Consejo Federal Pesquero
ARANCELES
Resolución 9/2004
Establécese que los permisionarios de buques que soliciten operar en la zona de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, aprobada por Ley N° 22.584, deberán abonar un arancel anual por la emisión de las autorizaciones para realizar actividades de recolección de recursos vivos antárticos en dicha área.
Bs. As., 26/5/2004
VISTO la Ley N° 25.263, y las Resoluciones N° 12 del 27 de diciembre de 2000 y N° 12 del 30 de mayo de 2001, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.263 regula el Régimen de Recolección de Recursos Vivos Marinos en el área definida en el artículo 1° de la CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS (CCRVMA) aprobada por Ley N° 22.584.
Que dicha normativa estipula en el artículo 7° que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, con intervención del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, fijará los aranceles para el otorgamiento de las autorizaciones para realizar actividades de recolección de recursos vivos marinos antárticos en el área de la CCRVMA.
Que la Resolución N° 12 del 27 de diciembre de 2000, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, determinó que previo a la emisión de la documentación correspondiente a la autorización por parte de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, el solicitante debía abonar el arancel que correspondiere.
Que la Resolución N° 12 del 30 de mayo de 2001, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, estableció dos instancias para el pago del arancel sobre la base de un monto fijo y otro variable, atendiendo a la potencial actividad extractiva y la efectivamente realizada por las unidades que ingresen a la zona de la CCRVMA.
Que dicho arancel se destina a abonar las contribuciones exigibles por la Secretaría Ejecutiva de la CCRVMA, financiar los programas de investigación y estudio de los recursos vivos marinos en el área en los términos de los artículos 42 y siguientes de la Ley N° 25.263 y solventar los costos de publicidad de las medidas de conservación adoptadas por la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, y los demás gastos que demanda la aplicación de la ley.
Que la Resolución N° 5 del 1° de abril de 2004 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO consideró que los valores presuntos de las distintas especies habían sufrido variaciones, lo que hizo necesaria una nueva ponderación de dichos valores a fin de adecuar los aranceles a la realidad actual, situación que se añade, en esta oportunidad, al destino que posee el arancel previsto en la Ley N° 25.263.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete por la Ley N° 25.263.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 7° de la Ley N° 25.263.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Los permisionarios de buques que soliciten operar en la zona de la CCRVMA deberán abonar un arancel anual para la emisión de las autorizaciones para realizar actividades de recolección de recursos vivos marinos antárticos en dicha área.
El arancel se integrará en dos pagos conforme a las siguientes modalidades:
a) un pago previo a la emisión de la documentación de la autorización, consistente en PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000); y
b) un pago final equivalente a PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($ 270) por tonelada de especie capturada, que deberá abonarse dentro de los QUINCE (15) días de finalizada cada marea autorizada.
En ambas instancias, los permisionarios deberán acreditar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA y ACUICULTURA el depósito de los importes en la cuenta del FONDO NACIONAL PESQUERO, cuenta corriente N° 1752/01 ME-50357-APPEA FONAPE R13 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA —Sucursal Plaza de Mayo—, aclarando en las boletas de depósito que corresponden al FONDO CCRVMA.
Art. 2° — Derógase la Resolución N° 12 del 30 de mayo de 2001 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Oscar A. Fortunato. — Carlos A. Cantu. — Oscar H. Padín. — Alberto L. Daverede. — Juan C. Braccalenti. — Ricardo A. Del Barrio. — José M. Molina.