Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 2/2004
Déjase sin efecto el artículo 1° de la Resolución N° 7/2002, referido a la adecuación de los permisos de buques fresqueros que fueron alcanzados por las restricciones de la Resolución N° 696/86 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus prórrogas.
Bs. As., 22/1/2004
VISTO la Resolución N° 7 de fecha 13 de junio de 2002 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que en la resolución citada en el visto se tomó en cuenta la situación de diversos permisionarios de buques fresqueros que contaron con permiso irrestricto, a quienes con posterioridad les fue restringida la posibilidad de capturar la especie langostino (Pleoticus muelleri) en virtud de la Resolución N° 396 de fecha 19 de junio de 1986 del Registro de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus prórrogas.
Que también se consideró en aquella resolución que debía facilitarse a aquellos permisionarios la adecuación de sus respectivos permisos en el marco de la Resolución N° 1113 de fecha 27 de diciembre de 1988 del mismo registro.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 7 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 13 de junio de 2002, se encomendó a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 la adecuación de los permisos de buques fresqueros de los administrados que fueron alcanzados por las restricciones de la Resolución N° 396 del 19 de junio de 1986 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus prórrogas, habilitándolos a la captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri), bajo las condiciones establecidas en el artículo 1°, incisos a), b), e) y 8° de la Resolución N° 1113 de fecha 27 de diciembre de 1988 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la decisión fue adoptada sobre la base de la facultad que la Ley N° 24.922 otorga al CONSEJO FEDERAL PESQUERO para la planificación del desarrollo pesquero nacional y la aprobación de permisos de pesca comercial.
Que ha transcurrido un lapso que se aprecia razonable para que los sujetos alcanzados efectuaran la presentación prevista en el artículo 2° de la citada Resolución N° 7.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 9°, incisos a) y d) de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, el artículo 1° de la Resolución N° 7 de fecha 13 de junio de 2002 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Art. 2° — Las solicitudes presentadas en los términos del artículo 2° de la Resolución N° 7 de fecha 13 de junio de 2002 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO hasta la fecha de publicación de la presente resolución serán tramitadas hasta su finalización, de conformidad con lo establecido en la citada resolución.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar H. Padín. — Jorge Lechman. — Héctor M. Santos. — Alberto L. Daverede. — Juan C. Braccalenti. — Ricardo del Barrio. — Carlos A. Cantú. — Oscar A. Fortunato. — Omar M. Rapoport.