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Consejo Gremial de Enseñanza Privada




Consejo Gremial de Enseñanza Privada

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 2/2005

Modifícase la Resolución Nº 664/96, a fin de adecuarla a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares.

Bs. As., 15/3/2005

VISTO la Resolución Nº 664/96 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada y los Decretos 368/2004 y 1691/2004 del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que resulta pertinente adecuar lo establecido en la Resolución 664/96 a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares;

Que en sesión de fecha 21 de diciembre de 2004, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA REUNIDO EN SESION ORDINARIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Modificar el artículo 2º de la Resolución 664/96 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º: A partir del 1 de marzo de 2005, quedan excluidos de las prestaciones referidas precedentemente, con excepción de las asignaciones por maternidad e hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración superior a pesos dos mil veinticinco ($ 2.025).

Art. 2º
— Increméntense a partir del 1 de marzo de 2005 en un cincuenta por ciento (50%) la cuantía de las asignaciones familiares por hijo, prenatal e hijo con discapacidad, y fíjanse nuevos topes a efectos de determinar la cuantía de las prestaciones. Consecuentemente, modíficase el artículo 18 de la citada Resolución, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 18º: A partir del 1 de marzo de 2005, fíjase el monto de las prestaciones en los siguientes valores:

a) Asignación por hijo: la suma de pesos sesenta ($ 60) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos setecientos veinticuatro con 99 centavos ($ 724,99); la suma de pesos cuarenta y cinco ($ 45) para los que perciban remuneraciones de pesos setecientos veinticinco ($ 725) hasta pesos un mil doscientos veinticuatro con noventa y nueve centavos ($ 1.224,99); y la suma de pesos treinta ($ 30) para los que perciban remuneraciones desde pesos un mil doscientos veinticinco ($ 1.225) hasta pesos dos mil veinticinco ($ 2.025) inclusive.

b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos doscientos cuarenta ($ 240) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos setecientos veinticuatro con 99 centavos ($ 724,99); la suma de pesos ciento ochenta ($ 180) para los que perciban remuneraciones de setecientos veinticinco $ 725 hasta pesos un mil doscientos veinticuatro con noventa y nueve centavos ($ 1.224,99) y la suma de pesos ciento veinte ($ 120) para los que perciban remuneraciones desde pesos un mil doscientos veinticinco ($ 1.225) hasta pesos dos mil veinticinco ($ 2.025) inclusive.

c) Asignación prenatal: una suma igual a la correspondiente por asignación por hijo.

d) Asignación por ayuda escolar educativa: la suma de pesos ciento treinta ($ 130).

e) Asignación por nacimiento: la suma de pesos doscientos ($ 200).

f) Asignación por adopción: la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200).

g) Asignación por matrimonio: la suma de pesos trescientos ($ 300).

Art. 3º
— Modifícase el artículo 19 de la Resolución 664/96, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 19 — Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas se calcularán en cada caso en función de la totalidad de las remuneraciones que perciba el trabajador en uno o más empleos en el régimen de la ley 13.047 correspondientes al período que se liquide, excluyéndose las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC).

Art. 4º
— Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Erica V. Covalschi. — Guillermo Marconi. — Domingo De Cara. — Alicia Velich. — Jorge Sánchez. — Elena O. de Otaola. — Silvia Squire. — Pablo Olocco.

APROBADA EN SESION DE FECHA: 21 de Diciembre de 2004.

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