CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Ley 24.729
Modifícase el artículo 44 de la Ley 20.464.
Sancionada: Noviembre 7 de 1996
Promulgada: Noviembre 27 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Agréguese al inciso "d" del artículo 44 de la ley 20.464 como segundo párrafo el siguiente:
"Exceptúanse a los Investigadores Asistentes que, habiendo obtenido informe aceptable por parte de la Comisión Asesora respectiva, la Junta de Calificación y Promoción aconsejó su promoción".
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.