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Consejo Federal Pesquero




Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 10/2002

Requiérese a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 que eleve un listado de buques pesqueros que incluya sus respectivas capturas legales totales definitivas de las especies merluza común, merluza de cola, merluza negra y polaca obtenidas entre los años 1989 y 1996, incluidas las transferencias de los permisos de pesca que hubieran recibido los buques.

Bs. As., 4/7/2002

VISTO el artículo 27 de la Ley N° 24.922, las notas de la SUBSECRETARIA DE PESCA N° 338 del 11 de noviembre de 2001 y de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA N° 687 del 4 de abril de 2002 y las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 23 del 22 de noviembre de 2001 y N° 2 del 18 de abril de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Ley N° 24.922 facultó al CONSEJO FEDERAL PESQUERO para que reglamentara y dictara todas las normas necesarias para establecer un régimen de administración de los recursos pesqueros, mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flotas.

Que para asignar las cuotas de captura mencionadas anteriormente, la norma determinó cinco ítems que debían ser priorizados, entre ellos el promedio de toneladas de captura legal de cada especie efectuado durante los últimos OCHO (8) años, medido hasta el 31 de diciembre de 1996, por buque o por grupo de buques si éstos pertenecieran a la misma empresa o grupo empresario.

Que la captura legal o captura histórica fue definida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en la sesión plenaria del 31 de enero de 2001 (Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 3, punto 1.1) y en la sesión plenaria del 5 de abril de 2001 (Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 11, punto 2 in fine).

Que la información vinculada con la captura legal de las especies merluza común (Merluccius hubbsi), merluza de cola (Macruronus magellanicus), merluza negra (Dissostichus eleginoides) y polaca (Micromesistius australis) debe ser suministrada por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, al ser el organismo competente que determina fehacientemente las capturas obtenidas en el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos habilitados, como así también el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas, de captura en virtud del artículo 9°, inciso o), de la Ley N° 24.922.

Que en consecuencia, tal información fue suministrada por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 mediante Nota de la SUBSECRETARIA DE PESCA N° 338 de fecha 11 de noviembre de 2001 sin considerar el historial de captura recibido o cedido por transferencias ni la entonces condición del respectivo permiso de pesca y/o actividad y/o flota a la que pertenecieran, siendo publicada por Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 23 del 22 de noviembre de 2001 para garantizar que los permisionarios pudieran acreditar la documentación que justificara una captura diferente a la registrada en la información suministrada.

Que asimismo, mediante Nota de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA N° 733 de fecha 18 de abril de 2002, dicha Dirección eleva al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las modificaciones que en algunos casos se establecieran de los guarismos de captura legal informados a los efectos de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 23 de fecha 22 de noviembre de 2001, siendo éstos publicados mediante la Resolución CFP N° 2 del 18 de abril de 2002, garantizándose a los administrados los mismos procedimientos que en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 23 del 22 de noviembre de 2001.

Que a los efectos de integrar la información prevista por el inciso 3) del artículo 27 de la Ley N° 24.922 debe requerirse a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 que eleve un listado de buques pesqueros que incluya sus respectivas capturas legales totales definitivas de las especies merluza común (Merluccius hubbsi), merluza de cola (Macruronus mageillanicus), merluza negra (Dissostichus eleginoides) y polaca (Micromesistius australis) obtenidas entre los años 1989 y 1996, incluidas las transferencias de los permisos de pesca que hubieran recibido los buques.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 27, inciso a) de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

Artículo 1°
— Requiérese a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 que establezca mediante acto administrativo la nómina de los titulares de buques pesqueros y las respectivas capturas legales totales definitivas por buque de las especies merluza común (Merluccius hubbsi), merluza de cola (Macruronus magellanicus), merluza negra (Dissostichus eleginoides), polaca (Micromesistius australis) y del resto de las especies, obtenidas entre los años 1989 y 1996, incluidas las capturas legales que hubieran recibido los buques por transferencias de permisos de pesca.

Art. 2°
— La información requerida en el artículo precedente deberá contener:

1) Nombre del buque;

2) Matrícula;

3) Titular del buque;

4) Capturas legales totales de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), incluidas las transferencias de permisos de pesca si las hubiere;

5) Capturas legales totales de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), incluidas las transferencias de permisos de pesca si las hubiere;

6) Capturas legales totales de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides), incluidas las transferencias de permisos de pesca si las hubiere;

7) Capturas legales totales de la especie polaca (Micromesistius australis), incluidas las transferencias de permisos de pesca si las hubiere;

8) Capturas legales totales del resto de las especies, incluidas las transferencias de permisos de pesca si las hubiere.

Art. 2°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Dittrich. — Héctor M. Santos. — Carlos A. Cantu. — Francisco J. Romano. — Gabriel E. Sesar. — Omar M. Rapoport. — Juan J. Iriarte Villanueva. — Gerardo E. Nieto.

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