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Consejo Federal Pesquero PESCA Resolución 14/2004 Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica entera y de talla comercial correspondiente a la Unidad Sur de Manejo




Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 14/2004
Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica entera y de talla comercial correspondiente a la Unidad Sur de Manejo.
Bs. As., 26/8/2004
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Nº 74/2004 relativo a la evaluación de biomasa de la vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) Unidad Sur de Manejo.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente a la Unidad Sur de Manejo en VEINTE MIL TRESCIENTAS DOCE (20.312) toneladas, por el lapso de UN (1) año contado a partir del día 1º de enero de 2004.
Art. 2º — A partir de la vigencia de la presente resolución, las capturas de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) deberán ser efectuadas en los bancos San Blas, Valdés y SW-Tango B de la Unidad Sur de Manejo, definidos en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Oscar H. Padín. — Alberto L. Daverede. — Carlos A. Cantú. — Omar M. Rapoport. — Juan C. Braccalenti. — Jorge A. Lechman. — Oscar A. Fortunato.
ANEXO I













































Banco
 

Latitud Sur

Longitud Oeste

San Blas

39° 30’ 00

56° 20’ 00

39° 30’ 00

56° 06’ 13

39° 43’ 23

56° 01’ 04

39° 58’ 62

56° 18’ 67

39° 48’ 00

57° 00’ 00

Valdés

42° 06’ 00

58° 09’ 00

42° 06’ 00

58° 54’ 00

42° 13’ 78

59° 02’ 92

42° 25’ 47

58° 25’ 12

SW-Tango B

42° 56’ 23

59° 46’ 30

43° 30’ 00

60° 10’ 00

43° 30’ 00

59° 36’ 00



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