CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 122/2005
Apruébase el "Régimen Disciplinario y de Remoción de Jueces Subrogantes".
En Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil cinco, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Eduardo D.E. Orio, los señores consejeros presentes,
VISTO:
El expediente 180/04, caratulado "Szmukler, Beinusz s/proyecto de régimen disciplinario de los jueces subrogantes", y
CONSIDERANDO:
1º) Que se encuentra en vigencia el Reglamento de Subrogaciones, aprobado por resolución 76/04 de este Consejo de la Magistratura.
2º) Que el consejero Beinusz Szmukler ha presentado un proyecto en el que propone cubrir el vacío normativo vinculado con la remoción de los jueces subrogantes designados conforme al mencionado reglamento. En dicho proyecto se efectúa una regulación de los supuestos comprendidos dando un tratamiento diferencial según se trate de un magistrado subrogante titular de otro juzgado o tribunal, un magistrado jubilado, un abogado de la matrícula o un funcionario judicial, diversificando la sede en donde se harán efectivos los procedimientos según el estamento de donde provenga el subrogante.
3º) Que los consejeros Abel Cornejo y Humberto Quiroga Lavié han presentado sendos proyectos de regulación de la misma materia, que coinciden en cuanto a otorgar un tratamiento común a todos los casos.
4º) Que como consecuencia del estudio realizado en la Comisión sobre los proyectos presentados, se propuso un régimen por dictamen 14/04 que fue devuelto por el Plenario a la Comisión, mereciendo observaciones de los consejeros Dres. Claudio M. Kiper, Bindo B. Caviglione Fraga y Marcela V. Rodríguez.
5º) Que, por otra parte, mediante resolución 292/04 se prevé la situación de los conjueces a los que se hace referencia en el artículo 9º del reglamento citado, supuesto que puede integrarse al texto único que propone la comisión.
6º) Que, en atención a dichos antecedentes, corresponde establecer un régimen en el cuál se distinga, por un lado, el caso de los magistrados subrogantes que son a la vez titulares de otros juzgados o miembros de tribunales, y por el otro el de los magistrados jubilados, funcionarios y abogados convocados.
Por ello,
SE RESUELVE:
Aprobar el "Régimen disciplinario y de remoción para jueces subrogantes" que obra como anexo de la presente.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Firmado por ante mí, que doy fe. — Beinusz Szmukler. — Jorge R. Yoma. — Marcela V. Rodríguez. — Claudio M. Kiper. — Bindo B. Caviglione Fraga. — Victoria P. Pérez Tognola. — Juan C. Gemignani. — Carlos A. Prades. — Juan J. Minguez. — Humberto Quiroga Lavié. — Joaquín P. da Rocha. — Luis E. Pereira Duarte. — Eduardo D. E. Orio. — Pablo G. Hirschmann.
ANEXO
REGIMEN DISCIPLINARIO Y DE REMOCION DE JUECES SUBROGANTES
Artículo 1º.
En el caso de las subrogaciones previstas por la resolución 76/04 del Consejo de la Magistratura, con excepción de las previstas por el artículo 9, cuando se tratare de faltas o de mal desempeño por parte de jueces con acuerdo del Senado que se desempeñaran como subrogantes, de conformidad con las previsiones del presente reglamento, corresponderá aplicar el régimen previsto por el artículo 53 de la Constitución Nacional y los reglamentos del Consejo de la Magistratura que lo regulen.
Artículo 2º.
Cuando los subrogantes, fueren magistrados jubilados, abogados de la matrícula o funcionarios judiciales, se aplicará el procedimiento previsto por el "Régimen de Informaciones Sumarias y Sumarios Administrativos para el Juzgamiento de faltas disciplinarias de los magistrados del Poder Judicial de la Nación", que tramitará ante la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura, sujeto a las normas de su propio reglamento.
Artículo 3º.
Si durante el trámite de las investigaciones que se llevaren a cabo en la Comisión de Disciplina, se hubiere reunido prueba que verosímilmente permitiera suponer que los hechos atribuidos configuran faltas graves, previa citación del denunciado, la Comisión podrá aconsejar al Plenario de este Cuerpo su separación preventiva del cargo ejercido y su exclusión provisoria del listado de magistrados subrogantes, la que se mantendrá hasta que se dicté la resolución definitiva. En el caso de desestimarse la denuncia se restituirá al denunciado en el cargo y en la lista correspondiente.
Artículo 4º.
Concluido el procedimiento, de encontrarse responsable al subrogante, el Consejo de la Magistratura procederá a aplicar las sanciones previstas por la ley, o a removerlo de sus funciones, con comunicación al Colegio de Abogados en que estuviere matriculado, o a la Cámara de Apelaciones que corresponda, según el caso. En caso de remoción, será excluido de la lista de subrogantes.
Artículo 5º.
Cuando se tratare de las subrogaciones previstas por el artículo 9 de la resolución 76/04 del Consejo de la Magistratura ejercidas por magistrados jubilados, abogados de la matrícula o funcionarios judiciales, se procederá de conformidad con el artículo precedente. En caso de tratarse de subrogaciones ejercidas por jueces en actividad, la Comisión de Disciplina o de Acusación tomará la intervención que corresponda, de conformidad con la gravedad de los hechos denunciados.
Artículo 6º.
Derógase la resolución 292/04 del Consejo de la Magistratura. — PABLO G. HIRSCHMANN, Secretario General del Consejo de la Magistratura.