Estado Nacional aprueba o no......

Con ello no significa que la CIJ ni Uruguay tengan injerencia sobre la aplicación del derecho interno argentino, solamente sirve para contrastar la situación entre los cortes y la actitud del Estado Nacional.
Lo que no significa que la CIJ pueda obligar al Estado a aplicar el mencionado Articulo.

Saludos

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 18/01/07
¡¡¡Me acordé!!!! (si, ya sé, podría haber buscado en los apuntes, pero la mayoría fueron a parar a las unidades penitenciarias, y encima soy medio vasco, jajaja). Los tratados sobre garantías de Inversiones que firmó Uruguay, no se resuleven (en caso de incumplimiento, claro está) ante la CIJ, sino en el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) que depende del Banco mundial ( http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTE...263702,00.html ) pero igual se aplica el art. 30 de la convencion de viena sobre tratados, en lo que respecta a la responsabilidad en que incurre un estado por incumplimiento de tratados.
(tarde, medio descolgado, pero llegué.... jajaja)
Saludos
Pablo Andrés

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UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 23/01/07
Esto ya se pasa de vergonzoso y ridiculo


Vigilia en Gualeguaychú por el fallo de La Haya, que no será respetado si resulta adverso

Quedan horas para el dictamen sobre el planteo uruguayo ante el tribunal internacional. Hay expectativa en la Asamblea pero se anunció que un desalojo no será acatado. Colocan durante la madrugada la piedra del refugio en el paso hacia Fray Bentos, que permanecerá "hasta que se vaya Botnia".


22.01.2007 | 23:57 La Corte de La Haya decidirá a las 6 de la mañana sobre la demanda uruguaya contra los cortes de rutas que se realizan en Gualeguaychú, en el marco de la controversia sobre las papeleras, aunque los asambleístas ya adelantaron que no suspenderán los bloqueos si la resolución es adversa.


"Lo que diga la Corte (de La Haya) nos importa poco y nada", afirmó el coordinador de la Asamblea de Gualeguaychú, José Pouler, quien ratificó que la "única moneda de cambio" para dejar la ruta es que Botnia se vaya de Fray Bentos.


En ese marco, la Asamblea Ciudadana Ambiental de la ciudad entrerriana resolvió iniciar, horas antes de conocerse la resolución de La Haya, la construcción de un refugio a un costado de la ruta internacional 136, donde desde el pasado 20 de noviembre se realiza la protesta contra la instalación de la empresa Botnia en Fray Bentos.


Se prevé que la resolución del tribunal de justicia internacional sea en dirección del levantamiento de los cortes. Por ese motivo, las miradas están focalizadas en el arribo -la semana próxima- del enviado español Juan Antonio Yañez Barnuevo para dialogar con los gobiernos de Montevideo y Buenos Aires.


El diplomático español mantuvo contacto en los últimos días con el gobierno finlandés, para analizar alguna alternativa con la empresa Botnia, que avanza en la construcción de su pastera en Fray Bentos.


Así, se reflotó la idea de desviar los efluentes que arroje la futura planta, y también la posibilidad de "tapar" con vegetación la vista privilegiada que actualmente Gualeguaychú tiene de la pastera.


A las 10 (6 hora argentina) la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ) anunciará su decisión sobre los cortes, donde deberá elegir uno de tres caminos: ordenar a la Argentina poner fin a los cortes, rechazar la demanda uruguaya o declarar su incompetencia para juzgar este asunto y seguir adelante con el proceso de fondo, es decir, la instalación de las plantas.


De ser negativa para la Argentina la resolución, trascendió que el gobierno de Néstor Kirchner intentará persuadir a los asambleístas de la necesidad de levantar los cortes, en una empresa de difícil éxito, teniendo en cuenta la intransigencia de los manifestantes.


De hecho, la delegación argentina que encabeza la funcionaria de la cancillería Susana Ruiz Cerrutti adelantó que si el fallo es contrario lo "acatarán", pero los asambleístas entrerrianos redoblaron la apuesta en sentido contrario.


Pouler, de la Asamblea, ratificó que más allá de lo que resuelva la Corte mañana, "la decisión la vamos a tomar nosotros" y "si el poder económico tiene tanta fuerzas para que el tribunal de la Haya diga que tenemos que despejar los puentes nos importa poco y nada".


En tanto la propuesta de construir un lugar techado a la vera de la ruta, votada por la Asamblea, fue presentada por el dirigente Jorge Fritzler, quien dijo que la piedra fundamental será colocada horas antes de que se conozca la opinión de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, "para que los gobiernos sepan que no nos pensamos ir de la ruta hasta que se vaya Botnia".


El refugio se ubicará a pocos centímetros de la ruta, en Arroyo Verde, donde se encuentra el piquete.
Tanto la Argentina como el Uruguay deberán aguardar unos dos años antes de conocer el fallo de La Haya sobre la legitimidad de la instalación de las pasteras.

Universidad de Palermo
DANIEL1 Cursando Materias Creado: 23/09/09
Buen día Estimados/as foristas: Ante todo destaco la predisposición en contestar mis consultas o dar opiniones, les agradezco mucho y es un placer formar parte de este excelente foro.

En esta ocasión, me gustaría que me dieran su opinión respecto del Conflicto con Botnia, ya que como todos sabemos ahora dependemos de lo que resuelva la CIJ, mal llamada Corte de la Haya. Para ustedes hay posibilidades de ganar el conflicto o son muy remotas?.

Esucho sus opiniones, gracias

UNLP
Juan Ignacio Cursando Ingreso Creado: 23/09/09
Mirá, soy Gualeguaychuense. Con solo decirlo, pueden deducir mi postura respecto de Botnia, quiero que se valla de ahí.
Lamentablemente que se valla es demasiado complicado, ya que, estamos hablando de miles de millones invertidos ahí, para sacarla tendrían que vender todo el Uruguay...
Para mi la Corte Internacional va a buscar la manera de quedar bien con ambos países. Dirá que Uruguay violó el tratado del Rio Uruguay, no se que pena podría acarrear la violación de ese tratado. Va a decir que Botnia no contamina y seguirá bajo "normas y controles" más estrictas/os en lo relativo a contaminación ambiental.
Y sin embargo hace un par de meses me levanté una mañana y habia un olor a huevo podrido impresionante en toda la ciudad -40 km. de distancia hasta la planta- porque a los muchachos se les escapó alguna que otra sustancia... En el río, ya hubo manchas grosas, zulfuro en abundancia, etc, ni hablar de los pobres ciudadanos de Fray bentos, a quienes se les dicen falacias tras falacias. Ellos la van a sentir más que nosotros... Los cánceres que van a suscitarse... ni hablemos de eso también.
Pero reitero, acá hay intereses grosos. Lamentablemente cuando vuelva con el titulo de Abogado a Gualeguaychú, Botnia va a seguir ahí. Triste realidad.

Saludos

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 23/09/09
Evitemos crear temas repetidos... Unifique los posts en uno solo.

Universidad de Palermo
DANIEL1 Cursando Materias Creado: 23/09/09
Empezado por Augusto

"Intercedo entre las posturas solo para "moderar" los comentarios.

Son validos todos los fundamentos sobre la cuestion "juridica" o "politica" y resalto: "cuestion juridica"... centremos el debate en lo que atañe a la violacion o no del estatuto del rio uruguay o el estatuto de la cuenca del plata... que en su caso tambien se puede ver afectada ya que el rio uruguay desemboca en dicha cuenca... y en los argumentos juridicos sostenido por cada parte para sostener su postura

El debate es sobre las posturas juridicas que sostiene cada parte en este caso Argentina y uruguay, aunque se que el debate socio-politico es muy rico e interesente dejesmolo para otro post sobre contaminacion ambiental (tema que si les parece puede plantearse aparte para su respectivo debate y discución)...

Es cierto que hay muchas poblaciones y regiones que se van a ver efectadas por la instalaciones de las pasteras (una acotacion, son pasteras, van a fabricar pulpa!... no papel en rolliso), como que tambien hay una gran zona de buenos aires afectado por la contaminacion de la cuenca del riachuelo... yo vivo en moreno a 5 cuadras del rio reconquista que desemboca en el riachuelo y a 7 de 3 frigorificos-mataderos que tiran todo al mismo rio reconquista, por lo cual de contaminacion tambien soy un exponente vivencial... pero el punto central aca es de la validez que para cada uno tiene los argumentos que esgriman cada parte en el conflicto en el ambito juridico, tanto argentina, uruguay como los grupos ecologista y las asamble para fundar su postura frente al caso...

EL debate central a mi entender se deberia sostener en torno a la implementacion tanto en la legislacion argentina como en la regional e internacional de la la teoría del riesgo, muy emboga justamente en lo que refiere a la tematica del derecho ambiental, ya que segun esta teoeri solo es necesario poner en riesgo el bien jurídico tutelado para la configuracion de un delito o de un ilicito que en este caso podria llegar a ser precisamente la violacion del derecho a un ambiente sano, derecho que de por si esta garantizado en la Constitucion Nacional, y en diversos tratados internacional entre ellos, el protocolo de Kyoto

Sin mas que agregar, saludos a todos...

PD: Si les parece apropiado por mensaje privado me informan si les interesa que se plantee un post especifio en el foro sobre el tema de la contaminacion ambiental en general partiendo por ejemplo desde el protocolo de kyoto... ya que ni argentina ni uruguay lo tomaron en cuenta para fundamentar siendo que tambien es un instrumento util para fundar una postura valida sobre la posible contaminacion...
"

+Ver post citado
Obvio que adhiero a tu propuesta, es excelente

Universidad de Palermo
DANIEL1 Cursando Materias Creado: 23/09/09
Empezado por PiNo

"No hay que confundir el eje del conflicto! Aqui se esta violando un tratado internacional llamado "Estatuto del Rio Uruguay" (1975) en cuyo art. 7 dice textualmente.

art. 7 " La parte que proyecte la construccion de nuevos canales, la modificacion o alteracion significativa de los ya existentes o la realizacion de cualesquiera otras OBRAS de entidad suficiente para afectar la navegacion, el regimen del Rio o la CALIDAD de sus aguas, DEBERA COMUNICARLO a la Comision, la cual determinara si el proyecto puede producir perjuicio a la otra parte"

art. 9 " si la parte notificada no opusiere objeciones o no contestare dentro del plazo establecido en el art. 8 la otra parte RECIEN PODRA REALIZAR O AUTORIZAR la realicacion de la obra proyectada"

>>>>> En esta controversia... Uruguay nunca informo nada a la otra parte. Lo que hizo que Argentina pidiese informacion cuando la obra ya estaba en marcha. Uruguay realizo estudios de impacto ambiental, pero se nego (y se sigue negando) a que Argentina investigue o realize los informes propios sobre contaminacion.

Como la controversia excede el marco del Estatuto, este mismo prevee en un articulo (no me acuerdo cual) que se recurrira a la CIJ en tal caso.

Argentina recurrio a la CIJ, en busca de medidas provisorias (como la de paralizar la obra hasta que se realize el informe de impacto ambiental) pero perdio, y la obra sigue en marcha. Pero esto no quiere decir que sea cosa juzgada, el juicio formal se puede iniciar pero tardaria 4 años en resolverse.

Esto son los hechos facticos! no demos vueltas en consideraciones que si bien pueden ser ciertas, estan lejos de ser a mi juicio, la motivacion del conflicto.
"

+Ver post citado
Art. 60 del estatuto del rio uruguay, establece que ante la CIJ deben plantearse las controversias

Universidad de Palermo
DANIEL1 Cursando Materias Creado: 23/09/09
Estimado BJL: gracias por ponerme en autos de que ya había un post sobre este tema que data del 2007. Leí todas las opiniones y las respeto, además citaron normativa nacional e internacional, anlaizando el conflicto desde distintos puntos de vista.

Por lo que salió publicado en La Nación On Line, los argumentos de nuestro representante legal son carentes de contenido, por lo que ojalá que encuentre otros argumentos más contundentes, sino veo dificil que fallen a favor nuestro.

Para Ustedes la CIJ va a fallar a favor o en contra de la Argentina?

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 23/09/09
En contra.

Sin Definir Universidad
lumieltalunalurada Ingresante Creado: 27/06/10
Por motivos que desconozco, anoche soñé que la final del mundial de sudáfrica era Argentina - Uruguay...
Una vez despierto, pensé en lo que genera el fútbol en estas tierras y me animé a "soñar" que todo esto se resolvía...

Simplemente quería compartirlo.

Lumiel

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