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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA




CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 367/2002
Modificación del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la Resolución Nº 288/2002.
En Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil dos, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dra. María Lelia Chaya, los señores consejeros presentes, y
CONSIDERANDO:
1º) Que, por la resolución 288/02, este Consejo de la Magistratura aprobó un nuevo Reglamento de Concursos Públicos de oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, dejando sin efecto el que fuera sancionado por la resolución 78/99 y sus modificatorias, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 13 de la ley 24.937 (texto ordenado por el decreto 816/99).
2º) Que, mediante la resolución 400/02, la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial dispuso que dicho nuevo reglamento sería de aplicación a los procesos de selección que se convocaran a partir del 4 de noviembre de 2002 y que los que se hallaban en trámite a ese momento continuaran rigiéndose por las normas vigentes a la época de cada llamado a concurso.
3º) Que en el artículo 1º de la ley 25.669, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina del 19 de noviembre pasado, se sustituyó el artículo 13 de la ley 24.937.
4º) Que resulta necesario modificar el reglamento al que se refiere el considerando lo contemplando las reformas introducidas al texto legal, y determinar la oportunidad de la entrada en vigencia de las nuevas normas.
Por ello,
SE RESUELVE:
1º) Sustitúyese el artículo 1º del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la resolución 288/02 de este Consejo de la Magistratura, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 1º — El Plenario —a propuesta de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial— elaborará periódicamente listas de jueces, abogados de la matrícula federal: y profesores titulares, asociados y adjuntos regulares, eméritos y consultos de derecho de las Universidades Nacionales, públicas o privadas, que hubiesen sido designados por concurso y que además cumplieren con los requisitos exigidos para ser miembros del Consejo de la Magistratura, para actuar como jurados en los procesos de selección que se sustancien.
Las listas de jurados se elaborarán por especialidades.
Se confeccionarán previo requerimiento que la Comisión dirigirá, con la debida antelación, a los Colegios de Abogados, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y a las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales para que, en el plazo de treinta (30) días, propongan sus candidatos. Las entidades deberán remitir los antecedentes profesionales, judiciales o académicos de los propuestos, indicar su especialidad o especialidades y su conformidad con integrar la lista, y expresar el modo en que realizaron la selección.
Si, al vencimiento del plazo fijado, no existieren contestaciones suficientes, o éstas no reunieren las condiciones establecidas, la Comisión podrá recomendar al Plenario la inclusión en la lista de jueces, abogados y profesores de derecho que no hubieran sido nominados en respuesta a los requerimientos efectuados.
El Plenario —a propuesta de la Comisión— podrá ampliar las listas en cualquier momento. Una vez elaboradas por el Plenario las nóminas de jurados, la Comisión seleccionará a quienes se desempeñarán como consultores técnicos a los efectos del artículo 38, confeccionando listas por especialidad".
2º) Sustitúyese el artículo 2º del Reglamento citado, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 2º — Cada vez que se produzca una vacante, el Presidente y el Secretario de la Comisión deberán sortear en acto público, en días y horas prefijados, tres (3) Miembros titulares y tres (3) suplentes de la lista elaborada por el Consejo, de la especialidad que corresponda, de modo que el Jurado quede integrado por un abogado, un juez y un profesor de derecho, y sus respectivos suplentes. Podrá sortearse un número mayor de suplentes que reemplacen al inmediato anterior, en el orden en que fueran desinsaculados, hasta lograr la integración del Jurado. Quienes no sean en definitiva incorporados participarán en los futuros sorteos que se realicen.
Si la vacante tuviera competencia múltiple, se usarán en conjunto las listas correspondientes a todo el ámbito de la competencia, atendiendo —en lo posible— a que los miembros del Jurado resulten de distintas especialidades. En el caso de que el cargo a cubrir tuviere competencia penal o electoral, deberán integrarlo especialistas en dichas materias.
Si la vacante a llenar fuera de juez de cámara o equivalente, además de los abogados, sólo los jueces de similar jerarquía y los profesores titulares eméritos y consultos podrán ser jurados, a cuyo fin se confeccionará una lista especial. En los procedimientos de selección para cubrir cargos en la Cámara Nacional Electoral y en la Cámara Federal de la Seguridad Social, los magistrados que integren el Jurado serán vocales de las Cámaras, Federales y Nacionales de Apelaciones. En los destinados a llenar vacantes en la Cámara Nacional de Casación Penal participarán, además de dichos jueces de Cámara, quienes integran los Tribunales Orales en lo Criminal y en lo Criminal Federal.
No podrán integrar el Jurado los miembros, funcionarios y empleados del Consejo".
3º) Sustitúyese el artículo 5º del Reglamento citado, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 5º — Cumplida la etapa de integración del Jurado, la Comisión llamará a concurso dictando la resolución correspondiente, que comunicará al Plenario dentro de los dos (2) días posteriores, procediendo a publicar la convocatoria durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y en un diario de circulación nacional, en forma resumida.
Sin perjuicio de otros medios que garanticen su difusión, el llamado a concurso se dará a conocer también en Internet y mediante carteles fijados en los edificios en los que funcionen tribunales judiciales, en los Colegios de Abogados, en las Asociaciones de Magistrados y en las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales, a cuyas autoridades se solicitará colaboración al respecto".
4º) Sustitúyese el artículo 6º del Reglamento citado, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 6º — En el llamado a concurso se especificará el cargo vacante que debe cubrirse, así como los nombres de los integrantes del Jurado, titulares y suplentes. Se hará saber, de igual modo que, de producirse nuevas vacantes de la misma competencia territorial, de materia y grado durante el desarrollo del concurso, se acumularán automáticamente a aquel cuyo trámite se inicia, por aplicación del artículo 46, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias. Se abrirá la inscripción por el término de cinco (5) días hábiles, indicándose la fecha y hora de iniciación y finalización de ese lapso, el lugar donde podrán retirarse los formularios en soporte papel o magnético, las copias del presente reglamento y del llamado a concurso, que estarán disponibles en la página web del Poder Judicial de la Nación, y las sedes donde podrán inscribirse, lo que podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado.
Se indicará asimismo la fecha y la hora de la prueba de oposición. La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde se tomará el examen".
5º) Sustitúyese el artículo 9º, apartado II, inciso b) del Reglamento citado, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"b — Antigüedad y estado de su matrícula profesional".
6º) Sustitúyese el artículo 14 del Reglamento citado, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Los concursantes no podrán incorporar nuevos títulos, antecedentes o constancias luego del vencimiento del período de inscripción".
7º) Sustitúyese el artículo 15 del Reglamento citado, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 15. — La Comisión no dará curso a las inscripciones en los concursos que no cumplan con los recaudos exigidos en el presente reglamento. Se admitirá la inscripción condicional de aquellos postulantes que no posean los requisitos fijados por la ley a la fecha de cierre del plazo establecido al efecto, pero los reunieren al momento de la finalización del concurso.
El responsable de la recepción extenderá una constancia de la solicitud presentada".
8º) Sustitúyese el artículo 18 del Reglamento citado, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 18 — El listado de inscriptos se dará a conocer en la misma forma en que se publicó el llamado a concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes, y la fecha y hora hasta la cual podrán plantearse".
9º) Derógase el artículo 28 del Reglamento citado.
10) Sustitúyese el artículo 35 del Reglamento citado, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 35 — Luego de que la Comisión evalúe los antecedentes de los postulantes, se labrará un acta, en la que se hará mención de los concursantes y los puntajes obtenidos".
11) Sustitúyese el artículo 36 del Reglamento citado, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 36 — Luego de que la Comisión haya evaluado los antecedentes de los postulantes y el Jurado haya presentado su informe con la calificación de las pruebas de oposición, el Presidente y el Secretario procederán a la apertura de la urna o sobre, conteniendo las claves numéricas y del acta que establece su correlación con la clave alfabética, labrándose una nueva acta en la que quedarán identificados los postulantes con sus calificaciones correspondientes.
Acto seguido, el Presidente y el Secretario formularán un orden de mérito, que resultará de la suma del puntaje obtenido por cada concursante en la prueba de oposición y en la evaluación de antecedentes, labrándose un acta. En caso de paridad en el orden de mérito, la Comisión dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de oposición".
12) Sustitúyese el artículo 37 del Reglamento citado, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 37 — De las calificaciones y evaluaciones y del orden de mérito resultante, se correrá vista a los concursantes, quienes podrán impugnar la calificación de su prueba de oposición y la evaluación de sus antecedentes, en el plazo de cinco días. Las impugnaciones sólo podrán basarse en error material, vicios de forma o de procedimiento, o en la existencia de arbitrariedad manifiesta. No serán consideradas las que constituyan una simple expresión de disconformidad del postulante con el puntaje adjudicado. Las impugnaciones a la calificación de la prueba de oposición y a la evaluación de los antecedentes deberán plantearse con escritos separados".
13) Sustitúyese el artículo 38 del Reglamento citado, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 38 — Una vez vencido el plazo para las impugnaciones, la Comisión sorteará una subcomisión de entre sus integrantes, que será la encargada de formular recomendaciones con respecto a la forma en que corresponde resolver las que hubieren sido planteadas por los concursantes.
La subcomisión analizará los cuestionamientos a las evaluaciones de antecedentes en el marco de las pautas fijadas por este reglamento.
En lo que respecta a las observaciones a las calificaciones de las pruebas de oposición, si la considerare conveniente, podrá proponer a la Comisión que, en forma previa a la emisión de su informe, designe de uno a tres consultores técnicos para que emitan opinión al respecto. A todos los consejeros miembros de la Comisión les corresponderá igual derecho.
El o los consultores técnicos deberán formar parte del listado que se confeccionará al efecto en la forma establecida en el artículo 1º. Se expedirán por escrito, en el plazo que el Presidente fije, y, teniendo a la vista los casos propuestos y los exámenes de los interesados, que les serán suministrados identificados con una clave alfabética, determinarán si las soluciones planteadas cumplen con las pautas establecidas en el artículo 33.
Por su actuación, los consultores técnicos designados quedarán sometidos al régimen establecido en los artículos 25, 26 y 27, en cuanto corresponda.
Luego de que la subcomisión emita sus recomendaciones, la Comisión se expedirá sobre las impugnaciones planteadas en el plazo de treinta (30) días. Podrá apartarse fundadamente de las calificaciones y evaluaciones en el caso de que advirtiere la existencia de error material o arbitrariedad manifiesta.
14) Sustitúyese el artículo 39 del Reglamento citado, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 39 — Una vez que la Comisión se haya expedido sobre las impugnaciones, la Comisión convocará para la realización de una entrevista personal, como mínimo, a los postulantes que hubieren obtenido los primeros (6) seis puntajes en el orden de mérito.
En cada concurso, las preguntas serán formuladas por la subcomisión a la que se refiere el artículo anterior. Los restantes consejeros serán notificados de la realización de todas las entrevistas y tendrán el derecho de asistir a ellas de formular preguntas antes de su conclusión, si lo consideran necesario. Las entrevistas serán públicas y cualquier ciudadano podrá también concurrir a presenciarlas, con excepción del resto de los concursantes que hayan sido convocados. La sesión podrá registrarse por los medios técnicos que la Comisión disponga".
15) Sustitúyese el artículo 43 del Reglamento citado, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 43 — Después de realizadas las entrevistas, luego de que la subcomisión emita sus recomendaciones y recibido el informe psicológico y psicotécnico si así lo hubiere dispuesto, la Comisión aprobará en sesión un dictamen en el que propondrá al Plenario la terna de candidatos a cubrir el cargo concursado, con un orden de prelación en función de las evaluaciones efectuadas conforme a los artículos precedentes y la nómina de los postulantes que participarán de la entrevista con el Plenario.
La Comisión podrá apartarse fundadamente del orden propuesto en la oportunidad del artículo 38, cuando los resultados del informe psicológico y psicotécnico o de la entrevista personal así lo justifiquen.
No podrán integrar la terna, ni la nómina de postulantes que participarán de la entrevista personal, quienes no hayan obtenido el puntaje final mínimo de cien (100) puntos.
De no haber al menos tres (3) postulantes que satisfagan ese requisito, en el dictamen se propondrá que el concurso sea declarado desierto.
El dictamen pasará a consideración del Plenario, junto con los antecedentes de los aspirantes y las impugnaciones formuladas al informe del Jurado o en la oportunidad del artículo 19, si las hubiere.
Por constituir una simple recomendación al cuerpo, el dictamen de la Comisión no será susceptible de recurso alguno".
16) Sustitúyese el artículo 44 del Reglamento citado, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Entrevista pública con el Plenario. Art. 44 – Una vez recibido el dictamen de la Comisión, el Plenario convocará a audiencia pública, por lo menos, a los integrantes de la nómina propuesta, para evaluar su idoneidad, aptitud funcional y vocación democrática.
La fecha de celebración de la audiencia se publicará en el Boletín Oficial, sin perjuicio de que pueda ser difundida por otros medios que se estimen apropiados.
Se labrará un acta en la que conste la realización de dicho acto".
17) Sustitúyese el artículo 47 del Reglamento citado, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 47 — En los casos en que el dictamen de la Comisión, al que se refiere el artículo 43, incluyera candidatos que ya han sido propuestos para integrar una terna, deberá agregar además una lista complementaria compuesta por un número de postulantes igual al de quienes se encuentren en esa situación. En la misma medida, se incrementará la cantidad de aspirantes convocados a entrevista pública con el Plenario, en los términos del artículo 44. El cuerpo, al adoptar la decisión prevista, en el artículo 45, aprobará también la lista complementaria".
Cuando se produzca la designación de un candidato que participa de ternas de otros concursos, el Consejo de la Magistratura deberá integrarlas a requerimiento del Poder Ejecutivo, en cuanto corresponda. En este supuesto, se remitirán sucesivamente al Presidente de la Nación las nuevas ternas, que fueren necesarias, que estarán compuestas por los postulantes incluidos en la anteriormente enviada que no hubiesen sido elegidos y por el que figure primero en la lista complementaria en el orden de prelación establecido.
La integración de las ternas adicionales previstas en este artículo y en el anterior es atribución del Presidente del Consejo de la Magistratura, y no requiere de una nueva decisión del Plenario".
18) Sustitúyese el artículo 48 del Reglamento citado, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 48 — El proceso de selección no podrá ser interrumpido por razón alguna. Cualquier cuestión que se suscite durante el procedimiento será sustanciada por la Comisión y resuelta por el Plenario en la oportunidad prevista en el artículo 13, apartado c) , cuarto párrafo, de la ley 24.937 (sustituido por la ley 25.669), salvo en los casos previstos en los artículos 15, 16, 19 y 27.
La duración total del procedimiento no podrá exceder de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la prueba de oposición. El plazo podrá prorrogarse por sesenta (60) días hábiles más mediante resolución fundada del Plenario".
19) Dispónese que las modificaciones introducidas por el artículo 1º de la ley 25.669 y el Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por resolución 288/02 de este Consejo de la Magistratura, que por la presente se modifica, serán de aplicación a los nuevos procesos de selección que se convoquen a partir del día de la fecha, y que los que se hallan actualmente en trámite continúen rigiéndose por las normas vigentes al momento de cada llamado a concurso.
Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Firmado por ante mí, que doy fe. — Abel Cornejo. — Jorge O. Casanovas. — Lino E. Palacio. — Humberto Quiroga Lavié. — Victoria P. Pérez Tognola. — Marcelo Sturbin. — María L. Chaya. — Eduardo D. E. Orio. — Luis E. Pereira Duarte. — Marcela V. Rodríguez. — Juan C. Gemignani. — Carlos A. Prades. — Beinusz Smukler.

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