Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 24/2003
Establécese en forma provisoria, para el primer trimestre del año 2004, una Captura Máxima Permisible para la especie merluza negra.
Bs. As., 18/12/2003
VISTO las Resoluciones N° 17 de fecha 10 de octubre de 2002 y N° 20 de fecha 29 de octubre de 2003 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 17 de fecha 10 de octubre de 2002, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 20 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 29 de octubre de 2003, estableció la prohibición a la pesca por arrastre de fondo en las aguas de jurisdicción nacional comprendidas en el área delimitada por los siguientes puntos: 54° de latitud Sur y 64° de longitud Oeste, 54° de latitud Sur y 61° de longitud Oeste, 55° de latitud Sur y 64° de longitud Oeste y 55° de latitud Sur y 61° de longitud Oeste.
Que el artículo 2° de Resolución N° 17 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 10 de octubre de 2002 estableció la prohibición de captura de merluza negra (Dissostichus eleginoides) como pesca objetivo en la zona definida en el artículo 1° de la misma, mediante el empleo de cualquier tipo de arte de pesca.
Que las medidas enunciadas en los considerandos que anteceden al presente tuvieron por objeto la preservación de ejemplares juveniles de la especie de la merluza negra (Dissostichus eleginoides).
Que se halla en pleno funcionamiento la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Actividad Pesquera de la Especie Merluza Negra, con la participación de: el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA y la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y representantes de la actividad privada dedicados a la captura de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides).
Que la Subcomisión de Control de Descarga dependiente de la Comisión Asesora mencionada, se encuentra operativa cumpliendo las funciones establecidas por la Disposición N° 18 de fecha 25 de octubre de 2002 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que se han realizado los controles de descarga en puerto de merluza negra (Dissostichus eleginoides) de diversos buques al finalizar su marea y la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA cuenta con las respectivas actas.
Que la modalidad de fijar capturas máximas en forma trimestral para el año 2004 resulta apropiada para el manejo en tiempo real de la pesquería.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, teniendo en cuenta el esquema de manejo adoptado por la especie, ha manifestado que resulta necesario establecer una captura máxima para el primer trimestre del año 2004 con un valor provisorio de captura similar al que se estableció en forma trimestral durante el año 2003.
Que los controles impuestos por la presencia obligatoria del inspector y observador a bordo de los buques que tienen por pesca objetivo a la merluza negra más los controles efectuados por la Subcomisión de Control de Descarga en los puertos, contribuyen a la sustentabilidad de la pesquería.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 9°, incisos a), c), f) y 17 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Suspéndese desde el 1° de enero y hasta el 31 de marzo de 2004 la prohibición establecida en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 17 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 10 de octubre de 2002, modificada por el artículo 1° de la Resolución N° 20 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 29 de octubre de 2003, para todos aquellos buques que durante el año 2003 dieron cumplimiento al artículo 3° y al artículo 7° de la Resolución N° 19 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 25 de septiembre de 2003.
Art. 2° — Establécese en forma provisoria, para el primer trimestre del año 2004, una Captura Máxima Permisible para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) de MIL DOSCIENTAS (1.200) toneladas.
Art. 3° — Para realizar operaciones de pesca en el área delimitada por el artículo 1° de la Resolución N° 17 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 10 de octubre de 2002, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 20 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, será obligatorio llevar un inspector y un observador a bordo del buque.
Art. 4° — El costo que demande el embarque del inspector y observador a bordo del buque será solventado por el armador.
Art. 5° — Instrúyase, a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que al despachar los buques a la pesca objetivo de la especie verifique el embarque de carácter obligatorio del inspector y observador a bordo, caso contrario, el buque no podrá ser despachado a la pesca.
Art. 6° — Instrúyese a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 para que notifique a los armadores la obligación de informar con NOVENTA Y SEIS (96) horas de antelación el día y puerto de descarga sobre el que operará, detallando las capturas de la especie y las capturas totales del buque. Esta comunicación se realizará por escrito y por correo electrónico a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, quien reportará dicha comunicación a los integrantes de la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Actividad Pesquera de la Especie Merluza Negra.
Art. 7° — Cuando las capturas de merluza negra (Dissostichus eleginoides) en una marea superen el TRES POR CIENTO (3%) del total de las capturas, se considerará falta grave que el número de individuos juveniles sea superior al QUINCE POR CIENTO (15%) del total de ejemplares capturados de esa especie, y se sancionará conforme el artículo 56 de la Ley N° 24.922.
Art. 8° — Instrúyase a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que al despachar los buques a la pesca notifique a cada capitán y/o patrón de pesca los términos de esta resolución y curse igual notificación a los capitanes y/o patrones de pesca de los buques que se encuentren en navegación.
Art. 9° — Las medidas establecidas en la presente serán revisadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementadas en el transcurso del primer trimestre del año 2004, a partir de la información proveniente del control de las descargas, de las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO y de la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Actividad Pesquera de la Especie Merluza Negra.
Art. 10. — Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 que comunique a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA el listado de buques comprendidos en el artículo 1° de la presente.
Art. 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de enero de 2004.
Art. 12. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Oscar H. Padín. — Omar M. Rapoport. — Alberto L. Daverede. — Juan C. Braccalenti. — Italo A. Sangiuliano. — Carlos A. Cantú.