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Consejo Federal Pesquero




Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 19/2002

Modifícase la Resolución N° 17/2002, mediante la cual se prohibió la pesca por arrastre de fondo de la especie merluza negra en un determinado sector en aguas de jurisdicción nacional, con la finalidad de rectificar un error de redacción.

Bs. As., 17/10/2002

VISTO la Resolución N° 17 de fecha 10 de octubre de 2002 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución mencionada en el Visto se prohibió la pesca por arrastre de fondo de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) en las aguas de jurisdicción nacional comprendidas en el área delimitada por los puntos 54° de latitud Sur y 64° de longitud Oeste, 54° de latitud Sur y 62° de longitud Oeste, 55° de latitud Sur y 64° de longitud Oeste y 55° de latitud Sur y 62° de longitud Oeste.

Que asimismo se estableció la obligatoriedad de la presencia a bordo de un observador para las operaciones de buques arrastreros que emplearan para la pesca redes de arrastre de media agua, pelágicas o semipelágicas o por buques poteros.

Que frente al error de redacción del artículo 3° de la norma citada en el Visto, resulta imprescindible aclarar el verdadero sentido que se le quiso otorgar al mismo, indicando que las SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación es al solo efecto de facilitar el embarque de los inspectores y observadores.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 9°, incisos a) y f) y 17 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifíquese el artículo 3° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 17 de fecha 10 de octubre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3° — Las operaciones de pesca en la zona delimitada por el artículo 1° de la presente, solamente podrán ser ejercidas por buques arrastreros que empleen para la pesca redes de arrastre de media agua, pelágicas o semipelágicas o por buques poteros. En el primer caso, los buques deberán comunica su ingreso a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y contar en forma obligatoria con la presencia a bordo de un inspector y de un observador, los que deberán ser solicitados con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación. Los costos asociados con el embarque de los observadores serán solventados por el armador".

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su sanción.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Omar M. Rapoport. — Héctor M. Santos. — Gerardo E. Dittrich. — José M. Casas. — Francisco J. Romano. — Juan J. Iriarte Villanueva. — Gabriel E. Sesar. — Carlos A. Cantú. — Juan C. Braccalenti.

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