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Consejo Federal Pesquero



Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 10/2001

Otórgase un último plazo para la presentación de la documentación exigida en virtud de la Resolución Nº 4/2000

Bs. As., 9/5/2001

VISTO los artículos 9º, incisos a) y f) y 27º de la Ley Nº 24.922, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 4 de fecha 30 de agosto de 2000, Nº 8 de fecha 24 de noviembre de 2000 y Nº 9 de fecha 12 de diciembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las resoluciones mencionadas en el "Visto" se establecieron plazos para la presentación por parte de los permisionariosde pesca marítima de la información necesaria para la asignación de cuotas individuales transferibles de captura en el marco del artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Que los plazos originales fueron prorrogados atendiendo a situaciones de fuerza mayor y operativas que impedían a los administrados la entrega de la totalidad de la información requerida.

Que existen en la actualidad solicitudes de prórroga atendiendo a razones operativas del giro comercial de los permisionarios, que les habrían dificultado la elevación en tiempo y forma de la información requerida.

Que de la revisión de la documentación obrante receptada como consecuencia de las solicitudes de información a los administrados en el marco del proceso de cuotificación, se ha verificado la falta de presentación por parte de diversos permisionarios de buques pesqueros.

Que en el entendimiento que la amplia participación de los permisionarios facilitará un mayor consenso en la implementación del sistema, debe preverse un lapso para la integración de la documentación faltante y el cumplimiento total de las obligaciones por parte de los que aún no hayan remitido la información.

Que conforme a la política adoptada en el marco de las resoluciones de prórroga, corresponde introducir una tasa por los mayores costos operativos del procedimiento de cuotificación para el Estado, distinguiendo a los administrados que han cumplido en tiempo y forma de aquellos que no lo hubieren hecho.

Que la ejecución de las tareas previstas en la presente resolución por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 ha sido acordada con dicho órgano del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9º, incisos a) e i) y 27 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

Artículo 1º
— Otórguese un último plazo por TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente, a los permisionarios que hubieren omitido la presentación de la documentación exigida en virtud de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 4 de fecha 30 de agosto de 2000, para que eleven la documentación con las formalidades estipuladas en ésta.

A los efectos del procesamiento de la documentación que debe integrarse, los permisionarios deberán abonar una tasa del CERO CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0.75 %) del monto total de la inversión declarada en el ANEXO IV de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 4 de fecha 30 de agosto de 2000, que será depositada en la cuenta del FONDO NACIONAL PESQUERO, cuenta corriente Nº 1752/01 ME-50 357-APPEA FONAPE R13 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA —Sucursal Plaza de Mayo—. Los permisionarios exceptuados de presentar los anexos de la resolución mencionada, abonarán una tasa de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) que serán depositados en la cuenta mencionada.

Art. 2º
— La falta de presentación en tiempo y forma de la documentación ampliatoria que requiriese la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA en cualquiera de los términos de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 4 de fecha 30 de agosto de 2000, y sus prórrogas, o si la misma fuera falsa, determinará la exclusión del o los ítems que correspondieren a los efectos de la asignación de cuotas individuales transferibles de captura prevista en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Art. 3º
— La falta de pago de las tasas previstas en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PEQUERO Nº 9 de fecha 12 de diciembre de 2000, y la prevista en el artículo 1º de la presente, determinará de pleno derecho la exclusión del permisionario de la asignación de cuotas individuales transferibles de captura previsto en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922 hasta tanto acredite dicho pago.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando A. Giorgialis. — Omar M. Rapoport. — Agustín Caballero. — Oscar H. Padín. — Pablo Loubet Jambert. — Héctor M. Santos. — Francisco J. Romano. — Juan C. Bracanelli — Gerardo E. Dittrich.

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