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Consejo Gremial de Enseñanza Privada




Consejo Gremial de Enseñanza Privada

SALARIOS

Actuación Interna N° 354/2003-06

Resolución 510/2003

Increméntase el monto de la asignación no remunerativa de carácter alimentario fijada por el art. 1° de la Resolución N° 3/2003.

VISTO La presentación efectuada a fs. 1 por el señor Juan Carlos MENDEZ de S.O.E.M.E. consejero en representación del personal no docente, en la que solicita que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada haga extensivo a sus representados el reciente incremento no remunerativo dispuesto por el Decreto N° 905/2003; y

CONSIDERANDO:

que de acuerdo con el artículo 3° del Decreto N° 40.471/47 reglamentario de la Ley 13.047 se entiende por personal administrativo de maestranza y de servicios el que preste servicios directamente vinculados con las tareas y en el radio de los locales donde éstos se realicen;

que es atribución de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada la resolución de las cuestiones relativas al sueldo, estabilidad, inamovilidad y condiciones de trabajo del personal;

que ya en las Resoluciones N° 1279/02 y 3/03 este Consejo estableció el pago de la asignación no remunerativa fijada por los Decretos N° 1273/02 y 2641/02 para el personal no docente de los establecimientos educativos privados comprendidos en el artículo 2° de la Ley 13.047.

Por ello, y de acuerdo con las facultades otorgadas por los artículos 18° Inc. b) y 31° de la Ley 13.047.

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
reunidos en Comisión
RESUELVE:

Artículo 1° — Increméntase a partir del 1° de mayo de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2003 el monto de la asignación no remunerativa de carácter alimentario fijada por el art. 1° de la Resolución N° 3/03 a la suma de pesos DOSCIENTOS ($ 200).

Art. 2° — Dicha suma corresponde a la jornada laboral de 48 horas semanales, y se abonará en forma proporcional al tiempo trabajado cuando la jornada fuera menor sobre la base de pesos Cuatro con 166 ($ 4,166) por hora y se practicarán las retenciones establecidas en el artículo 4° del Decreto 2641/02.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Aprobada en sesión de fecha: 20 May. 2003. — Ma. Matilde Keegan, Presidente del Consejo Gremial de Enseñanza Privada. — Juan Dobrodzejunas, Secretario, Consejo Gremial de Enseñanza Privada. — Carlos A. Dib. — Horacio E. M. Ferrari.— Juan C. Méndez. — Norberto E. Baloira. — Enrique Elli. — Alfredo G. Tagliabue. — Armando Yañez Martínez.

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