Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

CONSEJO IBEROAMERICANO DEL




CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE

Ley 25.333

Apruébanse los Estatutos del citado Consejo, adoptados en Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Sancionada: Octubre 5 de 2000.
Promulgada de Hecho: Noviembre 11 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébanse los ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANA DEL DEPORTE, DEPORTE, adoptados en Montevideo — REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY— el 4 de agosto de 1994, que constan de TREINTA Y CINTO (35) artículos, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.333 —

RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.

ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE

PREAMBULO

Con el antecedente de la Declaración de México suscrita por los representantes de los Organismos deportivos Gubernamentales de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, en México, Distrito Federal, el 26 de marzo de 1993;

Considerando que el deporte representa una actividad social y cultural de importancia para los países y que se constituye como medio de desarrollo de la cooperación pacífica entre las naciones iberoamericanas;

Considerando que los principios de la cooperación internacional y de la buena fe en el deporte están universalmente reconocidos;

Considerando que el deporte se ha convertido de un fenómeno social a un fenómeno cultural de masas más importante de este siglo, que puede ser practicado por los individuos sin distinción de color, raza, sexo o clase social, para cumplir con el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales del hombre;

Considerando al deporte como actividad que coadyuva significativamente en la educación, cultura y salud de los pueblos de Iberoamérica, los estados iberoamericanos han convenido los siguientes estatutos para el Consejo Iberoamericano del Deporte.

TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. CREACION

Se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte (en adelante CID) como organización Intergubernamental que tiene como objeto propiciar el desarrollo del deporte en los países de Iberoamérica a través de la cooperación y el establecimiento de mecanismos de acción común en materia deportiva.

ARTICULO 2. PERSONALIDAD JURIDICA

EL CID tiene personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes e intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses.

ARTICULO 3. OBJETIVOS

a) Promover el intercambio de recursos humanos y técnicos, de conocimientos y documentación.

b) Promover sistemas de cooperación bilateral y multilateral en el campo de la capacitación técnica y del mejoramiento del nivel deportivo.

c) Fomentar la cooperación para el desarrollo del deporte para todos, la cultura física y la recreación.

d) Propiciar el análisis comparado y la armonización de los marcos jurídicos e institucionales del deporte.

e) Impulsar la colaboración con otras organizaciones deportivas internacionales.

f) Redactar, aprobar, poner en práctica y, en su caso, modificar la Carta Iberoamericana del Deporte.

g) Promover la ética en el deporte y la práctica del juego limpio.

ARTICULO 4. IDIOMA

Los idiomas oficiales del CID son el Español y el Portugués.

TITULO PRIMERO

ARTICULO 5. LOS MIEMBROS

Podrán ser miembros del Consejo Iberoamericano del Deporte, los estados iberoamericanos que ratifiquen o se adhieran a sus Estatutos, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 32 y 33.

TITULO SEGUNDO

ESTRUCTURA ORGANICA

ARTICULO 6. ORGANOS

Son órganos del CID:

-La Asamblea General;

-El Presidente;

-El Vicepresidente;

-Los Delegados Regionales;

-El Secretario Ejecutivo, y

-Las Comisiones de Trabajo.

CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 7. COMPOSICION.

a) La Asamblea General, máximo órgano representativo del CID, estará integrada por todos su miembros.

b) Las delegaciones de los miembros del CID ante la Asamblea General estarán compuestas por un máximo de tres delegados, de los que uno de ellos ostentará el derecho al voto.

ARTICULO 8. FACULTADES.

La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:

a) Elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario Ejecutivo.

b) Ratificar la elección de Delegados Regionales en los términos de este Estatuto.

c) Adoptar decisiones y aprobar recomendaciones.

d) Supervisar el cumplimiento de las decisiones tomadas.

e) Crear y suprimir comisiones de trabajo, determinando su composición.

f) Aprobar el presupuesto anual y el informe de actividades.

g) Redactar, aprobar y modificar la Carta Iberoamericana del Deporte.

h) Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno del CID.

i) Establecer y modificar la cuantía y forma de pago de las cuotas que hayan de abonar los miembros del CID.

ARTICULO 9. ASAMBLEA ORDINARIA.

La asamblea se reunirá en sesión ordinaria de manera anual y, en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse a petición de la presidencia, del Comité Ejecutivo o de una mayoría de los miembros efectivos de la organización.

ARTICULO 10. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

Se delega a la Asamblea General del CID la creación de sus propios reglamentos.

CAPITULO II

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTICULO 11. ELECCION.

a) El presidente y el vicepresidente del CID serán elegidos por la Asamblea General.

b) Las candidaturas se presentarán ante el Secretario Ejecutivo con una antelación mínima de cuarenta y cinco días a la fecha prevista para la asamblea.

c) Cada miembro del CID podrá presentar un candidato que podrá pertenecer o no a su región.

d) La elección se celebrará a dos vueltas, resultando elegido en primera vuelta el candidato que obtenga las tres quintas partes de los votos posibles, y en segunda el que obtenga la mitad más uno de los votos posibles, participando en ella los dos candidatos con mayor número de votos.

e) Los cargos del Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos por una sola vez.

f) Los nombramientos de Presidente y Vicepresidente serán honoríficos.

ARTICULO 12. FUNCIONES.

1.- Son funciones del Presidente:

a) Ejercer la representación del CID.

b) Dirigir las acciones del CID de acuerdo con las normas procedentes y los acuerdos de Asamblea.

c) Coordinar las acciones de los Delegados Regionales y de las Comisiones de Trabajo.

d) Convocar y presidir las asambleas del CID.

e) Supervisar la administración de los bienes, fondos y recursos del CID.

f) Emitir las declaraciones públicas del CID.

g) Vigilar el cumplimiento de las normas, decisiones y acuerdos del CID.

h) Autorizar la documentación oficial del CID, o delegar la que considere pertinente en el Secretario Ejecutivo.

2.- El Presidente podrá delegar el ejercicio de su competencia en el Secretario Ejecutivo, los Delegados Regionales o en cualquier otro de los miembros del CID. La delegación habrá de ser expresa y con determinación de su duración y contenido.

ARTICULO 13. MANDATO.

La duración del mandato del Presidente será de dos años, y se iniciará en la clausura de la Asamblea General Ordinaria en que resulte elegido.

ARTICULO 14. VICEPRESIDENTE.

a) Las funciones del Vicepresidente serán las de reemplazar al Presidente en los casos en que fuera preciso ejercer por delegación las funciones que se le encomienden; su mandato será de dos años.

b) El Vicepresidente que asuma la Presidencia podrá designar de entre los Delgados Regionales al Vicepresidente que lo será de forma interina hasta que la Asamblea General celebre nuevas elecciones.

CAPITULO III

DE LAS REGIONES Y LOS DELEGADOS REGIONALES

ARTICULO 15. REGIONES.

Para efectos del CID, se establecen como regiones las siguientes:

Región 1:

Que comprende México, Cuba, República Dominicana, Puerto Rico, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.

Región 2:

Que comprende Colombia, Venezuela, Bolivia, Ecuador, Perú, Chile, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Región 3:

Que comprende España y Portugal.

ARTICULO 16. NUMERO DE DELEGADOS POR REGION.

Las regiones uno y dos tendrán dos delegados cada una, la región tres tendrá un delegado.

ARTICULO 17.

Los Delegados Regionales son parte del Comité Ejecutivo.

ARTICULO 18. ELECCION Y SEDE.

1. Los Delegados Regionales serán elegidos por los miembros que componen cada Región.

2. La sede de los Delegados Regionales será la que les proporcione su país.

ARTICULO 19. FUNCIONES Y MANDATO.

1. Son funciones de los Delegados Regionales:

a) Representar a la Región ante el CID;

b) Coordinar las actividades que se encomienden a la Región;

c) Canalizar la comunicación y cooperación con la presidencia y el Secretario Ejecutivo;

d) Fomentar la realización de proyectos regionales;

e) Impulsar el cumplimiento en la Región de los mandatos de la Asamblea.

2. La duración del mandato del Delegado Regional será de dos años pudiendo ser reelecto por una sola vez.

CAPITULO IV

SECRETARIO EJECUTIVO

ARTICULO 20. STATUS.

La Secretaría Ejecutiva del CID es un órgano permanente. La duración del mandato del Secretario es de tres años, pudiendo ser reelegido.

ARTICULO 21. ELECCION.

El Secretario será elegido por la asamblea general, de entre los candidatos que presenten los estados miembros del CID.

Su elección se realizará a título personal sin que para su elección o permanencia resulte condición su pertenencia a un organismo deportivo gubernamental.

ARTICULO 22. RELACION CONTRACTUAL.

1.- El cargo de Secretario Ejecutivo será remunerado.

2.- El CID asegurará con cargo a su presupuesto la remuneración del Secretario así como la cobertura de los gastos de operación de la oficina.

ARTICULO 23. FUNCIONES.

El Secretario desempeñará las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Presidencia para la celebración de las reuniones de la Asamblea, especialmente en la preparación de los asuntos a tratar.

b) Llevar el libro registro de miembros.

c) Custodiar la documentación del CID.

d) Mantener el contacto y la comunicación de los miembros, especialmente con los Delegados Regionales.

e) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto que le asigne para el cumplimiento de sus funciones.

f) Recaudar las cuotas de los miembros.

g) Elaborar el presupuesto del CID.

h) Impulsar y mantener el contacto con organizaciones afines.

i) Desempeñar la Secretaría de las reuniones del CID y confeccionar las actas, para someterlas a consideración de la Asamblea.

j) Coordinar y apoyar la labor del conjunto de las comisiones de trabajo.

k) Recopilar y difundir documentación o información relevantes.

l) Rendir un informe anual de su gestión ante la Asamblea.

m) Celebrar los contratos que resulten precisos para el funcionamiento del CID.

n) Aquellas otras que la Asamblea o el Presidente le encomienden expresamente.

CAPITULO V

COMISIONES DE TRABAJO

ARTICULO 24. CONSTITUCION.

El Presidente podrá proponer a la Asamblea General la constitución de cuotas y comisiones de trabajo que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de los fines del CID.

ARTICULO 25. OBJETO.

Las Comisiones de Trabajo tendrán por objeto:

a) El estudio de temas específicos, y

b) La preparación y ejecución de programas de actividades.

ARTICULO 26. COMPOSICION

1. Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por delegados de al menos tres miembros del CID.

2. En las Comisiones de Trabajo podrán integrarse expertos independientes designados por el Presidente de la Comisión, con el visto bueno del Presidente del CID.

3. Los miembros de cada Comisión nombrarán de entre ellos a un Presidente que será encargado de convocar a reuniones, guardar el orden en los debates y, presidir las reuniones. Igualmente se nombrará a un Secretario.

TITULO TERCERO

DEL REGIMEN ECONOMICO Y PRESUPUESTARIO

ARTICULO 27. PRESUPUESTO.

1. El presupuesto del CID tendrá carácter anual y será aprobado por la Asamblea General en sesión ordinaria.

2. El Secretario Ejecutivo elaborará el presupuesto, lo someterá a la aprobación de la Asamblea y lo ejecutará bajo la supervisión del Presidente. Asimismo, preparará la rendición de cuentas y la memoria de liquidación del ejercicio económico, que habrán de ser aprobados por la Asamblea.

ARTICULO 28. RECURSOS.

1. Los recursos económicos del CID, destinados a su sostenimiento y la consecución de sus fines, se nutrirán:

a) De las aportaciones que, en concepto de cuotas le otorguen sus miembros.

b) De las donaciones que puedan hacerle otras personas físicas y jurídicas sean públicas o privadas.

c) De cualquier otro ingreso que en forma de subvenciones, ayudas o de cualquier otro modo pueda producirse.

2. No se aceptarán ingresos que condicionen o menoscaben la independencia del CID o sean incompatibles con sus fines.

TITULO CUARTO

DE LA SEDE

ARTICULO 29. LOCALIZACION.

1. La sede del CID se establecerá en su primera Asamblea General y deberá corresponder al país sede del Presidente del mismo, por acuerdo de la misma organización podrá trasladarse la sede del Consejo a cualquier país de los estados miembros.

2. El Secretario del CID se establecerá en la sede del mismo.

3. Los gastos que se originen por la ocupación y mantenimiento del inmueble, en que ésta se encuentre así como los de la infraestructura necesaria para su funcionamiento, correrán por cuenta del Estado miembro que acoja la sede de dicha oficina a través de sus respectivos órganos deportivos gubernamentales.

4. El acuerdo de sede para la secretaría ejecutiva tendrá una duración mínima de tres años. Al final de esta temporalidad se elegirá en Asamblea General la nueva sede.

5. Se considerará sede de la presidencia al país al que pertenezca el Presidente.

TITULO QUINTO

MODIFICACION DE ESTATUTOS

ARTICULO 30. ACUERDO DE MODIFICACION ESTATUTARIA.

La Asamblea General podrá modificar los estatutos por una mayoría de tres cuartas partes de los votos posibles.

TITULO SEXTO

DISOLUCION

ARTICULO 31. CAUSAS.

El CID se disolverá cuando por cualquier causa exista una imposibilidad manifiesta de cumplir los objetivos para los que fue creado.

El acuerdo de disolución se adoptará por el voto favorable de las tres cuartas partes de la Asamblea General. En el mismo acuerdo se nombrará una comisión liquidadora cuyo funcionamiento será establecido por el Reglamento correspondiente.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 32.

Los presentes estatutos entrarán en vigor treinta días después de que tres estados hayan ratificado o adherido mediante el depósito del instrumento correspondiente.

Para los estados que depositen su instrumento después de esa fecha, entrarán en vigor a partir de la fecha del depósito correspondiente.

ARTICULO 33.

Estos estatutos serán depositados provisionalmente ante el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

El gobierno de los Estados Unidos Mexicanos informará a todos los miembros acerca de las firmas, ratificaciones, adhesiones o denuncias recibidas, así como la fecha de entrada en vigor de los presentes estatutos.

ARTICULO 34.

Cualquier estado miembro podrá retirarse de la organización al cabo de un plazo de un año después de notificarlo por escrito al gobierno depositario.

ARTICULO 35.

Los textos en español y portugués de los presentes estatutos serán considerados igualmente auténticos.

SE FIRMAN EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a CONSEJO IBEROAMERICANO DEL