CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Decreto 896/2004
Dase por designado Director Nacional de Derechos y de Programas para la Niñez, Adolescencia y Familia en el ámbito del citado organismo descentralizado del Ministerio de Desarrollo Social.
Bs. As., 15/7/2004
VISTO la Ley N° 25.827, los Decretos N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995), N° 491 del 12 de marzo de 2002, y lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio del año 2004.
Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 22 de diciembre de 2003, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 14 de la citada Ley.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), se establecen los requisitos mínimos de ingreso para los distintos niveles escalafonarios del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Que el CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura del cargo de Director Nacional de Derechos y de Programas para la Niñez, Adolescencia y Familia, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva III, en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada dependencia.
Que el Lic. Alejandro RUPNIK reúne los requisitos de capacidad e idoneidad requeridos para el mencionado cargo.
Que dicha cobertura se hace exceptuándola de lo establecido en el artículo 7° de la citada Ley, en el Decreto N° 1140/02 y de lo dispuesto por el Título III, Capítulos I, II y III y Título VI, artículo 71 —primer párrafo, primera parte— del Anexo I del Decreto N° 993/91 (T.O. 1995).
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 7° y 14 de la Ley N° 25.827 y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado a partir del 24 de febrero de 2004, y hasta el 16 de marzo de 2004, en el cargo de Director Nacional de Derechos y de Programas para la Niñez, Adolescencia y Familia, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva III, en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al Lic. Alejandro RUPNIK, DNI N° 10.137.229. La designación en el cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido por el Decreto N° 1140/02, y en el Título III, Capítulos I, II y III y Título VI, artículo 71 — primer párrafo, primera parte— del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995), y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 25.827.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alicia M. Kirchner.