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CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA


CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA Decreto 295/2001 Cambio de denominación del citado organismo descentralizado por el de Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Estructura organizativa. Bs. As., 8/3/2001 VISTO el expediente N° 40-00099/2000 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, la Ley N° 23.849, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y los Decretos N° 1606 de fecha 22 de agosto de 1990, N° 1631 de fecha 26 de diciembre de 1996 y N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Ley N° 23.849 y artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional) establece que "Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada". Que por el Decreto N° 1606/90 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, organismo que tiene a su cargo las funciones que incumben al ESTADO NACIONAL en materia de promoción y protección integral de la niñez, la adolescencia y la familia. Que mediante el Decreto N° 1631/96 se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA. Que de acuerdo con la Ley N° 25.233 se sustituyeron el número, los nombres y las competencias de la mencionada Ley de Ministerios. Que por la citada norma fue creado el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE. Que por el Decreto N° 20/99 se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos descentralizados, incorporándose en la órbita del mencionado Ministerio al CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA. Que en cumplimiento a lo prescripto en el artículo 5° del citado Decreto los organismos descentralizados deben remitir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las estructuras organizativas hasta el primer nivel operativo. Que en consecuencia se debe proceder a la aprobación de la estructura organizativa hasta el primer nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA. Que procede adecuar la denominación del organismo a la terminología utilizada por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, pasando a denominarse CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Establécese que el "CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA", creado por el Decreto N° 1606/90 y modificatorios, pasará a denominarse "CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA" debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace referencia al Consejo citado en primer término. Art. 2° — Apruébase la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, de conformidad con el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria, acciones y cargos que como Anexos I, II, IIIa y IIIb forman parte integrante del presente Decreto. Art. 3° — El CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA deberá presentar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por el presente Decreto, en concordancia con lo establecido por el Decreto N° 1545 de fecha 31 de agosto de 1994 y la Resolución de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 422 de fecha 13 de setiembre de 1994. Hasta tanto se aprueben quedarán vigentes las unidades existentes con asignación de los respectivos niveles. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a los créditos de las partidas específicas asignadas al CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian Colombo. — Graciela Fernández Meijide. NOMINA DE ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DEL CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA María del Pilar Borchez de Otamendi Carlos Pellegrini Crescencia Boado de Garrigós Domingo Faustino Sarmiento Dr. Carlos de Arenaza Dr. José Sánchez Picado Dr. Luis Agote Manuel Rocca Emilia y Manuel Patiño General José de San Martín Cayetano Zibecchi Estela Matilde Otamendi Manuel Lucio y María Croz Inchausti Colonia Ferrari José María Pizarro y Monje Colonia Rómulo Otamendi Mercedes de Lasala y Riglos Manuel Belgrano Mariano Ortiz Basualdo Nuestra Señora del Valle Nuestra Señora de Fátima Ramayón López Valdivieso Casa de la Joven Nuestra Señora de Luján Ursula Llona de Inchausti Centro de Atención de Menores en Tránsito Comunidad Terapéutica Tekové Roga Dr. Juan José O’Connor San Sebastián Martín Rodríguez Hogar Nuestra Señora de Luján Hogar San José y Santa Ana Hogar Isabel Balestra Espíndola y Lea Meller Back Román Rossell Editora Nacional Braille y Libro Parlante Hogar de Convivencia Terapéutica Pucará Hogar Almafuerte ANEXO II CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA OBJETIVOS 1. — Planificar, organizar y ejecutar las acciones necesarias para la puesta en práctica de todos los derechos reconocidos por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por Ley N° 23.849, y demás tratados internacionales, y diseñar y aprobar los programas necesarios a tal fin. 2. — Planificar, organizar y ejecutar la política de promoción integral del niño, el adolescente y la familia, en el marco de las normas vigentes y las políticas sociales establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. 3. — Coordinar la participación de instituciones públicas, organismos no gubernamentales, entidades vecinales y de bien público en general, en la programación, ejecución y difusión de las acciones tendientes a promover y proteger al niño, el adolescente y la familia. 4. — Proveer a la protección integral de los niños, adolescentes y grupos familiares, que se encuentren en estado de abandono o peligro moral o material, mediante la implementación de políticas de fortalecimiento individual, familiar y social. 5. — Diseñar e implementar un sistema integral socio-educativo de los niños y adolescentes asistidos beneficiarios de los programas de acuerdo con sus características personales, teniendo por objeto su desarrollo personal y su adecuada inserción en la sociedad. 6. — Brindar apoyo a los egresados del Circuito Integral de Atención, velando por sus necesidades. 7. — Asesorar técnica y administrativamente en temas de su competencia a autoridades. 8. — Participar en convenios de colaboración internacional en materia de su competencia, en los que sea parte el ESTADO NACIONAL, y ser contraparte en los programas de apoyo específico en el área. 9. — Promover la participación social de los niños y adolescentes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, y recabar, recibir y canalizar sus inquietudes. 10. — Diseñar la política de comunicación oficial vinculada a temas de su competencia. CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS Y DE PROGRAMAS PARA LA NIÑEZ, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Ejecutar y coordinar acciones tendientes a fortalecer el reconocimiento en la sociedad del niño y el adolescente como sujetos activos de derechos, en especial: a la salud, a la educación, a un nivel de vida adecuado, a la convivencia familiar y comunitaria, a la protección, a la identidad, a la libre expresión, a ser escuchado, a la participación, a no ser discriminado, a la recreación, al juego, al deporte y a la no explotación. Dirigir y fiscalizar los programas de atención, promoción y protección integral del niño y el adolescente ya aprobados o que apruebe el CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, para garantizar el cumplimiento del interés superior de los niños y adolescentes, entendido como el sistema integral que conforman todos los derechos a ellos reconocidos y los que en el futuro pudieran reconocérseles. ACCIONES 1. — Ejecutar todas las acciones necesarias para proteger a los niños y adolescentes, garantizándoles el pleno goce de los derechos establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. 2. — Brindar protección y auxilio cualquiera sea la circunstancia y su atención por los servicios públicos. 3. — Asignar los recursos públicos a la formulación y ejecución de políticas en las áreas relacionadas con la efectivización y la protección de los derechos de la niñez, la adolescencia y la familia, considerando y ponderando las necesidades y problemáticas de la comunidad local a la que pertenecen. 4. — Realizar acciones para garantizar a los niños y adolescentes libertad de expresión, de pensamiento y de profesar la propia religión. 5. — Ejecutar todos los programas que brinden al niño un ámbito familiar alternativo, en caso de no poder establecer un vínculo familiar. 6. — Coordinar sistemas de atención a la problemática de los niños y adolescentes en riesgo, en la calle, explotados laboralmente o en toda otra forma que deteriore su dignidad. 7. — Coordinar los servicios y programas públicos o privados que eviten las causas del maltrato físico y psíquico tendientes a superar las situaciones de conflicto familiar. 8. — Organizar e implementar programas y servicios que tiendan a la asistencia y promoción integral de las familias que requieran orientación y apoyo, con el propósito de brindar a los grupos familiares y a cada uno de sus integrantes el marco de dignidad y respeto a sus derechos fundamentales. 9. — Administrar un sistema integral e integrado tendiente a establecer los mecanismos que garanticen los derechos de los niños y adolescentes en conflicto con la ley penal. CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION Y ARTICULACION DE POLITICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA en la planificación de las políticas tendientes al cumplimiento de sus objetivos, y realizar el control de gestión de todas las acciones emprendidas a tal fin. Articular las políticas emanadas del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA con las de los demás organismos con competencia en materia de niñez, adolescencia y familia. Planificar un sistema educativo acorde a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y programar la capacitación necesaria para su instrumentación. ACCIONES 1. — Coordinar y supervisar los programas de educación y capacitación destinados a satisfacer las necesidades socio-educativas de los niños y adolescentes atendidos. 2. — Promover políticas de defensa y difusión de los derechos de niños y adolescentes. 3. — Diseñar planes para la protección integral del niño, el adolescente y la familia. 4. — Monitorear y evaluar los programas que se ejecuten para el logro de los objetivos asignados al CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. 5. — Realizar estadísticas y mediciones vinculadas a los niños y adolescentes, y generar los insumos necesarios para los informes que vinculados a temas de su competencia deba elaborar el CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. 6. — Investigar y crear indicadores sociales que permitan determinar la situación en el país de la infancia y la adolescencia. 7. — Promover la celebración de convenios con otras instituciones públicas o privadas, con organismos internacionales y la implementación de programas con financiamiento internacional. 8. — Promover e intervenir en la elaboración de normas destinadas a la protección integral del niño, el adolescente y la familia. 9. — Realizar campañas de difusión, promoción y sensibilización sobre los derechos que asisten a los niños y adolescentes, y sobre el accionar y las posibilidades que les brinda el CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. 10. — Entender en los procesos de transferencia de establecimientos dependientes del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA a otras jurisdicciones. 11. — Participar en la creación de un Registro Unico de Beneficiarios, programas, organismos no gubernamentales, instituciones y adoptantes. 12. — Propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa de los derechos de los niños y adolescentes que brinden asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito, deduzcan denuncias o promuevan acciones ante tribunales, asesorías, fiscalías y defensorías oficiales. 13. — Elaborar e instrumentar el sistema educativo de los niños y adolescentes atendidos con miras a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía y el respeto por los valores basados en la tolerancia y los derechos humanos. 14. — Articular las políticas públicas de infancia con otros organismos nacionales, provinciales y municipales. CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en la elaboración del presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y ejercer la gestión económica y financiera de la Entidad. ACCIONES 1. — Formular el anteproyecto del presupuesto. 2. — Programar y controlar la ejecución del presupuesto aprobado del organismo. 3. — Gestionar las contrataciones de mantenimiento. 4. — Atender las necesidades de bienes, servicios y mantenimiento del organismo dirigiendo las respectivas contrataciones. 5. — Administrar los Recursos Humanos de la Entidad. 6. — Coordinar la gestión de los actos administrativos emanados de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, en el ámbito de su competencia. 7. — Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen presupuestario. 8. — Identificar y registrar los recursos económicos y financieros en función de las diferentes fuentes de financiamiento. 9. — Administrar el patrimonio del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Desarrollar las funciones que le asigna la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, realizando todos los exámenes y evaluaciones de las actividades, procesos y resultados producidos por el CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, utilizando el enfoque de control integral e integrado, de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficacia, eficiencia y economía de la gestión. ACCIONES 1. — Establecer la planificación de la Auditoría Interna conforme a las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna. 2. — Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna y elevarlo para su aprobación por parte de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. 3. — Evaluar el cumplimiento de la política, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior. 4. — Realizar las auditorías según la programación anual prevista, de acuerdo con las normas de auditoría aplicables. 5. — Realizar auditorías especiales, intervenciones, verificaciones y demás actividades de control no programadas que solicite la superioridad. 6. — Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquéllos de significativa trascendencia económica. 7. — Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos en lo que hace a implantar puntos de control interno. 8. — Requerir a las unidades organizativas la información adecuada, en calidad y oportunidad para el control superior de la gestión. 9. — Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos contables. 10. — Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección. 11. — Verificar si en las erogaciones e ingresos de la entidad se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente. 12. — Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo el estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras. 13. — Producir informes de auditoría y en su caso formular las recomendaciones y observaciones que correspondan. 14. — Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas. 15. — Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u observaciones que se formulen. 16. — Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades. CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES ACCIONES 1. — Representar y asesorar legalmente al CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. 2. — Ejercer la representación del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA en sede judicial, en su calidad de organismo técnico de políticas de infancia. 3. — Asesorar jurídicamente al Presidente y a las Direcciones del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. 4. — Elaborar el dictamen jurídico previo en los actos administrativos emanados del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. 5. — Elaborar y supervisar proyectos de leyes, decretos, resoluciones y disposiciones de competencia del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. 6. — Intervenir en las compras y contrataciones de obras y servicios a realizar. 7. — Intervenir y dictaminar en los expedientes y actuaciones judiciales del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. 8. — Instruir los sumarios internos. 9. — Participar en la elaboración de convenios y contratos. 10. — Garantizar los derechos de los beneficiarios con intervención directa en los expedientes judiciales. 11. — Asesorar en la constitución de los organismos de defensa de los derechos de niños y adolescentes. 12. — Garantizar a los beneficiarios el derecho a la información respecto de su situación legal. 13. — Recibir y promover las acciones pertinentes, en relación a situaciones de violación a los derechos de niños y adolescentes.  

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