Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 20/2003
Modifícase la Resolución N° 17/2003, en relación con la prohibición de la pesca por arrastre de fondo en aguas de jurisdicción nacional en un área determinada.
Bs. As., 29/10/2003
VISTO la Resolución N° 17 de fecha 10 de octubre de 2002, la Resolución N° 1 de fecha 16 de enero de 2003 y la Resolución N° 9 de fecha 16 de mayo de 2003, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Resolución N° 17 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 10 de octubre de 2002, prohibió la pesca por arrastre de fondo en las aguas de jurisdicción nacional comprendidas en el área delimitada por los siguientes puntos: 54° de latitud Sur y 64° de longitud Oeste, 54° de latitud Sur y 62° de longitud Oeste, 55° de latitud Sur y 64° de longitud Oeste y 55° de latitud Sur y 62° de longitud Oeste , hasta el 30 de septiembre de 2003.
Que el artículo 2° de la mencionada resolución prohibió la captura de merluza negra (Dissostichus eleginoides) como pesca objetivo en la zona definida en el artículo 1° de la misma.
Que las medidas enunciadas en los considerandos que anteceden al presente tuvieron por objeto la preservación de ejemplares juveniles de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides).
Que el Informe Técnico Interno del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO N° 99, de fecha 19 de septiembre de 2003, expresa que las capturas de merluza negra efectuadas durante el período enero-septiembre de 2003 provinieron mayoritariamente del área de protección de juveniles (cuadrículas 5462 y 5463) y de un área próxima a las mismas (cuadrícula 5461).
Que la información proveniente del Programa de Observadores a Bordo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ratifica la información referida a las capturas de juveniles en la cuadrícula 5461.
Que a partir de lo expuesto en los dos considerandos anteriores resulta conveniente extender el área delimitada en el artículo 1° de la Resolución N° 17 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 10 de octubre de 2002.
Que el artículo 1° de la Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 16 de enero de 2003 suspendió la prohibición establecida en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 17 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 10 de octubre de 2002, disposición que fue reiterada en las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 7 de fecha 2 de abril de 2003, N° 14 de fecha 25 de junio de 2003 y N° 19 de fecha 25 de septiembre de 2003.
Que por el artículo 7° de la Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 16 de enero de 2003, se estableció que cuando las capturas de merluza negra (Dissostichus eleginoides) en una marea superen el TRES POR CIENTO (3%) del total de las capturas, se considerará falta grave que el número de individuos juveniles sea superior al QUINCE POR CIENTO (15%) del total de ejemplares capturados de esa especie, y se sancionará conforme el artículo 56 de la Ley N° 24.922; condición que fue reiterada en las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 7 de fecha 2 de abril de 2003, N° 14 de fecha 25 de junio de 2003 y N° 19 de fecha 25 de septiembre de 2003.
Que el artículo 3° de la Resolución citada en el considerando anterior establece que para realizar operaciones de pesca en el área delimitada por el artículo 1° de la Resolución N° 17 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 10 de octubre de 2002, será obligatorio llevar un inspector y un observador a bordo del buque, condición que fue reiterada en las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 7 de fecha 2 de abril de 2003, N° 14 de fecha 25 de junio de 2003 y N° 19 de fecha 25 de septiembre de 2003.
Que el artículo 1° de la Resolución N° 9 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 16 de mayo de 2003, estableció que los buques que, de conformidad a la documentación que surge de las actas de Constatación de descarga elaboradas por la Subcomisión de Control de Descarga dependiente de la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Actividad Pesquera de la Especie Merluza Negra, cometieron o cometiesen infracción al artículo 7° de la Resolución N° 7 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 2 de abril de 2003, quedarán excluidos, a partir de la entrada en vigencia de la norma citada y hasta el 30 de septiembre de 2003, de efectuar operaciones de pesca en el área esta- blecida en el artículo 1° de la Resolución N° 17 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 10 de octubre de 2002.
Que continuando con la política destinada a la protección de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) y a la necesidad de preservar la fracción juvenil de la población, resulta conveniente extender la fecha prevista en el artículo 1° de la citada Resolución N° 9 hasta el final de la presente temporada.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 9°, incisos a) y f), y 17 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 17 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 10 de octubre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1° — Prohíbese la pesca por arrastre de fondo en las aguas de jurisdicción nacional comprendidas en el área delimitada por los siguientes puntos: 54° de latitud Sur y 64° de longitud Oeste, 54° de latitud Sur y 61° de longitud Oeste, 55° de latitud Sur y 64° de longitud Oeste y 55° de latitud Sur y 61° de longitud Oeste".
Art. 2° — Establécese que los buques que capturaron merluza negra (Dissostichus eleginoides) en una marea excediendo el TRES POR CIENTO (3%) del total de las capturas, con un número de individuos juveniles superior al QUINCE POR CIENTO (15%) del total de ejemplares capturados de esa especie, quedarán excluidos, a partir de la entrada en vigencia de la presente y hasta el 28 de febrero de 2004, de efectuar operaciones de pesca en el área establecida en el artículo 1° de la Resolución N° 17 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 10 de octubre de 2002, modificado por el artículo 1° de la presente.
Art. 3° — Establécese que los buques que a partir de la sanción de la presente, cometiesen infracción al artículo 7° de la Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 16 de enero 2003, además de lo previsto en el artículo anterior, no podrán capturar merluza negra (Dissostichus eleginoides) como especie objetivo por un lapso de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha en que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 le comunique tal decisión a la empresa armadora.
Art. 4° — Los buques que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 16 de enero de 2003, capturaron o capturen merluza negra (Dissostichus eleginoides) como especie objetivo sin contar con la obligatoria presencia del observador e inspector a bordo durante toda la marea, y que hayan superado o superen en la marea el TRES POR CIENTO (3%) del total de las capturas, quedarán excluidos a partir de la entrada en vigencia de la presente y hasta el 28 de febrero de 2004, de efectuar operaciones de pesca en el área establecida en el artículo 1° de la Resolución N° 17 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 10 de octubre de 2002, modificado por el artículo 1° de la presente.
Art. 5° — Instrúyase a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que al despachar los buques a la pesca notifique a cada capitán y/o patrón de pesca todos los términos de esta resolución y curse igual notificación a los capitanes y/o patrones de pesca de los buques que se encuentren en navegación.
Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cantu. — Héctor M. Santos. — Rodolfo A. Villalba. — Hoger F. Martinsen. — Omar M. Rapoport. — Katty Olsen. — Oscar H. Padín.