Consejo Gremial de Enseñanza Privada
SALARIOS
Resolución 3/2003
Establécese una asignación no remunerativa de carácter alimentario para el personal no docente que presta servicios en los establecimientos educativos privados comprendidos en el artículo 2° de la Ley 13.047, cuyos salarios mínimos son fijados por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada.
Bs. As. 4/3/2003
VISTO: La presentación efectuada a fojas 1 por el señor Juan Carlos MENDEZ de S.O.E.M.E. consejero en representación del personal no docente, en la que solicita que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada haga extensivo a sus representados el reciente incremento no remunerativo dispuesto por el Decreto N° 2641/02; y
CONSIDERANDO:
que de acuerdo con el artículo 3° del Decreto N° 40.471/47 reglamentario de la Ley 13.047 se entiende por personal administrativo de maestranza y de servicios el que preste servicios directamente vinculados con las tareas y en el radio de los locales donde éstos se realicen;
que es atribución de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada la resolución de las cuestiones relativas al sueldo, estabilidad, inamovilidad y condiciones de trabajo del personal;
que ya en la Resolución 1279/02 este Consejo estableció el pago de la asignación no remunerativa fijada por el Decreto N° 1273/02 para el personal no docente de los establecimientos educativos privados comprendidos en el artículo 2° de la Ley 13.047. Por ello, y de acuerdo con las facultades otorgadas por los artículos 18° inc. b) y 31° de la Ley 13.047.
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA REUNIDO EN COMISION
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese entre el 01 de enero y el 28 de febrero de 2003 una asignación no remunerativa de carácter alimentario de pesos CIENTO TREINTA ($ 130) y a partir del 01 de marzo y hasta el 30 de junio de 2003 una asignación no remunerativa de carácter alimentario de pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales para el personal no docente cuyos salarios mínimos son fijados por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada, que presta servicios en los establecimientos educativos privados comprendidos en los artículos 2° de la Ley 13.047.
Art. 2° — Dicha suma corresponde a la jornada laboral de 48 horas semanales, y se abonará en forma proporcional al tiempo trabajado cuando la jornada fuera menor sobre la base de pesos dos con siete cero ocho ($ 2,708) por hora en el caso de los $ 130 de los meses de enero y febrero, y de pesos tres con ciento veinticinco ($ 3,125) por hora para los $ 150 de los meses de marzo a junio inclusive. En ambos casos se practicarán las retenciones establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 2641/02.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matilde Keegan. — Juan Dobrodzejunas. — Carlos Dib. — Norberto Baloira. — Enrique Elli. — Alfredo Tagliabue. — Horacio Ferrari. — Armando Yañez Martínez. — Juan C. Méndez.
Aprobada en sesión de fecha: 4 Mar 2003.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 510/2003 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada B.O. 19/6/2003 se incrementa a partir del 1° de mayo de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2003 el monto de la asignación no remunerativa de carácter alimentario fijada por el art. 1° de la presente Resolución a la suma de pesos DOSCIENTOS ($ 200). Por art. 2° de la misma norma se establece dicha suma corresponde a la jornada laboral de 48 horas semanales, y se abonará en forma proporcional al tiempo trabajado cuando la jornada fuera menor sobre la base de pesos Cuatro con 166 ($ 4,166) por hora y se practicarán las retenciones establecidas en el artículo 4° del Decreto 2641/02.)