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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA




CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 52/2004

Modifícase el Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación.

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo del año dos mil cuatro, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Claudio M. Kiper, los señores consejeros presentes,

CONSIDERANDO:

1°) Que la experiencia recogida con la aplicación del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la Resolución N° 288/02 y sus modificatorias, determina la oportunidad y conveniencia de introducirle modificaciones destinadas a brindar mayor seguridad a los procedimientos de selección.

2°) Que, con tal objetivo, se considera necesario otorgar carácter obligatorio al examen psicológico y psicotécnico a los postulantes que son convocados a la entrevista personal con la Comisión en los términos del artículo 39 del reglamento citado, pues el conocimiento del resultado de dichos estudios con anterioridad a su realización, constituirá un importante elemento de valoración en dicha etapa del procedimiento, acorde a las pautas previstas por el artículo 40 del mismo reglamento.

Por ello,

SE RESUELVE:

1°)
Sustituir los artículos 41 y 42 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por resolución 288/02 y sus modificatorias, por los siguientes:

"Art. 41 - Con carácter previo a la entrevista, la Comisión requerirá que se efectúe un examen psicológico y psicotécnico a los postulantes previstos en el artículo 39. Tendrá por objeto determinar su aptitud para el desempeño del cargo que en cada caso se concurse. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente. La Comisión podrá resolver que no se realice este examen a quienes se hayan sometido a él en los dos años anteriores".

"Art. 42 - El postulante que, sin causa justificada, no concurra a la entrevista personal o no se someta al examen psicológico y psicotécnico quedará automáticamente excluido del concurso".

2°) Disponer que esta modificación se aplicará a los concursos una vez que se apruebe el respectivo reglamento.

Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Firmado por ante mí, que doy fe. — Joaquín P. Da Rocha. — María L. Chaya. — Eduardo D.E. Orio. — Jorge R. Yoma. — Miguel A. Pichetto. — Jorge O. Casanovas. — Ricardo Gómez Diez. — Carlos A. Prades. — Abel Cornejo. — Lino E. Palacio. — Juan C. Gemignani. — Humberto Quiroga Lavié. — Marcela V. Rodríguez. — Juan J. Minguez. — Luis E. Pereira Duarte. — Pablo G. Hirschmann. — Beinusz Szmukler.

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