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Consejo Federal Pesquero




Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 9/2001
Establécese la captura máxima permisible para el año 2001 respecto de determinadas especies.
Bs. As., 9/5/2001
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marítimos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inc. c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos Nº 8/1999, Nº 9/2001, Nº 12/2001, Nº 15/2001, Nº 16/ 2001 y Nº 18/2001 relativos a la biomasa de las distintas especies que se encuentran en aguas bajo jurisdicción argentina y ha determinado el rendimiento máximo sostenible para el año 2001.
Que de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) para la determinación de la Captura Máxima Permisible se ha optado por la que más se acerca a reconciliar las necesidades de conservación del recurso con el mantenimiento de la actividad de las empresas del sector.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO se encuentra facultado para el dictado de la presente de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2001 respecto de las especies cuya nómina figura en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando A. Gergiadis. — Agustín Caballero. — Héctor M. Santos. — Pablo Loubet Jambert. — Francisco J. Romano. — Gerardo E. Dittrich. — Juan C. Braccalenti. — Oscar H. Padín. — Omar M. Rapoport.
 

 
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 15/2001 del Consejo Federal Pesquero B.O. 3/7/2001, se prorrogó el ámbito temporal de vigencia establecido por la presente Resolución para la Captura Máxima Permisible en la Unidad Sur de Manejo de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) delimitada por los paralelos 39° 30’ y 43° 30’ de latitud Sur, hasta el 31 de diciembre de 2001, texto según la Resolución N° 17/2001 del Consejo Federal Pesquero B.O. 17/7/2001)
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la
Resolución N° 276/2001 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 29/6/2001, se suspende a partir de la fecha de su publicación en Boletín Oficial, la pesca de la especie Vieira (Zygochlamys patagónica), en el Area de manejo Sur, por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida en el art. 1° de la presente Resolución.).
(Nota Infoleg: por art. 1 de la
Resolución N°11/2001 del Consejo Federal Pesquero B.O. 4/6/2001, se excluye de los alcances de la presente Resolución a la Zona Común de Pesca establecida en el art. 73 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo aprobado por Ley N°20.645 respecto de las especies cuya administración es competencia de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.)

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