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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA




CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 259/2003

Incorpórase un nuevo artículo al Reglamento General del Consejo de la Magistratura, en el Capítulo III, denominado "De la discusión en sesión", en relación con el modo en que deben realizarse las votaciones en los casos en que la decisión no sea unánime.

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre del año dos mil tres, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia de la Dra. María Lelia Chaya, los señores consejeros presentes,

VISTO:

El expediente 155/2003, caratulado "Cornejo Abel (Consejero) s/Solicitud de incorporación art. 18 bis Reglamento General.", del que
RESULTA:

I. Por nota del 30 de junio de 2003 el Consejero Dr. Abel Cornejo propuso la modificación del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, con el fin de incorporar un nuevo artículo en el Capítulo III (denominado "De la discusión en sesión") que establezca en forma expresa el modo en que debe realizarse la votación en los casos en que la decisión no sea unánime.

Funda su propuesta en evitar confusiones sobre el resultado de votaciones realizadas por signos, en los supuestos en que existe más de una opinión sometida a consideración.

II. Señala, asimismo, que en las votaciones por signos no se consigna quiénes se pronunciaron a favor de cada postura ni cuál fue el número de votos obtenidos por cada una de ellas, lo que no permite el control posterior de lo decidido, ni la comprobación de si se lograron las mayorías necesarias exigidas para cada caso. Manifiesta que en la versión taquigráfica tampoco se consigna la forma en que se pronunció cada consejero.

III. Por último, hace extensiva su propuesta a cada una de las Comisiones que integran este Consejo de la Magistratura.

CONSIDERANDO:

1°) Que analizada la propuesta en la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación, se consideró oportuno adoptar un criterio que clarificara el sentido de la votación de cada consejero, en los casos en que existieran dictámenes de mayoría y de minoría y también cuando se expresaran disidencias en el momento de la votación de las cuestiones sometidas. En esos casos, se estimó adecuado que la votación se realice con carácter nominal.

2°) Que, por el contrario, no se entendió necesario que otros casos merecieran igual tratamiento, toda vez que debe también preservarse la celeridad en la consideración de las cuestiones en el Plenario, cuando ello es posible sin mengua de la claridad del resultado de la votación.

3°) Que con referencia a la votación en las Comisiones que integran este Consejo de la Magistratura, se estimó que cada una de ellas debía expedirse sobre la propuesta realizada, a cuyo fin se remitió copia de las actuaciones para su consideración, manifestándose en todos los casos la conformidad con la propuesta formulada.

Por ello;

SE RESUELVE:

Incorporar un nuevo artículo al Reglamento General del Consejo de la Magistratura, en su Capítulo Tercero, con el siguiente texto:

"ARTICULO 18 BIS. VOTACION. Las votaciones en el Plenario serán nominales o por signos. Las primeras se realizarán en todos los casos en que existieran dictámenes de mayoría y de minoría, o se expresaren disidencias en el momento de la votación. No se requerirá votación nominal en los casos en que los Consejeros expresaran reservas en el momento de votar, sin proponer modificaciones a los textos sometidos. Las votaciones nominales se tomarán por orden alfabético".

Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Firmado por ante mí, que doy fe. — María L. Chaya. — Abel Cornejo. — Lino E. Palacio. — Humberto Quiroga Lavié. — Marcelo Stubrin. — Claudio M. Kiper. — Marcela V. Rodríguez. — Joaquín P. da Rocha. — Victoria P. Perez Tognola. — Luis E. Pereira Duarte. — Beinusz Szmukler. — Pablo G. Hirschmann.

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