cuando el art 175 habla de la composicion del consejo de la magistratura:"personalidades academicas especializadas" de que tipo de personalidad habla ?
1) Tratá de aclarar siempre, en primer lugar, a qué instrumento legal te estás refiriendo. En este caso es la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, más precisamente su art. 175, pero es bueno aclararlo de entrada.
2) Con respecto a tu pregunta, cuando el apartado habla de "personalidades académicas especializadas", se está refiriendo a doctrinarios reconocidos en el ámbito, los que actuarán con carácter consultivo y no integrarán la nómina de los quince miembros integrantes.
1) Tratá de aclarar siempre, en primer lugar, a qué instrumento legal te estás refiriendo. En este caso es la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, más precisamente su art. 175, pero es bueno aclararlo de entrada.
2) Con respecto a tu pregunta, cuando el apartado habla de "personalidades académicas especializadas", se está refiriendo a doctrinarios reconocidos en el ámbito, los que actuarán con carácter consultivo y no integrarán la nómina de los quince miembros integrantes.
Saludos.