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Consejo Federal Pesquero




Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 1/2005
Prorrógase el "Plan de investigaciones para el desarrollo de una pesquería sustentable de anchoíta patagónica", aprobado por la Resolución Nº 6/2003.
Bs. As., 9/6/2005
VISTO la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 6 de fecha 20 de marzo de 2003 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la resolución mencionada en el Visto se aprobó el "Plan de investigaciones para el desarrollo de una pesquería sustentable de anchoita patagónica (Engraulis anchoita)".
Que la COMISION DE SEGUIMIENTO Y ASESORAMIENTO DEL PLAN DE PESCA EXPERIMENTAL DE ANCHOITA —SAPPEA — conformada con el propósito de mejorar la obtención e intercambio de información y el seguimiento de la experiencia, ha elevado al CONSEJO FEDERAL PESQUERO el Informe SAPPEA N° 01/05.
Que el mencionado informe expone los resultados de la experiencia del único buque pesquero que participó del plan de investigación aprobado por la Resolución N° 6 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 20 de marzo de 2003, VIRGEN DEL CARMEN (M.N. 0550), al concluir el año de experiencia.
Que el Informe SAPPEA N° 01/05 resalta la naturaleza positiva de la experiencia realizada y manifiesta que el mismo constituye un aporte al desarrollo racional de una pesquería de anchoita en el área de experimentación.
Que las autoridades pesqueras de la Provincia del CHUBUT han solicitado la renovación por el término de otro año del plan de investigaciones citado, previendo no sólo la continuidad operativa del mencionado buque sino también la posible incorporación de otras embarcaciones, con asiento en puertos provinciales, que deseen participar de la experiencia.
Que la Provincia del CHUBUT fundamenta su petición expresando que los resultados obtenidos de la operatoria de una sola embarcación no permiten cumplir con el objetivo final del plan de investigaciones que es establecer un plan de manejo para el recurso anchoita al sur del paralelo 41° S, que se pretende incentivar la diversificación de la actividad pesquera en aguas provinciales con el objeto de sobrellevar la actual situación socio- económica del sector y posibilitar la continuidad de las plantas procesadoras radicadas en la Provincia y que el período otoñoinvierno constituye la época propicia para la captura de esta especie en el área de estudio.
Que el "Plan de investigaciones para el desarrollo de una pesquería sustentable de anchoita patagónica (Engraulis anchoita)" se encuadra en lo establecido por el artículo 15 de la Ley N° 24.922;
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los incisos a), b) y h) del artículo 9° y el artículo 11 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase el "Plan de investigaciones para el desarrollo de una pesquería sustentable de anchoita patagónica (Engraulis anchoita)", aprobado por Resolución N° 6 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 20 de marzo de 2003, y las autorizaciones emitidas en el marco de dicho plan, hasta el 30 de junio de 2006.
Art. 2° — Invítase a los armadores de buques fresqueros interesados en participar del "Plan de investigaciones para el desarrollo de una pesquería sustentable de anchoíta patagónica (Engraulis anchoita)" contemplado en el artículo 2° de la resolución citada en el artículo anterior podrán presentar solicitudes de incorporación a la experiencia, hasta el 30 de junio de 2005, debiendo cumplir los requisitos y condiciones establecidos en dicha resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 6/2005 del Consejo Federal Pesquero B.O. 8/8/2005, se extiende hasta el 31 de agosto de 2005 la fecha límite para presentar solicitudes de incorporación a la experiencia contemplada en el artículo precedente.)
Art. 3° — La COMISION DE SEGUIMIENTO Y ASESORAMIENTO DEL PLAN DE PESCA EXPERIMENTAL DE ANCHOITA —SAPPEA— podrá establecer excepciones a las condiciones mencionadas en el artículo precedente al solo efecto de mejorar la información científica. Esta decisión deberá adoptarse fundadamente y por unanimidad de sus integrantes, y deberá comunicarse al CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su conocimiento.
Art. 4° — Aféctase a la experiencia la cantidad de OCHO MIL (8000) toneladas de la Captura Máxima Permisible que en cada año correspondiente se fije para la especie anchoita patagónica (Engraulis anchoita), la cual podrá acompañarse de otras especies en una cantidad no superior al CINCO POR CIENTO (5%), es decir CUATROCIENTAS (400) toneladas.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Carlos A. Cantu. — Lisandro A. Belarmini. — Raúl González. — Jorge O. Khoury. — Juan C. Braccalenti. — Jorge E. Passerini. — Omar M. Rapoport.

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