CONMEMORACIONES
Decreto 614/2004
Instrúyese al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a implementar en el ámbito de su competencia, actos conmemorativos y actividades y programas educativos destinados a celebrar el 12 de julio de cada año, el Día Nacional de la Medicina Social.
Bs. As., 17/5/2004
VISTO la Ley N° 25.598, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley citada en el Visto, se declaró el día 12 de julio de cada año como Día Nacional de la Medicina Social, en conmemoración de la fecha del nacimiento del doctor René G. Favaloro.
Que, asimismo, se dispuso que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en coincidencia con las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones y en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, acuerden la conmemoración del Día Nacional de la Medicina Social en las escuelas de la República Argentina.
Que, además, se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE SALUD debe implementar en todas las instituciones dependientes del mismo, los eventos adecuados para la concreción del homenaje a rendirse en la fecha indicada precedentemente.
Que, en consecuencia, resulta necesario instruir a las áreas antes señaladas para que lleven a cabo las actividades necesarias a efectos de celebrar el 12 de julio de cada año, el Día Nacional de la Medicina Social.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Instrúyese al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, a implementar en el ámbito de su competencia, actos conmemorativos y actividades y programas educativos destinados a celebrar el 12 de julio de cada año, el Día Nacional de la Medicina Social.
Asimismo, deberá propiciar tales actividades en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación.
Art. 2º — Instrúyese al MINISTERIO DE SALUD a implementar en todas las instituciones y organismos que le dependen, eventos, jornadas, seminarios, conferencias y demás actividades adecuadas para la concreción del homenaje a rendirse en la fecha indicada en el artículo anterior.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Daniel F. Filmus.