Consejo Federal Pesquero
MONITOREO SATELITAL DE BUQUES PESQUEROS
Resolución 11/2002
Establécese que ante irregularidades en la transmisión de la señal de monitoreo satelital durante más de seis horas contínuas, los buques deberán volver a puerto en forma inmediata.
Mar del Plata, 12/7/2002
VISTO el artículo 9° inciso a) de la Ley N° 24.922, y,
CONSIDERANDO:
Que es función del CONSEJO FEDERAL PESQUERO establecer la política pesquera nacional.
Que el artículo 7° de la Ley N° 24.922 establece que la Autoridad de Aplicación, previa aprobación del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, determina los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas pesqueras para desarrollar la actividad pesquera.
Que existen numerosos antecedentes normativos de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 referidos a los procedimientos y cursos de acción frente a situaciones de irregularidad en la transmisión de la señal MONPESAT por parte de los buques pesqueros.
Que ante la falta de recepción de datos por parte del mencionado sistema de control, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, en función de los reclamos efectuados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, implementó un nuevo sistema de recepción de la información.
Que es imperativo disponer de mecanismos expeditivos para la protección efectiva de los recursos pesqueros frente a los buques que reporten en forma irregular o que no emitan señal satelital de posicionamiento.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, incisos a) y c), y 17 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Los buques pesqueros que cuenten con los equipos de monitoreo satelital instalados deberán mantener los mismos en funcionamiento ininterrumpido durante las marcas de pesca.
Art. 2° — Ante irregularidades en la transmisión de la señal de monitoreo satelital durante más de SEIS (6) horas contínuas, el buque deberá volver a puerto en forma inmediata. Si la embarcación no cumpliese con esta regulación la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ordenará y/o hará efectivo el regreso inmediato a puerto.
Art. 3° — Instrúyese a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 para que notifique a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 2° de la presente y no autorizar un nuevo despacho de aquellos buques pesqueros que tengan el sistema de control satelital instalado y éste no se encuentre en funcionamiento.
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Francisco J. Romano. — Gerardo E. Dittrich. — Carlos A. Cantu. — Oscar H. Padin. — Omar M. Rapoport. — Juan J. Iriarte Villanueva.