CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 352/2004
Dispónese que la caducidad de las subrogaciones cubiertas de conformidad con el régimen aplicable hasta la entrada en vigencia del Reglamento de Subrogaciones no se aplique a las subrogancias motivadas por excusación o recusación del juez actuante.
En Buenos Aires, a los 9 días del mes de septiembre del año dos mil cuatro, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Enrique S. Petracchi, los señores consejeros presentes,
CONSIDERANDO:
1º) Que la resolución 76/04 de este Consejo de la Magistratura, modificada por resolución 232/04, aprobó el Reglamento de Subrogaciones de los tribunales inferiores de la Nación, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º, inciso 15), de la ley 24.937.
2º) Que, mediante la resolución 280/04, este Cuerpo dispuso que todas las subrogaciones cubiertas de conformidad con el régimen vigente hasta la entrada en vigencia, del reglamento al que se refiere el considerando anterior, caducarían en el plazo de quince (15) días contados a partir de su notificación, con excepción de los casos en que se tratara de magistrados jubilados convocados al efecto.
3º) Que el artículo 9º del reglamento citado prevé que en los casos en que las subrogaciones sean motivadas por excusación o recusación del juez actuante, en una o más causas determinadas, sin perjuicio de su integración con otros jueces, sólo podrán ser desempeñadas por conjueces abogados de la matrícula federal con libre ejercicio de la profesión, designados por sorteo de las listas que elaboren las Cámaras o Tribunales Orales; y que, en estos casos, los conjueces durarán hasta agotar el cometido para el que fueron convocados.
4º) Que distintos tribunales del Poder Judicial de la Nación han hecho saber las dificultades que genera la aplicación de la resolución a la que se refiere el considerando 3º) en los casos de las subrogancias dispuestas en los términos del citado artículo 9º del reglamento aplicable, y el perjuicio que su cumplimiento podría ocasionar al trámite de numerosas causas que se llevan adelante esos órganos judiciales.
5º) Que la eficacia en la mejor prestación de la función judicial recomienda efectuar una interpretación razonable de las disposiciones citadas para atender a las observaciones efectuadas.
Por ello,
SE RESUELVE:
Disponer que la caducidad de las subrogaciones cubiertas de conformidad con el régimen aplicable hasta la entrada en vigencia del Reglamento de Subrogaciones, dispuesta por la resolución 280/04 de este Consejo de la Magistratura, no se aplique a las subrogancias motivadas por excusación o recusación del juez actuante, en una o más causas determinadas (conf. artículo 9º del Reglamento de Subrogaciones de los tribunales inferiores de la Nación, aprobado por resolución 76/04 de este Consejo de la Magistratura y su modificatoria).
Regístrese, hágase saber, notifíquese a las Cámaras Nacionales y Federales y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Firmado por ante mí, que doy fe. — Luis E. Pereira Duarte. — Claudio M. Kiper. — María L. Chaya. — Abel Cornejo. — Eduardo D. E. Orio. — Joaquín P. da Rocha. — Bindo B. Caviglione Fraga. — Ricardo Gómez Diez. — Carlos A. Prades. — Beinusz Szmukler. — Lino E. Palacio. — Juan C. Gemignani. — Juan J. Minguez. — Humberto Quiroga Lavié. — Victoria P. Perez Tognola.