CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE POLITICAS SOCIALES (CCNPS)
Decreto 15/2005
Créase el mencionado Consejo, en el ámbito del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación. Integración. Facultades. Autoridad de Aplicación.
Bs. As., 12/1/2005
VISTO el Expediente N° E-21684-2004 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones se propicia la creación del CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE POLITICAS SOCIALES, en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la experiencia recogida en distintas instancias consultivas, integradas por organizaciones de la Sociedad Civil y Organismos Gubernamentales, permite concluir que las mismas han constituido genuinos y deseables ámbitos de participación y articulación para el seguimiento de diversos programas y planes sociales.
Que, en función de ello, resulta oportuno asumir un nivel de organización consultiva superador, que integre a aquéllas, con una mirada abarcativa de todas las políticas sociales en su conjunto, fortaleciendo la participación consultiva, como espacio de discusión y recomendación de políticas sociales.
Que esta misma participación, aportará una perspectiva integradora de las distintas y variadas complejidades de la realidad social, de modo que permita la articulación de los diferentes territorios y los derechos de los grupos más vulnerables, para constituirse en un instrumento válido y convocante.
Que, oportunamente, mediante el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de recursos.
Que dicha dependencia es el ámbito propicio para el funcionamiento de la nueva instancia consultiva nacional, cuya creación se propicia.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase el CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE POLITICAS SOCIALES (CCNPS), que estará integrado por representantes gubernamentales, empresariales, de organizaciones sindicales de trabajadores, de organizaciones sociales y de instituciones confesionales; en los términos y condiciones que establezca la reglamentación y que funcionará en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION. El desempeño de los integrantes del Consejo por el presente Decreto tendrá carácter de "ad - honorem".
Art. 2° — A los fines de la constitución de un espacio participativo, se faculta al CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE POLITICAS SOCIALES para:
1.- Constituirse en espacio de consulta y participación activa de la sociedad civil.
2.- Proporcionar e impulsar propuestas que atiendan a mejorar y facilitar la articulación territorial de planes sociales.
3.- Colaborar en las tareas que le correspondan de manera específica conforme a la reglamentación de los planes y programas sociales propios de cada jurisdicción.
4.- Proponer acciones o instrumentos que mejoren y fortalezcan el desempeño de los Consejos Consultivos en todos sus niveles.
5.- Participar en la orientación, implementación y auditoría social de las políticas sociales.
6.- Velar por la equidad, la eficacia y transparencia del gasto social desarrollando acciones de monitoreo y evaluación.
7.- Difundir la información disponible de los programas nacionales entre las personas, las instituciones y los consejos consultivos.
8.- Dictar su reglamento interno.
9.- Realizar todas las funciones asignadas en las normativas de los programas que se desarrollan en los Ministerios que integran el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — Establécese que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, prestando el apoyo administrativo, financiero y de recursos humanos necesarios para el funcionamiento del Consejo que se crea mediante este acto.
Art. 4° — Los planes y programas sociales de los distintos Ministerios que conforman el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES deberán adecuar progresivamente sus normas, a los fines de prever la participación del CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE POLITICAS SOCIALES (CCNPS).
Art. 5° — Facúltase al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION a autorizar la continuidad de funcionamiento de otras instancias consultivas vigentes, a efectos de garantizar una ordenada transición a la instancia consultiva unificada.
Art. 6° — El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alicia M. Kirchner. — Alberto A. Fernández. —Carlos A. Tomada.