Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 2/2005
Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica entera y de talla comercial correspondiente a la Unidad Sur de Manejo. Delimitación de la zona geográfica.
Bs. As., 16/6/2005
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe, establecerse, anualmente la Captura Máxima Permisible, para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico N° 38/2005 relativo a la evaluación de biomasa de la Unidad Sur de Manejo (USM) de vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) para el año 2005.
Que el mencionado informe contempla además la evaluación de la biomasa de un área denominada Fuera de la Unidad Sur de Manejo (FUSM), recomienda una Captura Máxima Permisible para dicha Area y el cierre de una subárea dentro de la misma a los fines de la conservación de la especie.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) entera y de talla comercial correspondiente a los bancos San Blas y SW Tango B de la Unidad Sur de Manejo (USM), cuyos límites se definen en el Anexo I de la presente resolución, en OCHOCIENTAS CINCUENTA Y SIETE (857) toneladas y MIL CIENTO SESENTA Y SIETE (1.167) toneladas, respectivamente, por el lapso de UN (1) año contado a partir del día 1° de enero de 2005.
Art. 2° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) entera y de talla comercial correspondiente al área denominada Fuera de la Unidad Sur de Manejo (FUSM), cuyos límites se definen en el Anexo I de la presente resolución, en SIETE MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y CINCO (7.435) toneladas, por el lapso de UN (1) año contado a partir del día 1° de enero de 2005.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Passerini. — Jorge O. Khoury. — Héctor M. Santos. — Holger F. Martinsen. — Oscar A. Fortunato. — Omar M. Rapoport. — Liliana Scioli. — Carlos A. Cantu.
ANEXO I
Banco |
Latitud Sur |
Longitud Oeste |
San Blas |
39° 30’ 00 |
56° 20’ 00 |
39° 30’ 00 |
55° 40’ 00 |
39° 48’ 00 |
56° 10’ 00 |
39° 48’ 00 |
57° 00’ 00 |
SW-Tango B |
42° 54’ 00 |
59° 12’ 00 |
42° 54’ 00 |
59° 48’ 00 |
43° 30’ 00 |
59° 36’ 00 |
43° 30’ 00 |
60° 10’ 00 |
FUSM |
43° 30’ 00 |
60° 10’ 00 |
43° 30’ 00 |
59° 30’ 00 |
44° 00’ 00 |
59° 40’ 00 |
44° 00’ 00 |
60° 20’ 00 |