Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 8/2002
Establécese la captura máxima permisible para el año 2002 respecto de determinadas especies.
Bs. As., 20/6/2002
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marítimos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos N° 98/2001, N° 26/2002, N° 27/2002, N° 30/2002, N° 32/2002, N° 37/2002 y N° 44/2002 relativos a la biomasa de las distintas especies que se encuentran en aguas bajo jurisdicción argentina y ha determinado el rendimiento máximo sostenible para el año 2002.
Que de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) para la determinación de la Captura Máxima Permisible se ha optado por la que más se acerca a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector.
Que en relación con las especies sobre las que todavía no se cuenta con información técnica del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y hasta tanto se disponga de la misma, se han considerado los valores de Captura Máxima Permisible fijados para año 2001 atendiendo al criterio precautorio del Código de Conducta para la Pesca Responsable.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO se encuentra facultado para el dictado de la presente de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2002 respecto de las especies cuya nómina figura en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Carlos A. Cantu. — Omar M. Rapoport. — Juan Iriarte Villanueva. — Francisco J. Romano. — Gabriel E. Sesar — Gerardo E. Nieto. — Daniel E. García. — Gerardo E. Dittrich.
ANEXO
AÑO 2002
ESPECIE |
C.M.P. (Tn) |
MERLUZA DE COLA (Macruronus magellanicus) |
230.000 |
ABADEJO (Genypterus blacodes) |
16.000 |
BACALAO AUSTRAL (Salilota australis) |
5.500 |
MERLUZA AUSTRAL (Merluccius australis) |
5.000 |
*VIEIRA (Zygochlamys patagonica) Unidad Sur de Manejo |
20.534 (valva completa) |
POLACA (Micromesistius australis) |
56.000 |
MERLUZA NEGRA (Dissostichus eleginoides) |
6.000 |
SALMON DE MAR (Pseudopercis semifasciata) |
3.000 |
RAYAS (Sympterrygia bonapartei, |
4.000 |
Sympterigia acuta, Atlantoraja castelnaui, Atlantoraja cyclophora, Rioraja agassizi, Psammobastis bergi, Psamnobastis extenta Psammobastis rutrum) PEZ PALO (Percophis brasiliensis) |
7.000 |
PEZ ANGEL (Squatina argentina) |
4.000 |
PESCADILLA COMUN O DE RED |
28.900 |
(Cynoscion guatucupa) CASTAÑETA (Cheylodactylus bergi) |
40.000 |
LENGUADOS (Paralichtys patagonicus |
8.700 |
GATUZO (Mustelus schmitti) |
10.000 |
BESUGO (Pagrus pagrus) |
1.700 |
MERO (Acanthistius brasilianus) |
7.600 |
CONGRIO DE PROFUNDIDAD (Bassanago albescens) |
50.000 |
CENTOLLA (Lithodes santolla) Golfo San Jorge |
600 |
CABALLA (Scomber japonicus) Norte de paralelo 39º S Sur de paralelo 39º S 7.600 |
10.000 |
ANCHOITA PATAGONICA (Engraulis anchoita) |
35.000 |
*Vieira: Unidad Sur de Manejo: posiciones de los vértices de los polígonos que integran la totalidad de los bancos: entre 39° 30’00 latitud Sur y 56° 20’00 longitud Oeste y 43° 30’00 de latitud Sur y 60° 10’00 longitud Oeste.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 280/2002 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 3/12/2002, se suspende la pesca de la especie Abadejo (Genypterus blacodes) hasta el 31 de diciembre de 2002 por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida por la presente Resolución. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N°20/2002 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, B.O. 7/11/2002 se suspende la captura de la especie Merluza Negra Dissostichus eleginoides) por haberse alcanzado la captura máxima permisible establecida por la presente resolución)