[b] CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Decisión Administrativa 893/2006
Autorízase como excepción al artículo 6º de la Ley Nº 26.078, el incremento de cargos al mencionado Organismo, en las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo
Bs. As., 23/11/2006
VISTO el expediente Nº 13.515/05 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº 20.464 que establece el Estatuto que rige las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2006 aprobado por la Ley Nº 26.078 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Programa de Jerarquización de la Actividad Científico Tecnológica abrió una nueva etapa en la marcha hacia el reconocimiento del efectivo papel protagónico de la ciencia y la tecnología como agentes impulsores del desarrollo nacional, contemplando retener a los profesionales de la investigación como así también acrecentar los planteles del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, como un modo de crear nuevas reservas de investigadores y de disminuir la edad promedio de los profesionales del Organismo.
Que la formación de recursos humanos constituye uno de los objetivos prioritarios del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.
Que a fin de dar continuidad al citado Programa de Jerarquización y revitalizar el sistema científico-técnico nacional, es imprescindible incrementar QUINIENTOS (500) cargos correspondientes a las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo.
Que en función de lo señalado en el Considerando anterior, es menester reforzar el presupuesto vigente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que el citado incremento se financia con una rebaja de los créditos vigentes de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que el Artículo 6º de la Ley Nº 26.078 faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a acordar excepciones al incremento de cargos para los agentes de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo que completen cursos de capacitación específicos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Artículos 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 6º de la Ley Nº 26.078.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
[b] Artículo 1º — Autorízase como excepción al Artículo 6º de la Ley Nº 26.078, el incremento de un total de QUINIENTOS (500) cargos al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Programa 16 - Formación de Recursos Humanos y Promoción Científica y Tecnológica, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente Artículo, que forma parte integrante del mismo.
[b] Art. 2º — Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2006 de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente Artículo, que forman parte integrante del mismo.
[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Daniel F. Filmus.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º
INCREMENTO DE CARGOS
JURISDICCION: 70 – MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
ENTIDAD: 103 – CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Programa 16 – Formación de Recursos Humanos y Promoción Científica y Tecnológica
CARGO O CATEGORIA |
CANTIDAD DE CARGOS |
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Investigador Principal |
5 |
Investigador Independiente |
18 |
Investigador Adjunto |
121 |
Investigador Asistente |
306 |
Profesional Principal |
15 |
Profesional Adjunto |
25 |
Profesional Asistente |
6 |
Técnico Principal |
4 |
|
|
Subtotal Escalafón |
500 |
TOTAL PROGRAMA |
500 |
––––––––––––
NOTA: Las Planillas Anexas al Artículo 2º, no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.