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Consejo Gremial de Enseñanza Privada




Consejo Gremial de Enseñanza Privada

ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 2/2003

Fíjase el porcentaje del ingreso por aranceles que los establecimientos comprendidos en el inciso b) y c) del artículo 2° de la Ley 13.047, deberán destinar al pago de sueldos de su personal, para el año 2003.

Bs. As., 4/3/2003

VISTO: Lo determinado por el artículo 21° de la Ley 13.047; y

CONSIDERANDO:

que para los establecimientos comprendidos en el inciso b) y c) del artículo 2° de la Ley 13.047 (establecimientos libres y de enseñanza en general), corresponde fijar anualmente el porcentaje de ingreso por aranceles que debe ser destinado al pago de sueldos de su personal.

Por ello, y de acuerdo con lo aconsejado por la Comisión de Hacienda y Finanzas.

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA EN SESION DE LA FECHA
RESUELVE:

Artículo 1° — Fijar para el año 2003 en el cincuenta por ciento (50%) el porcentaje del ingreso por aranceles que los establecimientos comprendidos en el inciso b) y c) del artículo 2° de la Ley 13.047, deberán destinar al pago de sueldos de su personal.

Art. 2° — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo, previa sustitución por copia autenticada en los presentes actuados, remitiendo copia al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, a A.N.Se.S., a A.F.I.P. y a la Secretaría de Comercio Interior.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Matilde Keegan. — Juan Dobrodzejunas. — Carlos Dib. — Norberto Baloira. — Enrique Elli. — Alfredo Tagliabue. — Horacio Ferrari. — Armando Yañez Martínez. — Juan C. Méndez.

Aprobada en sesión de fecha: 4 Mar 2003.

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