CONMEMORACIONES
Decreto 368/99
Institúyese el 19 de abril, como "DIA NACIONAL DEL POLICIA".
Bs. As., 16/4/99
VISTO el expediente Nº 419-01-000014/98 del Registro del CONSEJO POLICIAL PERMANENTE del CONVENIO POLICIAL ARGENTINO, a través del cual se propicia instituir el "DIA NACIONAL DEL POLICIA", para ser conmemorado el 19 de abril de cada año; y
CONSIDERANDO:
Que, el mismo ha sido presentado al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el señor Presidente del Consejo Policial Permanente, conforme al mandato que le fuera conferido por el XIII - Congreso de Jefes de Policía y Fuerzas de Seguridad del País, desarrollado en el año 1994, en la localidad de San Martín de los Andes, Provincia del NEUQUEN y a lo resuelto en la Vº Reunión Ordinaria del Consejo Policial Permanente - Período 1997/98, realizada los días 16, 17 y 18 de abril de 1998, en la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.
Que, dicha propuesta se fundamenta en la necesidad que a nivel nacional —en un día determinado— se establezca ante la comunidad, el recordatorio de la invalorable misión que desarrollan todas las instituciones policiales y fuerzas de seguridad del país, como una forma permanente de revalorizar la imagen de quienes integran dichas instituciones, honrando con particular sentimiento a aquellos que han ofrendado su vida en "cumplimiento del deber".
Que, los sólidos vínculos entre las instituciones policiales y fuerzas de seguridad reclaman tener una celebración coincidente.
Que, el acto central a realizarse cada año en un punto geográfico distinto sería una muestra más del federalismo que anima al Convenio Policial Argentino.
Que, todas las policías y fuerzas de seguridad del país, de manera unánime han entendido conveniente establecer el 19 de abril de cada año como "DIA NACIONAL DEL POLICIA", debido a que en esa fecha, en 1947, se sentaron las bases del actual Convenio Policial Argentino y en 1983, se aprobó el Reglamento de esa Organización.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, se expidió favorablemente.
Que, el presente se inscribe dentro del contexto de facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme al artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional.
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Instituir como "DIA NACIONAL DEL POLICIA" el 19 de abril, que se celebrará todos los años, a fin de evocar la ardua misión de las instituciones policiales y fuerzas de seguridad del país, felicitar a quienes se hubieren destacado extraordinariamente y rendir honores a quienes en cumplimiento del deber murieron o sufrieron grave daño en su salud.
Art. 2º — La institución del "DIA NACIONAL DEL POLICIA" se circunscribe a la Policía y Fuerzas de Seguridad que dependen del Gobierno Federal, invitándose consecuentemente a los Gobiernos Provinciales a adherir a esta medida, con el propósito de extender el reconocimiento a los integrantes de las instituciones policiales de todo el país, sin distinciones jurisdiccionales.
Art. 3º — Cada año, se realizará un acto alusivo central, en la ciudad que se consensúe en el seno del Consejo Policial Permanente, debiendo efectuarse la conmemoración en forma rotativa, entre aquellas provincias que adhieran a este homenaje.
Art. 4º — El día indicado, asimismo, todas las unidades de las policías y fuerzas de seguridad del país, cuyos gobiernos compartan esta iniciativa, efectuarán ceremonias acordes.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach.