Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 7/2000
Exceptúase a los titulares de permisos de pesca de buques pesqueros de rada o ría y de la flota pesquera artesanal del cumplimiento de determinados anexos de la Resolución Nº 4/2000.
Bs. As., 15/11/2000
VISTO la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 4, de fecha 30 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que varios de los requisitos exigidos por la resolución mencionada en el visto serían irrelevantes para el proceso de cuotificación, en los términos del artículo 27 de la Ley Nº 24.922, aplicable a los buques pesqueros de rada o ría y de la flota pesquera artesanal, determinando además un costo injustificado para este sector que por su pequeña escala sería gravoso de afrontar.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente conforme lo establecido por el del artículo 27 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Exceptúase a los titulares de permisos de pesca de buques pesqueros de rada o ría y de la flota pesquera artesanal del cumplimiento de los ANEXOS II, III, III.A, IV.1, IV.1.A., IV.2, IV.2.A, V Y V.A de la Resolución de CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 4 de fecha de 2000.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Agustín Caballero. — Héctor M. Santos. — Gabriel E. Sesar. — Juan C. Bracalenti. — Omar M. Rapoport. — Gerardo E. Dittrich. — Horacio R. Rieznik. — Pablo Loubet Jambert.