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Consejo Federal Pesquero




Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 8/2001

Modifícase la Resolución Nº 10/2000. Determínanse coeficientes de conversión que relacionan la producción a bordo con las capturas de cada especie.

Bs. As., 3/5/2001

VISTO la Resolución Nº 10 de fecha 27 de diciembre de 2000 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, las Actas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 7 de fecha 28 de febrero de 2001 y Nº 13 de fecha 19 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución mencionada en el "Visto" se introdujeron los aranceles por derechos de extracción en virtud del artículo 29 de la Ley Nº 24.922.

Que dichos aranceles previeron un incremento en los casos de capturas incidentales o acompañantes, con excepción en la modalidad de pesca variada, situación que desalienta un aprovechamiento integral de todas las especies.

Que mediante el ANEXO III de la Resolución Nº 10 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 21 de diciembre de 2000 se establecieron coeficientes de conversión que relacionan la producción a bordo con las capturas de especies.

Que mediante Acta de Sesión Plenaria del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 7, de fecha 28 de febrero de 2001, el Cuerpo decidió convocar a la integración de una Comisión "ad- hoc" para el análisis de los coeficientes de conversión establecidos, previendo la participación de una delegación de la COMISION ASESORA HONORARIA del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO y del CENTRO DE INVESTIGACIONES EN TECNOLOGIA PESQUERA.

Que en el marco de la Comisión "ad-hoc" creada, se acordó una readecuación temporaria de los factores de conversión, previendo una futura reevaluación surgida de un plan de trabajo en el largo plazo sobre la base de criterios técnicos y de impacto sectorial.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9º,
incisos a) e i) y 29 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

Artículo 1º
— Derógase el inciso a) del artículo 2º de la Resolución Nº 10 de fecha 21 de diciembre de 2000 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Art. 2º
— Suspéndese la aplicación del artículo 3º de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 10 de fecha 21 de diciembre de 2000 por el plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Art. 3
º— Aplíquense durante el plazo establecido en el artículo 2º, los coeficientes de conversión que relacionan la producción a bordo con las capturas de cada especie indicados en el ANEXO I de la presente.

Art. 4
º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Osmar H. Rapoport.— Oscar H. Padín.— Fernando Augusto Georgiadis.— Gerardo E. Nieto.— Francisco J. Romano. — Héctor M. Santos. — Agustín Caballero. — Gerardo E. Dittrich.

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