Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 16/2004
Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica entera y de talla comercial correspondiente a la Unidad Norte de Manejo.
Bs. As., 22/12/2004
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico N° 98/2004 relativo a la evaluación de biomasa de la vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) para la Unidad Norte de Manejo, que comprende los bancos "Reclutas" y "MdQ", y la Nota INIDEP N° 1607, de fecha 16 de diciembre de 2004, adjuntando informe aclaratorio, detallado y actualizado sobre la Unidad Norte de Manejo.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entero y de talla comercial correspondiente a la Unidad Norte de Manejo, por el lapso de UN (1) año contado a partir del día 1° de enero de 2005, en las siguientes cantidades y áreas: a) CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS (4526) toneladas para el área Norte del Banco "MdQ"; b) CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (4386) toneladas para el área Sur del Banco "MdQ"; c) CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES (5133) toneladas para el área del Banco "Reclutas".
Art. 2º — Las áreas de los bancos "MdQ" y "Reclutas" se encuentran definidas en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2005.
Art. 4º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Holger F. Martisen. — Liliana Scioli. — Omar M. Rapoport. — Oscar H. Padín. — Carlos A. Cantu. — Oscar A. Fortunato. — Fernando A. Georgiadis.
ANEXO I
Area Pesca |
Punto |
Latitud |
Longitud |
Reclutas |
1
2
3
4
5
6
7
8 |
39° 00’ 00
39° 00’ 00
39° 20’ 00
39° 20’ 00
39° 30’ 00
39° 30’ 00
39° 20’ 00
39° 16’ 00 |
56° 03’ 00
55° 58’ 00
55° 58’ 00
56° 00’ 00
56° 06’ 00
56° 13’ 00
56° 13’ 00
56° 03’ 00 |
Sur MdQ |
9
10
11
12
13 |
39° 00’ 00
39° 00’ 00
38° 44’ 00
38° 40’ 00
38° 40’ 00 |
56° 00’ 00
55° 41’ 00
55° 31’ 00
55° 35’ 00
55° 45’ 00 |
Norte MdQ |
14
15
16
17
18 |
38° 21’ 00
38° 03’ 00
38° 00’ 00
38° 04’ 00
38° 21’ 00 |
55° 25’ 00
55° 25’ 00
55° 30’ 00
55° 35’ 00
55° 45’ 00 |