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Consejo Federal Pesquero PESCA Resolución 12/2004 Mantiénese hasta el día 31 de julio de 2004 el valor de Captura Máxima Permisible de la especie merluza negra establecida por la Resolución Nº 4/2004




Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 12/2004
Mantiénese hasta el día 31 de julio de 2004 el valor de Captura Máxima Permisible de la especie merluza negra establecida por la Resolución Nº 4/2004.
Bs. As., 23/6/2004
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, la Resolución N° 4 de fecha 1° de abril de 2004 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marítimos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico N° 4/2004 donde sugiere continuar con el manejo adaptativo de la pesquería de merluza negra implementado ‘desde finales del año 2002 por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, incluyendo la creación de la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Actividad Pesquera de la Especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides), el seguimiento en tiempo real de la pesquería y el control de descarga en puerto, por haberse evidenciado como herramientas útiles para perseguir el objetivo de una pesca sustentable en el Mar Argentino.
Que en el Informe Técnico N° 13/2004, relativo a la biomasa de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) señala una declinación en la abundancia de la biomasa total y de la biomasa reproductiva de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides).
Que la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Actividad Pesquera de la Especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides), creada por la Resolución N° 19 de fecha 17 de mayo de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, ha solicitado al CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en el Acta N° 20 de fecha 9 de junio de 2004, que establezca una prórroga a la reglamentación actual por el tiempo suficiente hasta contar con los respectivos informes técnicos del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO al momento de decidir el plan de manejo futuro de la especie.
Que la reglamentación actual a que se refiere la Comisión mencionada en el considerando anterior comprende principalmente las Resoluciones N° 3 y N° 4 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, ambas de fecha 1° de abril de 2004.
Que la Resolución N° 3 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 1° de abril de 2004, contiene medidas de carácter permanente que no precisan ser prorrogadas, sin perjuicio de las hipótesis previstas en su artículo 10.
Que por lo tanto, solamente es necesario extender el período establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 4 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 1° de abril de 2004, a través de la cual se fijó la Captura Máxima Permisible de merluza negra (Dissostichus eleginoides) para el segundo trimestre del año 2004 en ochocientas (800) toneladas.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO se encuentra facultado para el dictado de la presente de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Mantiénese hasta el día 31 de julio de 2004 el valor de Captura Máxima Permisible de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) establecido en ochocientas (800) toneladas por la Resolución N° 4 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 1° de abril de 2004.
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Oscar A. Fortunato. — Carlos A. Cantu. — Héctor M. Santos. — Italo A. Sangiuliano. — Jorge A. Lechman. — Holger F. Martinsen. — Oscar H. Padín. — Juan C. Braccalenti. — Omar M. Rapoport.

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