Consejo Federal Pesquero
PROGRAMA DE OBSERVADORES A BORDO
Resolución 3/2001
Encomiéndase al Instituto Nacional de Investi-gación y Desarrollo Pesquero, por medio del mencionado Programa, un seguimiento sistemático en la flota costera a fin de cuantificar la captura incidental de reptiles, aves y mamíferos marinos durante las tareas de pesca.
Bs. As., 5/4/2001
VISTO lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Federal de Pesca, y
CONSIDERANDO:
Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO) establece que los estados deberán recolectar datos fidedignos y precisos a fin de asegurar una debida evaluación de las pesquería y ecosistemas.
Que investigaciones desarrolladas por organizaciones no gubernamentales indican la inquietud de los patrones de pesca frente a las capturas incidentales de aves y mamíferos marinos, como así también los inconvenientes para reconocer las especies capturadas.
Que de acuerdo a lo acordado en el punto 2.2. del Acta CFP N° 3/99 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la DlRECCION DE RECURSOS ICTICOLAS Y ACUICOLAS de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE diseñó una planilla para el registro de mortalidad incidental de mamíferos marinos en pesquerías comerciales para incorporar en el programa de observadores a bordo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, que fuera remitido a dicho Instituto para su evaluación a fin de conocer las fortalezas y debilidades encontradas en su aplicación.
Que el informe resultante del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO señala que la captura incidental de mamíferos en la flota de altura es escasa, pero que debería hacerse un seguimiento sistemático en la flota costera, que podría mostrar una mayor interacción con los mamíferos marinos, como por ejemplo la franciscana (Pontoporia blainvillei) y que dicho Instituto comparte la propuesta de incorporar el registro de la captura incidental de aves y reptiles.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los incisos a), b) y f) del artículo 9° de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Encomiéndase al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO que, a través del Programa de Observadores a Bordo, se instrumenten las acciones y metodologías requeridas para una adecuada cuantificación de la captura incidental de reptiles, aves y mamíferos marinos durante las tareas de pesca de la flota comercial incluida la pesca costera.
Art. 2° — La información de la captura incidental registrada por los observadores, será analizada por las instituciones a las que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO solicite su colaboración mediante convenio específico garantizando el acceso público a la información.
Art. 3° — Invítase a las jurisdicciones provinciales a implementar un sistema de registro de captura incidental de reptiles, aves y mamíferos, derivadas de la pesca en jurisdicción provincial, a fin de complementar el registro establecido en el artículo 1°.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Horacio R. Rieznik. — Héctor M. Santos. — Omar M. Rapoport.— Oscar H. Padín. — Juan C. Braccalenti. — Francisco J. Romano. — Gerardo E. Dittrich. — Agustín Caballero.