CONSEJO FEDERAL DE JUVENTUD
Decreto 693/99
Créase el mencionado Consejo en el ámbito de la Subsecretaría de la Juventud dependiente de la Secretaría de Relaciones con la Comunidad. Misión. Integración.
Bs. As., 30/6/99
VISTO el Decreto Nº 403 del 13 de abril de 1998 y la propuesta formulada por la Subsecretaría de la Juventud, dependiente de la Secretaría de Relaciones con la Comunidad del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad desarrollada por la Subsecretaría de la Juventud, dependiente de la Secretaría de Relaciones con la Comunidad del MINISTERIO DEL INTERIOR, evidencia que es el organismo apto para promover políticas específicas para la juventud, así como para impulsar acciones integrales de los jóvenes en cuanto a sus proyectos e inquietudes.
Que, asimismo la citada Subsecretaría, ha facilitado la participación de instituciones y organizaciones públicas y privadas coordinando sus demandas para optimizar sus acciones y políticas.
Que en consecuencia resulta conveniente que un organismo articule los esfuerzos provinciales para lograr un desarrollo integral de las políticas referidas a la temática de la juventud llevadas a cabo por el Gobierno Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase el CONSEJO FEDERAL DE JUVENTUD (C.F.J.) en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE LA JUVENTUD dependiente de la SECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión será la de planificar y coordinar los lineamientos generales de las políticas referidas a la temática de la juventud que requiere el país y que posibiliten la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2º — El Consejo Federal de Juventud (C.F.J.) estará presidido por el señor Subsecretario de la Juventud e integrado por un Coordinador General ad-honorem designado por el citado funcionario y por los representantes de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3º — Invítanse a las Provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a designar UN (1) representante para asistir a las reuniones del Consejo Federal de Juventud (C.F.J.). Dichos representantes deberán pertenecer al área de la juventud de las respectivas jurisdicciones representadas y/o estar vinculados o ser especialistas en la materia.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.