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Consejo Federal Pesquero




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PESCA

Resolución 13/2003

Determínase la obligatoriedad por parte de los armadores de buques pesqueros despachados a la pesca objetivo de rayas a solventar los costos de funcionamiento del Programa de Observadores a Bordo del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

Bs. As., 19/6/2003

VISTO lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que los peces cartilaginosos son especies sumamente vulnerables a la explotación pesquera debido a sus características biológicas particulares.

Que existen en el mar argentino alrededor de ochenta especies de peces cartilaginosos que se distribuyen desde aguas costeras hasta la plataforma externa y talud y de las cuales se tiene información sólo de las más importantes comercialmente.

Que los mismos cumplen un rol fundamental en el mantenimiento ecológico de los ecosistemas marinos.

Que existen indicadores que sugieren que las rayas presentan situaciones de excesiva explotación como la disminución de los valores de densidad y abundancia (Informe Técnico INIDEP Nº 54/2001) y la disminución de la captura por unidad de esfuerzo para los distintos estratos de flota que operan históricamente (Informe Técnico INIDEP Nº 53/2001).

Que el incremento en la demanda externa de aletas de raya ha llevado a un incremento en los valores de la captura e incentivó los desembarques.

Que es necesario avanzar en el conocimiento de la biología, ecología e historia de vida de estas especies que permitan establecer pautas para su manejo y parte de esta información información puede ser provista por los datos recolectados por los observadores a bordo.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha decidido fijar la Captura Máxima Permisible para el conjunto de rayas costeras en CUATRO MIL (4.000) toneladas para el corriente año.

Que existen indicios de que actualmente las poblaciones de tiburones están siendo afectadas por la actual presión de pesca (Informe Técnico INIDEP Nº 47/2003).

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO recomienda tomar un criterio precautorio para el manejo de tiburones dado que hasta el momento no se cuenta con la información necesaria para sugerir cifras de capturas.

Que los tiburones poseen una alta probabilidad de supervivencia una vez que son devueltos al mar.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 9º, incisos a), b) y f) y del artículo 17 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase la obligatoriedad por parte de los armadores de buques pesqueros despachados a la pesca objetivo de rayas de solventar los costos de funcionamiento del Programa de Observadores a Bordo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO en esta pesquería a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 2º — A los efectos del cumplimiento de lo determinado en el artículo anterior, los armadores que despachen sus buques a la pesca objetivo de raya deberán comunicar con CINCO (5) días hábiles de anticipación tal circunstancia al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO y depositar en la cuenta que el citado instituto indique el monto fijado por el mismo para posibilitar el embarque del observador.

Art. 3º — Las especies de tiburones cuyas tallas superan UN METRO CON SESENTA CENTIMETROS (1,60 metros) de longitud total y que sean capturadas por los buques pesqueros no artesanales con permiso de pesca vigente deberán ser devueltos al mar en forma inmediata posterior a su captura.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Braccalenti. — José M. Casas. — Juan J. Iriarte Villanueva. — Katty Olsen. — Fernando M. Corbacho. — Carlos A. Cantu. — Omar M. Rapoport. — Rodolfo A. Villalba.

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