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Consejo Federal Pesquero




Consejo Federal Pesquero

ARANCELES

Resolución 11/2000

Modificación de la Resolución N° 10/2000, en relación con los Aranceles de Derecho Unico de Extracción.

Bs. As., 27/12/2000

VISTO lo dispuesto por los artículos 29, 9°, incisos a) e i), 7°, inciso l), de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, y la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 10 de fecha 21 de diciembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Federal de Pesca N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina estará sujeto al pago de un derecho único de extracción por especie y modalidad de pesca, el que será establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que en uso de dichas facultades, por Resolución del CONSEJO FE DERAL PESQUERO Nº 10 de fecha 21 de diciembre de 2000 se establecieron los aranceles que deberán abonarse con carácter de derecho único de extracción, aplicable a la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca, así como las condiciones y procedimientos para el cumplimiento de dicha obligación.

Que el ANEXO II de la citada Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N» 10 de fecha 21 de diciembre de 2000, establece el arancel base y el coeficiente multiplicador por modalidad de pesca al cual debe ajustarse el pago del derecho de extracción, respecto de cada especie o grupo de especies.

Que corresponde incluir la especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides) en el listado del ANEXO II de la citada Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 10 de fecha 21 de diciembre de 2000.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 9°, inciso i), de la Ley N° 24. 922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

Artículo 1°
— Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 10 de fecha 21 de diciembre de 2000, por el que se agrega a la presente resolución.

Art. 2º
— La presente resolución entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2001.

Art.
3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Gerardo E. Nieto. — Horacio R. Rieznik. — Francisco J. Romano. — Gerardo E. Dittrich. — Gabriel E. Sesar. — Omar M. Rapoport. — F. Millicay.

ANEXO II

ARANCELES DE DERECHO UNICO DE EXTRACCION:

Modalidades de pesca:

1 — Red de arrastre
2 — Poteras
3 — Palangre
4 — Tangón
5 — Nasa/Trampa
6 — Red de cerco/Lampara



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