Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 5/2001
Reformulación del artículo 4º de la Resolución Nº 10/2000, con el fin de adecuardo al marco legal establecido en el artículo 7º inciso 1) de la Ley Nº 24.922, que establece que es función de la Autoridad de aplicación percibir los derechos de extracción fijados por el Consejo Federal Pesquero.
Bs. As., 19/4/2001
VISTO la Ley Nº 24.922, la Resolución Nº 10 de fecha 21 de diciembre de 2000 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina estará sujeto al pago de un derecho único de extracción por especie y modalidad de pesca, el que será establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que en mérito a ello y conforme lo previsto también por el artículo 9º inciso i) de la mencionada ley, por la Resolución citada en el Visto se estableció el derecho único de extracción que deben abonar los titulares de permisos de pesca de buques habilitados para la pesca comercial según surge de sus artículos 1º y 2º.
Que el artículo 43 del Régimen Federal de Pesca prevé que el Fondo Nacional Pesquero se constituirá, entre otros recursos, con los derechos de extracción sobre las capturas de los buques de matrícula nacional habilitados para la pesca comercial conforme lo dispuesto en su inciso b), por lo que resulta necesario manifestar que los considerandos cuarto y quinto de la Resolución Nº 10 de fecha 21 de diciembre de 2000 antes relacionada se contradicen con el mencionado precepto.
Que, por otra parte, el artículo 7º inciso l) de la Ley Nº 24.922 establece que es función de la Autoridad de aplicación percibir los derechos de extracción establecidos por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que atento ello es pertinente reformular el artículo 4º de la citada Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 10 de fecha 21 de diciembre de 2000 a fin de adecuarlo al marco legal mencionado en el considerando anterior.
Que asimismo, la Autoridad de aplicación, a fin de optimizar el cobro de los derechos únicos de extracción así como la distribución del Fondo Nacional Pesquero a la que se refiere el artículo 45 de la Ley Nº 24.922 y sus normas complementarias, suscribirá convenios específicos con las Provincias alcanzadas por el Régimen establecido por dicha ley.
Que en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes corresponde además derogar el artículo 5º de la Resolución Nº 10 de fecha 21 de diciembre de 2000 de este Consejo.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución Nº 10 de fecha 21 de diciembre de 2000 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4º. — La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 suscribirá, en un plazo de TREINTA (30) días, convenios específicos con las Provincias alcanzadas por el Régimen establecido por la citada ley con el objeto de optimizar la percepción de los derechos de extracción establecidos por este Consejo, así como su distribución en el marco establecido por dicha norma legal. A tal fin las jurisdicciones provinciales deberán adecuar la percepción de los derechos de extracción por las capturas realizadas en sus respectivas jurisdicciones a partir de los acuerdos que las mismas celebren con la Autoridad de aplicación".
Art. 2º — Derógase el artículo 5º de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 10 de fecha 21 de diciembre de 2000 a la que se refiere el artículo anterior.
Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto. — Francisco J. Romano. — Omar M. Rapoport. — Pablo Loubet Jambert. — Héctor M. Santos. — Gerardo E. Dittrich. — Oscar H. Padín.