Consejo Gremial de Enseñanza Privada
SALARIOS
Resolución 1884/2002
Establécese que no es aplicable el Decreto N° 1273/2002 al personal docente de instituciones educativas comprendidas en el artículo 2° de la Ley 13.047.
Bs. As., 1/10/2002
VISTO las numerosas consultas formuladas desde las distintas jurisdicciones acerca de la aplicabilidad del Decreto N° 1273/02 para el personal docente de los establecimientos educativos de gestión privada; y
CONSIDERANDO:
La peculiar naturaleza de la actividad docente que se desenvuelve, a veces simultáneamente y siempre de igual manera en el ámbito de la enseñanza oficial de gestión estatal y de gestión privada;
Que el artículo 11 de la Ley 13.047 establece que el personal docente de los establecimientos de gestión privada tiene los mismos deberes, incompatibilidades y derechos establecidos para el personal de los de gestión estatal;
Que las remuneraciones son, por imperio de lo normado en el artículo 174 de la Ley 14.473, idénticas en ambas gestiones, a igualdad de funciones;
Que lo mismo sucede con la normativa atinente al régimen de licencias e incompatibilidades;
Que producida la transferencia de los servicios educativos estatales y de las facultades y funciones sobre los de gestión privada (Ley 24.049) se mantuvo ese mismo principio que se refleja en los sucesivos convenios labrados entre la Nación y las diferentes jurisdicciones;
Que el mismo criterio de equiparación se refleja en la Ley Federal de Educación;
Que el Decreto N° 1273/02 y su reglamentario N° 1371/02 dejan claramente asentada su inaplicabilidad al personal del estado;
Por ello, y de acuerdo con las atribuciones establecidas para este Organismo en el artículo 31 inciso 2° de la Ley 13.047;
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en Comisión
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer que no es aplicable el Decreto N° 1273/02 al personal docente de los establecimientos educativos comprendidos en el artículo 2° de la Ley 13.047.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Armando Yañez Martínez. — Norberto Ba-