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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA




[b] CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 580/2006

Modificación del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre del año dos mil seis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación "Dr. Lino E. Palacio", con la Presidencia del Dr. Pablo Mosca, los señores consejeros presentes, y

CONSIDERANDO:

1º) Que, por resolución 288/02, este Consejo de la Magistratura aprobó el Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación.

2º) Que la ley 26.080 modificó el artículo 13 de la ley 24.937, mediante el cual se regula el procedimiento por adoptar en los concursos que debe llevar a cabo este órgano constitucional.

3º) Que, contemplando las reformas introducidas al texto legal, resulta necesario modificar el reglamento al que se refiere el considerando 1º a efectos de adecuarlo al régimen legal vigente, sin perjuicio de evaluar en el futuro una eventual modificación integral del régimen aplicable.

Por ello,

SE RESUELVE:

[b] 1º) Sustitúyese el artículo 1º del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la resolución 288/ 02 de este Consejo de la Magistratura, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 1º - El Plenario —a propuesta de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial — elaborará periódicamente listas de jueces y profesores titulares, asociados y adjuntos regulares, eméritos y consultos de derecho de las Universidades Nacionales, públicas o privadas, que hubiesen sido designados por concurso y que además cumplieren con los requisitos exigidos para ser miembros del Consejo de la Magistratura, para actuar como jurados en los procesos de selección que se sustancien.

Las listas de jurados se elaborarán por especialidades.

Se confeccionarán previo requerimiento que la Comisión dirigirá, con la debida antelación, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y a las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales para que, en el plazo de treinta (30) días, propongan sus candidatos. Las entidades deberán remitir los antecedentes profesionales, judiciales o académicos de los propuestos, indicar su especialidad o especialidades y su conformidad con integrar la lista, y expresar el modo en que realizaron la selección.

Si, al vencimiento del plazo fijado, no existieren contestaciones suficientes, o éstas no reunieren las condiciones establecidas, la Comisión podrá recomendar al Plenario la inclusión en la lista de jueces y profesores de derecho que no hubieran sido nominados en respuesta a los requerimientos efectuados.

El Plenario —a propuesta de la Comisión— podrá ampliar las listas en cualquier momento. Una vez elaboradas por el Plenario las nóminas de jurados, la Comisión seleccionará a quienes se desempeñarán como consultores técnicos a los efectos del artículo 38, confeccionando listas por especialidad".

[b] 2º) Sustitúyese el artículo 2º del Reglamento citado, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 2º - Cada vez que se produzca una vacante, el Presidente y el Secretario de la Comisión deberán sortear en acto público, en días y horas prefijados, cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) suplentes de la lista elaborada por el Consejo, de la especialidad que corresponda, de modo que el Jurado quede integrado por dos jueces y dos profesores de derecho, y sus respectivos suplentes. Podrá sortearse un número mayor de suplentes que reemplacen al inmediato anterior, en el orden en que fueran desinsaculados, hasta lograr la integración del Jurado. Quienes no sean en definitiva incorporados participarán en los futuros sorteos que se realicen.

Si la vacante tuviera competencia múltiple, se usarán en conjunto las listas correspondientes a todo el ámbito de la competencia, atendiendo — en lo posible— a que los miembros del Jurado resulten de distintas especialidades. En el caso de que el cargo a cubrir tuviere competencia penal o electoral, deberán integrarlo especialistas en dichas materias.

Si la vacante a llenar fuera de juez de cámara o equivalente, sólo los jueces de similar jerarquía y los profesores titulares eméritos y consultos podrán ser jurados, a cuyo fin se confeccionará una lista especial. En los procedimientos de selección para cubrir cargos en la Cámara Nacional Electoral y en la Cámara Federal de la Seguridad Social, los magistrados que integren el Jurado serán vocales de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones. En los destinados a llenar vacantes en la Cámara Nacional de Casación Penal participarán, además de dichos jueces de Cámara, quienes integran los Tribunales Orales en lo Criminal y en lo Criminal Federal.

No podrán integrar el Jurado los miembros, funcionarios y empleados del Consejo".

Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Firmado por ante mí, que doy fe. — Santiago Montaña. — Pablo Mosca. — Mariano Candioti. — Miguel A. Gálvez. — Luis M. Bunge Campos. — Diana B. Conti. — Marcela M. Losardo. — Nicolás A. Fernández. — María L. Leguizamón. — Federico M. Storani. — Ernesto Sanz. — Luis M. Cabral. — Pablo G. Hirschmann.

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