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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA




CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 23/2002

Modifícase el Reglamento General, en relación con el quórum previsto para que sesionen las Comisiones.

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero del año dos mil dos, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Juan C. Gemignani, los señores consejeros presentes,

CONSIDERANDO:

1º) Que el artículo 35 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura fija el quórum para sesionar de sus Comisiones en más de la mitad de los miembros que las integran.

2º) Que el artículo 2º de la ley 24.937 (texto ordenado por el decreto 816/99) determina que por cada miembro titular del Consejo de la Magistratura debe elegirse un suplente.

3º) Que el artículo 3º de la ley citada establece que los miembros del Consejo elegidos por su calidad institucional de jueces en actividad, legisladores o funcionarios del Poder Ejecutivo, cesan en sus cargos si se alteran las calidades en función de las cuales fueron seleccionados, debiendo ser reemplazados por sus suplentes o por los nuevos representantes que designen los cuerpos que los eligieron para completar el mandato respectivo.

4º) Que deben sancionarse disposiciones que permitan preservar la normal actividad de las Comisiones del Consejo cuando sus miembros no tienen un suplente designado o cuando se configura una situación como la prevista en la norma citada en el considerando anterior, hasta tanto adoptan sus decisiones los órganos que corresponden.

Por ello,

SE RESUELVE:

Modificar el artículo 35 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 35 — El quórum para sesionar de las Comisiones será de más de la mitad de sus miembros. El Presidente de la Comisión será considerado como un integrante más a los efectos del presente artículo.

Para el cómputo del quórum, el número de integrantes de la Comisión que fija el artículo 30 se reducirá cuando se produzca la vacancia de alguna de sus miembros y hasta tanto preste juramento su reemplazante".

Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Firmado por ante mí, que doy fe. — Diego J. May Zubiria. — Horacio D. Usandizaga. — Jorge O. Casanovas. — Ricardo Gómez Diez. — Juan M. Gersenobitz. — Claudio M. Kiper. — Bindo B. Caviglione Fraga. — Margarita A. Gudiño de Argüelles. — Eduardo D. E. Orio. — Juan G. Gemignani. — Pablo G. Hirschmann.

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