Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 6/2000
Metodología para determinar la duración de los permisos de pesca de los buques que se incorporen al caladero nacional en virtud de la Resolución N° 515/2000-SAGPA.
Bs. As., 31/10/2000
VISTO el artículo 26 de la Ley N° 24.922, la Resolución N° 515 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, de fecha 1° de septiembre de 2000, lo resuelto por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el ACTA CFP N° 16 de fecha 16 de agosto de 2000 referido a la Política de la especie Calamar (Illex argentinus), y
CONSIDERANDO:
Que debe determinarse de modo equitativo la cantidad de años por los cuales se otorgará el correspondiente permiso de pesca a los buques poteros que se incorporen a la matrícula nacional en virtud de la Resolución N° 515 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, de fecha 1° de septiembre de 2000.
Que con tal fin debe implementarse una clara metodología para el otorgamiento de los permisos de pesca por parte del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9° de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — La duración de los permisos de pesca de los buques que se incorporen al caladero nacional en virtud de la Resolución N° 515 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, de fecha 1° de septiembre de 2000, se determinará en base a la metodología que figura como ANEXO I de la presente. El período mínimo de duración del permiso de pesca para las empresas comprendidas en el inciso 1) del artículo 26 de la Ley N° 24.922 será de 5 años, mientras que para las comprendidas en el inciso 2) del artículo antes citado será de 15 años.
Art. 2° — Todo armador titular de un permiso de pesca en virtud de la Resolución N° 515 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, de fecha 1° de septiembre de 2000, deberá presentar una declaración jurada anual que permita constatar el cumplimiento del proyecto aprobado en relación con los incisos e indicadores que determinaron la duración del permiso de pesca.
Art. 3° — Cuando la Autoridad de Aplicación verifique un incumplimiento en la ejecución del proyecto que implique un puntaje total inferior al NOVENTA POR CIENTO (90%) del puntaje otorgado, notificará al armador para que corrija tal incumplimiento en un plazo máximo de UN (1) año, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
Art. 4° — El incumplimiento por parte del armador durante DOS (2) años, alternados o consecutivos, de las obligaciones asumidas en el proyecto, habilitará a la Autoridad de Aplicación a declarar la caducidad o a modificar la vigencia del permiso de pesca otorgado. Las empresas beneficiarias podrán, antes del vencimiento del plazo del permiso de pesca otorgado, solicitar la extensión del mismo en función al promedio de puntaje total obtenido durante los años de utilización del permiso, siempre que dicho promedio supere el puntaje otorgado en más del DIEZ POR CIENTO (10%). La nueva vigencia del permiso de pesca será definida con la misma metodología con la que fue otorgado.
Art. 5° — Fíjase en TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de notificación de la aprobación del proyecto, el plazo máximo establecido para que cada una de las empresas que se presentaron en el marco del llamado de la Resolución N° 515 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, de fecha 1° de septiembre de 2000, completen y presenten ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, bajo declaración jurada, la adecuación del proyecto presentado precisando los indicadores citados en el ANEXO I de la presente resolución, en base a la cual la Autoridad de Aplicación determinará la duración de cada permiso.
Art. 6° — Determínase que las empresas que a lo largo del plazo de extensión original del permiso de pesca otorgado varíen su condición, pasando del inciso 1) al inciso 2) del artículo 26 de la Ley N° 24.922, podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación la extensión del plazo otorgado al correspondiente permiso, el cual será recategorizado de conformidad con el ANEXO I de la presente. A los fines de la aplicación de este artículo, el titular del permiso de pesca deberá ser el mismo que el de la planta de procesamiento en tierra.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Agustín Caballero. — Gabriel E. Sesar. — Gerardo E. Dittrich. — Jorge O. Riobó. — Francisco J. Romano. — Héctor M. Santos. — Juan C. Braccalenti. — Omar M. Hapoport. — Pablo Loubet Jambert. — Horacio R. Rieznik.
ARTICULO 2° — La duración de los permisos de pesca de los buques poteros incorporados al caladero nacional mediante la Resolución N° 515 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADEIA, PESCA Y ALIMENTACION, de fecha 1° de septiembre de 2000, susceptibles de ser comprendidos en el inciso 2) del artículo 26 de la Ley N° 24.922, será establecida conforme con las siguientes pautas:
2.1) Ponderación aplicada a la escala de puntaje en 2.2:
Inciso a 1 ) Tripulantes argentinos = 20%
Inciso a 2 ) Mano de obra argentina empleada en tierra = 30%
Inciso b)Valor agregado al producto final = 30%
Inciso c) Buques construidos en el país = 10%
Inciso d) Antigüedad del buque = 10%